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Dirección del TrabajoOrdinario12 de febrero de 2013

ORD. N°690

Gente de Mar o Personal embarcado; Jornada laboral; Jornada semanal; Descanso; Feriado anual, trabajadores zona extremas;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1980/83 de 11.05.2004
  • dictamen 3813/144 de 17.08.2004
  • dictamen 4349/73 de 06.10.2010
  • dictamen 5081/125 de 09.11.2005
  • dictamen 5501/263 de 15.09.1994
  • ordinario 4961, 13.11.2012
  • ordinario 690, 12.02.2013

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO K919(178) 2013 690
ORD.:
duidico. MAT.: 1) La jornada semanal de la gente de mar es de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho
horas diarias, excepto respecto del capitán, o
quien lo reemplazare y demás oficiales
indicados en el Inc. 2º del Art. 108 del Código
del Trabajo. El mismo personal tiene derecho
a un descanso mínimo de ocho horas
continuas dentro de cada día calendario y al
descanso compensatorio contemplado en el
Inc. 2º del Art. 111 del Código del Trabajo.
ambos beneficios en los términos indicados
en el cuerpo del presente informe.
2) Tienen derecho al feriado anual de veinte
días hábiles contemplado en el inciso 2º del
artículo 67 del Código del Trabajo, los
trabajadores que residiendo en las Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena, en la
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez
del Campo y en la Provincia de Palena,
desempeñan sus labores en dicha zona
geográfica.
ANT.: 1) Pase N° 153, de 25.01.2013, de Directora
del Trabajo. 2) Providencia Nº 155, de 22.01.2013, señor
Fernando Villalobos Valenzuela, Asesor de
Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión
Social. 3) Oficio Nº 33/SEC/13, de 10.01.2013, dei
Honorable Senador Camilo Escalona Medina,
Presidente del Senado.
SANTIAGO, 12 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SEÑORA MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Por medio de los antecedentes 2) y 3), se ha solicitado
un pronunciamiento jurídico a esta Dirección en orden a informar la normativa
laboral aplicable a la dotación de las naves mercantes de cabotaje nacional,
específicamente, en lo concerniente a la determinación de jornada diaria, período
de descanso y extensión de feriado legal en zona austral. Se ha requerido
asimismo, se disponga un procedimiento de fiscalización al sector, tendiente a
verificar el debido cumplimiento de la normativa respecto al citado personal.
Sobre el particular, cúmpleme informar que sin perjuicio
que esta Dirección se encuentra permanentemente preocupada de ejecutar
acciones inspectivas en las áreas de actividad productiva y geográfica
relacionadas con la consulta planteada, éstas han de estar consideradas
específicamente en los planes regionales de fiscalización que se llevarán a efecto
en el curso del presente año.
Precisado lo anterior, cabe señalar que desde el punto
de vista normativo, el párrafo 1º del Capítulo III, Libro Primero del Código del
Trabajo denominado “Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las
Naves de la Marina Mercante Nacional", en sus artículos 96 al 132, regula la
prestación de servicios de la gente de mar, entendiéndose por tal, aquella que -
mediando contrato de embarco- ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo
de naves o artefactos navales.
Las disposiciones antes mencionadas son
complementadas por el Decreto Nº 26 de 1987, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 16.06.87, Reglamento de
Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional, instrumento que en
cuanto a su vigencia este Servicio en ordinario Nº 3.813/144 de 17.08.2004, ha
señalado:
“El análisis de las normas legales precedentemente
anotadas autoriza para sostener que concurren respecto del reglamento N° 26, de
1987, los requisitos que ellas contemplan y cuyo cumplimiento produce el efecto
de mantener la vigencia de las normas reglamentarias compatibles con las
establecidas en el Código del Trabajo, toda vez que, por una parte, se encontraba
vigente a la fecha de entrada en vigor de la ley Nº 18.620, por aplicación de lo
dispuesto por el artículo 3º transitorio de la misma y, por otra, fue dictado en virtud

de un cuerpo legal expresamente derogado por el artículo segundo de la citada
ley, cual es, como ya se dijera, el Código del Trabajo de 1931".
"Por consiguiente, atendido todo lo expuesto y
considerando, además, que las disposiciones que conforman el texto
reglamentario Nº 26, no resultan incompatibles con las contenidas en el actual
Código del Trabajo, artículos 96 a 132, no cabe sino concluir que dicho cuerpo
legal se encuentra actualmente vigente."
Además, resulta posible situar en este marco normativo
el D.S. Nº 31, del Ministerio de Defensa Nacional, de 14.01.1999, instrumento que
constituye el Reglamento para fijar Dotaciones Mínimas de Seguridad de las
Naves. Sobre este aspecto, esta Dirección ha indicado mediante Ordinario
Nº4.961 de 13.11.2012, que la “dotación mínima de seguridad de una nave está
constituida por el número de oficiales y tripulantes suficiente y competente para
garantizar la seguridad de la navegación, incluyendo la atención de los diversos
turnos de guardia y funcionamiento de los equipos durante la operación del
buque."
En relación a los puntos específicos a que se refiere la
consulta planteada, necesario es señalar lo siguiente:
1) Jornada de Trabajo y Descansos:
Al respecto cabe manifestar que el inciso 1º del artículo
106 del Código del Trabajo dispone:
"La jornada semanal de la gente de mar será de
cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias".
Por su parte, el artículo 108 del mismo cuerpo legal
previene:
"La disposición del artículo 106 no es aplicable al
capitán, o a quien lo reemplazare, debiendo considerarse sus funciones como de
labor continua y sostenida mientras permanezca a bordo."
"Tampoco se aplicará dicha disposición al ingeniero
jefe, al comisario, al médico, al telegrafista a cargo de la estación de radio y a
cualquier otro oficial que, de acuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se

