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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 668 de 2017

7 feb 2017

Descanso compensatorio; Coincidencia de un día domingo con día festivo; Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso

Descansos y festivosSistemas excepcionales de jornada

Hay 6 documentos con el Ord. N° 668. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende consulta sobre derecho a descanso compensatorio en caso de coincidencia de un domingo y festivo en faenas afectas a un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso.

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Texto completo

K 9285 (2083)/2016

ORD. Nº:668/

MAT.: Descanso compensatorio; Coincidencia de un día domingo con día festivo; Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso;

RORD.: Atiende consulta sobre derecho a descanso compensatorio en caso de coincidencia de un domingo y festivo en faenas afectas a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos.

ANT.: 1.-Instrucciones de 25.01.2017 y 30.09.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2.-Presentación 06.09.2016, de Sr. [nombre reservado] Presidente Sindicato Interempresa Nacional de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas SINAMI

SANTIAGO,07.02.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE MONTAJE

INDUSTRIAL, OBRAS CIVILES Y ACTIVIDADES CONEXAS SINAMI

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 2) y en representación del Sindicato Interempresa Nacional de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Conexas SINAMI, ha requerido un pronunciamiento de esta Dirección respecto del tratamiento que ha de darse a los días festivos que coinciden con un domingo respecto a trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos autorizado en los términos establecidos en el artículo 38 del Código del Trabajo.

Señala que dicho requerimiento resulta necesario atendido que existirían pronunciamientos discordantes en torno a la materia, por cuanto mientras algunos sostienen que dichos días deben ser compensados y /o remunerados de una forma especial, otros resuelven en sentido contrario, vale decir, que no corresponde en ese caso tal compensación y /o pago.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina institucional vigente sobre la materia y que se contiene, entre otros, en dictamen N°400/26, de 10.11. 1999, tras analizar la situación de trabajadores sujetos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos, autorizado por este Servicio, hizo aplicable a los trabajadores que se encuentran en tal situación, la doctrina sustentada en dictamen N°4460/207, de 01.08.94 referida a trabajadores afectos a la regla general que se contiene en el citado artículo 38 del Código del Trabajo, precisando que "la coincidencia de un día domingo con un festivo en el sistema, no otorga derecho a los referidos trabajadores, a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco al pago de horas extraordinarias".

A la misma conclusión se arriba en dictamen N°4985/218 de 28 de noviembre del mismo año, conforme al cual "Los trabajadores de la Empresa Minera Los Pelambres, afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución Nº0251, de 02.08.99, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo."

La señalada conclusión se fundamenta en que el derecho al descanso compensatorio por el festivo nace sólo cuando el dependiente ha laborado efectivamente en un día que revista tal carácter y siempre que éste no sea coincidente con un domingo, puesto que tal situación implica, por una parte, que el trabajador sólo habrá laborado los días que comprende el ciclo de trabajo autorizado y, por otra, que la prestación de servicios en día domingo ya se encuentra compensada con los días de descanso que comprende el respectivo sistema excepcional.

Sobre dicha base, la jurisprudencia administrativa anotada sostiene que la coincidencia de un día domingo con un festivo en el sistema, no confiere a los involucrados el derecho a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco, al pago de horas extraordinarias, teniendo presente que en tal caso habrán laborado un solo día que reúne el doble carácter de domingo y festivo.

Cabe hacer presente que la aludida doctrina es la que ha regulado históricamente la materia consultada y la que resulta aplicable en la situación planteada.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/SMS/sms

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

descanso compensatorio, coincidencia día domingo con día festivo, sistema excepcional distribución jornada y descansos,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…