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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 710 de 2013

14 feb 2013

Turnos exceptuados descanso dominical; Feriado legal, día sábado, domingo o festivos; Fraccionada

Sistemas excepcionales de jornadaDescansos y festivos

Hay 4 documentos con el Ord. N° 710. Ver todos.

Lo que resuelve

Cualquiera sea el régimen de trabajo y descansos, resulta legalmente improcedente hacer uso de feriado legal los días sábado, domingo o festivos, sin perjuicio que de gozar de tal beneficio en forma fraccionada un viernes o el lunes consecutivo, no exista la obligación de concurrir al trabajo el sábado y el domingo intermedios.

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Texto completo

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K8558(1519)/12 710

ORD. N° juuidico MAT.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1)Correos electrónicos de 25.01.2013, 17.01.2013, 03.01.2013 y 05.09.2012. 2)Instrucciones de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 12.10.2012. 3)Acta comparecenciade 09.10.2012. 4)Presentación de 24.07.2012, de doña [nombre reservado] por Colbún S.A.

SANTIAGO, 14 FEB 2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

A : SRA. [nombre reservado]

COLBÚN S.A.

[domicilio reservado]

LAS CONDES

Mediante presentación de antecedente 4), Ud. manifestó diversas inquietudes de carácter laboral a este Servicio, las cuales fueron atendidas, complementadas y acotadas a través del antecedente signado con el Nº 3), oportunidad en que quedó pendiente la respuesta a la consulta relativa a la procedencia de que un trabajador que se desempeña en un sistema de turnos exceptuado del descanso dominical, haga uso de días de feriado legal en un día festivo, en que por ende tiene la obligación de trabajar y se compute éste como feriado.

Sobre el particular, cumplo con remitir a Ud., copia del Ord. Nº 5275 de 05.12.2012, que contiene la doctrina sustentada al respecto por esta Dirección, conforme a la cual:

"Cualquiera sea el régimen de trabajo y descansos, resulta legalmente improcedente hacer uso de feriado legal los días sábados, domingo o festivos, sin perjuicio que de gozar de tal beneficio en forma fraccionada un viernes y el lunes consecutivo, no exista la obligación de concurrir al trabajo el sábado y el domingo intermedios."

Saluda atentamente a Ud., DEL DIRECTORA

JO

JNÉS VINUELA SUAREZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO (S) gsuy

MAO/SMS/MOP

Distribución:

Jurídico - Partes - Control

Dictámenes concordantes

  • ordinario 5275, 05.12.2012

Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada

Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.

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Dictamen N° 1420/113, de 10.04.2000

Trabajadores Minería, Jornada Trabajo, Sistema Excepcional y descansos, Turnos

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Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000

1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.

1) No existe impedimento legal en que las partes de la rela­ción laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…