desempeñe como jefe de un departamento o servicio de la nave y que, en tal
carácter, deba fiscalizar los trabajos ordinarios y extraordinarios de sus
subordinados".
A su vez, el artículo 116 del Código citado prescribe:
"El descanso mínimo a que se refiere este párrafo será
de ocho horas continuas dentro de cada día calendario".
Conforme a las normas señaladas, resulta posible
afirmar que la jornada ordinaría de trabajo de la gente de mar es de cincuenta y
seis horas semanales, con un descanso mínimo de ocho horas continuas dentro
de cada día calendario.
Sin embargo, la antedicha jornada no es aplicable al
capitán, o a quien lo reemplazare, ni a los demás oficiales mencionados por ei
inciso 2º del artículo 108 precedentemente transcrito.
Así también, cabe referirse al derecho consagrado en el
artículo 111 inciso 2º del Código del Trabajo, consistente en el descanso
compensatorio, regulado en los siguientes términos:
"El empleador deberá otorgar al término del período de
embarque, un día de descanso en compensación a las actividades realizadas en
todos los días domingo y festivos en que los trabajadores debieron prestar
servicios durante el período respectivo. Cuando se hubiere acumulado más de un
día de descanso en una semana, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del
artículo 38".
En cuanto a esta materia la jurisprudencia de este
Servicio, mediante ordinario Nº 1980/83, de 11.05.2004, ha señalado:
“...al término del embarque el empleador debe otorgar
un día de descanso en compensación de los días domingo y festivos trabajados
durante el período respectivo y cuando se acumule más de un día de descanso en
la semana, las partes pueden acordar una especial forma de distribución o de
remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal, caso en el
cual la remuneración no puede ser inferior a la correspondiente a horas
extraordinarias".

“Es del caso destacar que en conformidad a la reiterada
y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección, pudiendo citarse, entre
otros, el Dictamen N° 5501/263, de 15.09.94, en el caso de los dependientes
exceptuados del descanso dominical, la irrenunciabilidad de los descansos
compensatorios ha sido prevista por el legislador sólo respecto de uno semanal,
pudiendo negociarse los restantes que se produjeren por el hecho de incidir
festivos en la respectiva semana, a través de un acuerdo entre dependiente y
empleador".
“En otros términos, la negociación aludida sólo puede
referirse a los días festivos que incidan en la respectiva semana y no a los días
domingo, ya que éstos son de descanso obligatorio”.
2) Feriado Zona Austral:
El inciso 2º del artículo 67 del Código del Trabajo
dispone:
"Los trabajadores que presten servicios en la
Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de
Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles."
Al tenor de la disposición citada, la jurisprudencia de
este servicio contenida en ordinario Nº 5081/125, de 09.11.2005, complementada
por ordinario Nº 4349/073, de 06.10.2010, ha indicado:
"Lo expuesto precedentemente permite sostener, sin
lugar a dudas, que el legislador al establecer el feriado especial para los
trabajadores que se desempeñan en las regiones indicadas consideró tanto el
aislamiento geográfico, el mayor costo de vida como el tiempo empleado en el
desplazamiento desde la zona a cualquier punto del país, lo cual, obviamente, dice
directa relación o se encuentra referido a trabajadores que desarrollan sus
funciones y tienen su domicilio y residencia en la macro zona indicada, siendo
éste, en opinión de la suscrita, el sentido que debe darse a la expresión “que
presten servicios" a que alude la disposición legal transcrita y comentada en
párrafos que anteceden".

“Por consiguiente, conforme a lo expresado, no cabe
sino concluir que a los trabajadores que laboran y residen en la Duodécima
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén
del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, les asiste el
derecho a impetrar el feriado anual de veinte días hábiles contemplado en el inciso
2° del artículo 67 del Código del Trabajo".
En base a las disposiciones legales citadas
precedentemente, y conforme a la reiterada y uniforme jurisprudencia de este
Servicio, cabe concluir:
1) La jornada semanal de la gente de mar es de
cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias, excepto respecto del
capitán, o quien lo reemplazare y demás oficiales indicados en el inciso 2º del
artículo 108 del Código del Trabajo. El mismo personal tiene derecho a un
descanso mínimo de ocho horas continuas dentro de cada día calendario y al
descanso compensatorio contemplado en el inciso 2º del artículo 111 del Código
del Trabajo, ambos beneficios en los términos indicados en el cuerpo del presente
informe.
2) Tienen derecho al feriado anual de veinte días
hábiles contemplado en el inciso 2º del artículo 67 del Código del Trabajo, los
trabajadores que residiendo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena,
en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Provincia de
Palena, desempeñan sus labores en dicha zona geográfica.
Saluda a Ud.
Lnlf
E DIRECTORA NÉS VIÑUELA SUÁREZ
ABOGADA
CHILEDIRECTORA DEL TRABAJO (S)
wnsal
Distribución: MAO/SMS/PRC
-Partes -Jurídico
-Control

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