Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 710 de 2013
14 feb 2013
Turnos exceptuados descanso dominical; Feriado legal, día sábado, domingo o festivos; Fraccionada
Sistemas excepcionales de jornadaDescansos y festivos
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Lo que resuelve
Cualquiera sea el régimen de trabajo y descansos, resulta legalmente improcedente hacer uso de feriado legal los días sábado, domingo o festivos, sin perjuicio que de gozar de tal beneficio en forma fraccionada un viernes o el lunes consecutivo, no exista la obligación de concurrir al trabajo el sábado y el domingo intermedios.
Texto completo
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K8558(1519)/12 710
ORD. N° juuidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1)Correos electrónicos de 25.01.2013, 17.01.2013, 03.01.2013 y 05.09.2012. 2)Instrucciones de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 12.10.2012. 3)Acta comparecenciade 09.10.2012. 4)Presentación de 24.07.2012, de doña [nombre reservado] por Colbún S.A.
SANTIAGO, 14 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SRA. [nombre reservado]
COLBÚN S.A.
[domicilio reservado]
LAS CONDES
Mediante presentación de antecedente 4), Ud. manifestó diversas inquietudes de carácter laboral a este Servicio, las cuales fueron atendidas, complementadas y acotadas a través del antecedente signado con el Nº 3), oportunidad en que quedó pendiente la respuesta a la consulta relativa a la procedencia de que un trabajador que se desempeña en un sistema de turnos exceptuado del descanso dominical, haga uso de días de feriado legal en un día festivo, en que por ende tiene la obligación de trabajar y se compute éste como feriado.
Sobre el particular, cumplo con remitir a Ud., copia del Ord. Nº 5275 de 05.12.2012, que contiene la doctrina sustentada al respecto por esta Dirección, conforme a la cual:
"Cualquiera sea el régimen de trabajo y descansos, resulta legalmente improcedente hacer uso de feriado legal los días sábados, domingo o festivos, sin perjuicio que de gozar de tal beneficio en forma fraccionada un viernes y el lunes consecutivo, no exista la obligación de concurrir al trabajo el sábado y el domingo intermedios."
Saluda atentamente a Ud., DEL DIRECTORA
JO
JNÉS VINUELA SUAREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S) gsuy
MAO/SMS/MOP
Distribución:
Jurídico - Partes - Control
Dictámenes concordantes
- ordinario 5275, 05.12.2012
Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada
Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998
Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.
No existe inconveniente legal alguno para que la Clínica de Enfermedades Respiratorias Miguel de Servet S.A. y los trabajadores involucrados en la Resolución Nº959 de 04 de agosto de 1997 acuerden reemplazar dicho sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos por una jornada de trabajo en los…
Dictamen N° 1420/113, de 10.04.2000
Trabajadores Minería, Jornada Trabajo, Sistema Excepcional y descansos, Turnos
Los trabajadores de la empresa Cía. Minera Maricunga, afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de trabajo continuo con 7 días consecutivos de descanso, que hacen uso de feriado, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el…
Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997
Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.
Las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude…
Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995
Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas extraordinarias.
Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, dejándose, por ende, sin efecto las instrucciones contenidas en el punto Nº 12), del Oficio Nº 203, de fecha 08.09.94, impartidas por los fiscalizadores de esa dependencia, Sres. [nombre reservado], en que ordenan a la Empresa Construcciones de Ingeniería Neut Latour y…
Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000
1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.
1) No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…