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Dirección del TrabajoOrdinario5 de mayo de 2023

ORD. N°684

Remuneración; Finiquito;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 684, 05.05.2023

Texto

P
Trabajo Dirección del
Goblermo de Chile
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E3525 (119) 2023
ORDINARIQ
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones. Finiquito.
RESUMEN:
1) Si la trabajadora nunca prestó servicios durante un
mes completo durante toda la vigencia de la relación
laboral, para realizar el cálculo a que se refiere el
citado artículo 172 inciso 1°, debe tomarse como
remuneración aquella pactada en el contrato
individual, excluyendo los conceptos que el mismo
precepto indica.
2) En cuanto a la remuneración variable, si
efectivamente la trabajadora nunca laboró un mes
completo durante la vigencia de la relación laboral, es
dable inferir que tampoco recibió pago de este tipo de
contraprestaciones, por lo que, en este caso, no habrá
ninguna suma que agregar al finiquito por este
concepto.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.04.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 05.01.2023
SANTIAGO, 0 5 MAY 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :

Mediante su presentación del antecedente 2) usted ha solicitado un
pronunciamiento jurídico de esta Dirección respecto del cálculo de la remuneración
de una trabajadora.
En efecto, de acuerdo con su requerimiento, esa compañía requeriría
determinar qué monto debería considerar como promedio de remuneración fija y
variable para la desvinculación de una trabajadora que desde que ingresó a prestar
servicios nunca habría laborado un mes completo a causa de la presentación de
licencias médicas.
Ahora bien, y en forma previa a emitir un pronunciamiento sobre la materia,
es del caso señalar que, atendido que no se acompañan documentos que
sustenten las aseveraciones vertidas en su solicitud, la consulta formulada será
respondida en abstracto, vale decir, dando a conocer los criterios generales que
este Servicio mantiene sobre la materia.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que, para abordar la
materia, debemos distinguir entre:
a) Remuneración fija: Respecto de este concepto, el artículo 172 inciso 1° del
Código del Trabajo dispone:
"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los
artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual
comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la
prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las
imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador
y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación
familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen
en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y
aguinaldos de navidad."
Ahora bien, en el caso de una trabajadora que nunca hubiera llegado a
laborar un mes completo durante la vigencia de la relación laboral, para realizar el
cálculo a que se refiere el citado artículo 172 inciso 1°, deberá tomarse como
remuneración aquella pactada en el contrato individual, excluyendo los conceptos
que el mismo precepto indica.
b) Remuneración variable: Por su parte, respecto de este tipo de
contraprestaciones, el inciso 2° del citado artículo 172, dispone:
“Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará
sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses
calendario."
Sin embargo, y dado que para el cálculo de las indemnizaciones deben
considerarse meses calendario -completos-, el empleador debe retroceder hasta
encontrar periodos mensuales laborados.

f
Ahora, si aun así no fuese posible aplicar la antedicha fórmula porque la
trabajadora nunca laboró un mes completo durante la vigencia de la relación
laboral, es dable inferir que tampoco recibió pago de remuneraciones variables por
lo que, en consecuencia, no habrá ninguna suma que agregar al finiquito por este
concepto.
En suma, sobre la base de la norma legal citada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a usted, respecto de la forma de cálculo de las
indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo de una
trabajadora que nunca habría laborado un mes completo durante la vigencia de la
relación laboral, lo siguiente:
1) Si la trabajadora nunca prestó servicios durante un mes completo durante toda la
vigencia de la relación laboral, para realizar el cálculo a que se refiere el citado
artículo 172 inciso 1°, debe tomarse como remuneración aquella pactada en el
contrato individual, excluyendo los conceptos que el mismo precepto indica.
2) En cuanto a la remuneración variable, si efectivamente la trabajadora nunca
laboró un mes completo durante la vigencia de la relación laboral, es dable inferir
que tampoco recibió pago de este tipo de contraprestaciones, por lo que, en este
caso, no habrá ninguna suma que agregar al finiquito por este concepto.
Saluda a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE AJO
ABOGADA ☆ ☆
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO URÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control

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