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ORD. N°688
Sala Cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia de Jardín Infantil;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 203 ver otros del art. 203
Dictámenes concordantes
- ordinario 642/41, 05.02.2004
- ordinario 688, 05.05.2023
Texto
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E 56445 (656) 2023 Derecho
E 56448 (657) 2023 688
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bono compensatorio sala cuna, inexistencia de
jardín infantil.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para convenir el
bono compensatorio de sala cuna, en las
condiciones establecidas en el cuerpo del presente
informe.
ANTECEDENTES:
1.- Correo electrónico de 19.04.2023 de la
Corporación Municipal de Quinchao.
2.- Correo electrónico de 30.03.2023, solicita
antecedentes.
3.- Instrucciones de 28.03.2023, de la Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4.- Presentaciones de 09.03.2023
en representación de la
Corporación Municipal de Quinchao.
SANTIAGO, 0 5 MAY 2023
DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUINCHAO
jefepersonal@corporacionquinchao.cl
secretaria@corporacionquinchao.cl
Mediante presentaciones del antecedente 4), Ud. solicita un pronunciamiento
de esta Dirección sobre la procedencia iurídica de convenir con sus trabajadoras
el otorgamiento de
un bono en compensación del beneficio de sala cuna que le asiste, puesto que en
la localidad donde prestan sus servicios no existe un establecimiento certificado por
el Ministerio de Educación.
De acuerdo a lo requerido por medio del antecedente 2) se acompañó el
acuerdo de las partes y previamente correos electrónicos al Ministerio de Educación
donde consta que no existe sala cuna certificada por el Ministerio.
otorgamiento del bono compensatorio de sala cuna. Atendido lo señalado en párrafos anteriores, es que solicitan se apruebe el
Al respecto, cumplo con informar usted, que el artículo 203 del Código del
Trabajo dispone: “Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier
edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de
trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años
y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros
o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma
razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos,
veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá
de los demás gastos de ese carácter. común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción
Las salas cunas señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de
funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación."
De la norma precedentemente transcrita se desprende que la obligación
impuesta a empleador en orden a disponer de sala cuna en aquellas empresas que
ocupen 20 o más trabajadoras, puede ser cumplida por éste, a través de las siguientes modalidades:
trabajo; 1. Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de
2. Construyendo o bien habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica;
3. Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la
trabajadora lleva a sus hijos menores de dos años, debiendo el empleador, en este
último caso, designar una sala cuna que cuente con la autorización de
funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.
Este Servicio ha señalado en su jurisprudencia administrativa contenida entre
otros, en el Dictamen N°642/411, de 05.02.04 lo siguiente: "que en determinadas
circunstancias vinculadas a las especiales características de la prestación de los
servicios o bien a las condiciones de salud del menor, que el derecho a sala cuna
puede compensarse con un bono cuyo monto debe ser equivalente o compensatorio
de los gastos que irrogaría la atención del menor en un sala cuna o permitir solventar
los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que
preste los servicios respectivos. En efecto, señala la referida jurisprudencia
administrativa que: "tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que
no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, que se desempeñen en faenas mineras ubicadas
en lugares apartados de centros urbanos, quienes viven, durante la duración de
éstas, separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para
tales efectos; que presten servicios en horarios nocturnos o cuando las condiciones
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-75066.html
cuna"". de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a sala
De este modo, en la medida que la trabajadora se encuentre en alguna de
las situaciones antedichas, podrá pactar con su empleador un bono compensatorio
de sala cuna, sin que ello implique, una renuncia al derecho y el monto del bono
convenido sea equivalente a los gastos que causaría al empleador mantener al menor en una sala cuna.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala
cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 5 MAY 2023 DEL
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO ABOGADA JURÍDICO
LBP/CGD Distribución DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes Jurídico
Control
Unidad de Dictámenes e Informes en
E 56445 (656) 2023 Derecho
E 56448 (657) 2023 688
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bono compensatorio sala cuna, inexistencia de
jardín infantil.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para convenir el
bono compensatorio de sala cuna, en las
condiciones establecidas en el cuerpo del presente
informe.
ANTECEDENTES:
1.- Correo electrónico de 19.04.2023 de la
Corporación Municipal de Quinchao.
2.- Correo electrónico de 30.03.2023, solicita
antecedentes.
3.- Instrucciones de 28.03.2023, de la Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4.- Presentaciones de 09.03.2023
en representación de la
Corporación Municipal de Quinchao.
SANTIAGO, 0 5 MAY 2023
DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUINCHAO
jefepersonal@corporacionquinchao.cl
secretaria@corporacionquinchao.cl
Mediante presentaciones del antecedente 4), Ud. solicita un pronunciamiento
de esta Dirección sobre la procedencia iurídica de convenir con sus trabajadoras
el otorgamiento de
un bono en compensación del beneficio de sala cuna que le asiste, puesto que en
la localidad donde prestan sus servicios no existe un establecimiento certificado por
el Ministerio de Educación.
De acuerdo a lo requerido por medio del antecedente 2) se acompañó el
acuerdo de las partes y previamente correos electrónicos al Ministerio de Educación
donde consta que no existe sala cuna certificada por el Ministerio.
otorgamiento del bono compensatorio de sala cuna. Atendido lo señalado en párrafos anteriores, es que solicitan se apruebe el
Al respecto, cumplo con informar usted, que el artículo 203 del Código del
Trabajo dispone: “Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier
edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de
trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años
y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros
o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma
razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos,
veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá
de los demás gastos de ese carácter. común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción
Las salas cunas señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de
funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación."
De la norma precedentemente transcrita se desprende que la obligación
impuesta a empleador en orden a disponer de sala cuna en aquellas empresas que
ocupen 20 o más trabajadoras, puede ser cumplida por éste, a través de las siguientes modalidades:
trabajo; 1. Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de
2. Construyendo o bien habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica;
3. Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la
trabajadora lleva a sus hijos menores de dos años, debiendo el empleador, en este
último caso, designar una sala cuna que cuente con la autorización de
funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.
Este Servicio ha señalado en su jurisprudencia administrativa contenida entre
otros, en el Dictamen N°642/411, de 05.02.04 lo siguiente: "que en determinadas
circunstancias vinculadas a las especiales características de la prestación de los
servicios o bien a las condiciones de salud del menor, que el derecho a sala cuna
puede compensarse con un bono cuyo monto debe ser equivalente o compensatorio
de los gastos que irrogaría la atención del menor en un sala cuna o permitir solventar
los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que
preste los servicios respectivos. En efecto, señala la referida jurisprudencia
administrativa que: "tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que
no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, que se desempeñen en faenas mineras ubicadas
en lugares apartados de centros urbanos, quienes viven, durante la duración de
éstas, separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para
tales efectos; que presten servicios en horarios nocturnos o cuando las condiciones
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-75066.html
cuna"". de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a sala
De este modo, en la medida que la trabajadora se encuentre en alguna de
las situaciones antedichas, podrá pactar con su empleador un bono compensatorio
de sala cuna, sin que ello implique, una renuncia al derecho y el monto del bono
convenido sea equivalente a los gastos que causaría al empleador mantener al menor en una sala cuna.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala
cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 5 MAY 2023 DEL
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO ABOGADA JURÍDICO
LBP/CGD Distribución DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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