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ORD.N°717
Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.976;
Normas citadas
- Ley 20.976
- decreto 35 de 2017, articulo 11
- ley 20.822
Dictámenes concordantes
- Ordinario n°717, 27.10.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
od
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E205465/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bonificación por retiro voluntario. Ley N°20.976.
RESUMEN:
El término de la relación laboral de la docente que
renunció al total de las horas que servía para su
empleador y cumpla con los restantes requisitos
que la ley exige, se producirá cuando esta última
ponga a su disposición, la totalidad de la
bonificación que le corresponda, lo que deberá
materializarse a más tardar en el plazo de seis
meses contados desde el traspaso de los recursos
por parte del Ministerio de Educación a la
Corporación Municipal, para el pago de la
bonificación por retiro voluntario.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 16.10.2025 y 20.10.2025, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Ordinario N°07/4426 de 22.09.2025, de Jefe é
División Jurídica, Ministerio de Educación.
3) Ordinario N°611 de 04.09.2025, de Jefa
Departamento Jurídico (S).
4) Correo electrónico de 11.09.2025, de Inspección
Provincial del Trabajo Antofagasta.
5) Ordinario N°610 de 04.09.2025, de Jefa
Departamento Jurídico(S).
6) Oficio Ordinario N°2000-35549 de 30.07.2025,
de Jefa Departamento Jurídico(S) de Dirección del
Trabajo.
7) Oficio Ordinario N°200-33360/2025, de
21.07.2025, de Directora Regional del Trabajo de
Antofagasta.
8) Oficio N°86759 de 29.05.2025, de Jefe Unidad
Jurídica, Contraloría Regional de Antofagasta.
9) Consulta N°E58826 de 22.05.2025, formulada
porl presentada ante
Contraloría Regional de Antofagasta.
SANTIAGO,
27 OCT 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante Oficio Ordinario del antecedente 7), se ha derivado Oficio del
antecedente 8) y su presentación adjunta contenida en el antecedente 9) por la que
reclama sobre la larga tramitación que ha tenido su postulación a la bonificación por
retiro voluntario establecido por la Ley N°20.976, trámite que inició con fecha
03.03.2020.
Al respecto, cumple con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°20.976 “Permite a los profesionales de la educación que indica,
entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario
establecida en la Ley N° 20.822", en su artículo 2, número 4, dispone:
"La bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le
aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un
reglamento:
4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1°
que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de
renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora,
postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones
que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga
más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las
entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.
Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1°
deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de
Educación, la cual, mediante resolución, determinará los beneficiarios de
los cupos correspondientes a un año."
Luego, el artículo primero transitorio, número 3, de la citada Ley, dispone:
"El procedimiento para asignar los cupos en el año 2016 se
sujetará a las reglas siguientes:
3.- Las instituciones empleadoras deberán remitir las
postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación dentro
de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular, fijado
en el numeral 1. Dichas instituciones deberán remitir el certificado de
nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a
su cargo y el total de horas que sirven, la certificación del cumplimiento de
los demás requisitos y aquellos que permitan la verificación de los criterios
de prioridad establecidos en el numeral 7 del artículo 2°."
Por su parte, el Decreto N°35, de 2017 "Aprueba Reglamento de la Ley N°
20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años
2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N°
20.822", en su artículo 11, inciso 1°, dispone:
"Para acceder a esta bonificación, los profesionales de la
educación que reúnan los requisitos establecidos al efecto, deberán
postular ante su respectiva institución empleadora, comunicando su
intención de renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de
horas que sirva."
A su vez, el artículo 13 letra a), del citado Decreto, establece:
"3: Las entidades empleadoras remitirán las postulaciones
recibidas y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, mediante
los mecanismos que dicha Subsecretaría defina para tal efecto.
El empleador deberá remitir la postulación entregada por el
profesional de la educación, con fecha y timbre de recepción del
documento, conjuntamente con los siguientes antecedentes:
a) Decretos de nombramiento y designaciones; contratos de
trabajo y anexos de contrato de trabajo y demás documentaos que den
cuanta de la continuidad y vigencia de la relación laboral y cargo;
Seguidamente, el artículo 14 del mismo Decreto, dispone:
"Las entidades empleadoras remitirán las postulaciones recibidas
a la Subsecretaría de Educación, para su resolución. Para estos efectos,
deberán enviar la documentación fehaciente e íntegra, de modo tal que si
dichos antecedentes carecen de tal calidad para respaldar las
bonificaciones solicitadas, la Subsecretaría de Educación deberá devolver
todos los antecedentes a fin de que éstos sean completados dentro de los
10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. En caso contrario
la solicitud deberá ser rechazada."
De las disposiciones legales y reglamentarias citadas, se desprende que al
empleador le corresponde recibir las postulaciones que presentaren los docentes y
remitir dicha postulación junto a los antecedentes que se individualizan en el artículo
13, a la Subsecretaria de Educación, autoridad en la que el legislador radicó la
competencia para determinar si la postulación cumple o no, con los requisitos para
acceder a la bonificación por retiro voluntario.
En el mismo orden de ideas, el artículo 25 inciso 1°, del Decreto, antes
individualizado, establece:
"No obstante lo señalado en los artículos precedentes,
el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador
ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del
profesional de la educación que haya renunciado al total de horas que sirva
en la entidad empleadora y que cumpla con los demás requisitos previstos
en las leyes. Con todo, el término de la relación laboral deberá
materializarse a más tardar en el plazo de 6 meses contados del traspaso
de los recursos que correspondan según el Título Ill de este reglamento,
por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación
respectiva."
Ahora bien, sobre el estado de tramitación de la postulación de la docente,
la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, señaló, según se
consigna en el Informe de Exposición N°0201/2025/1360 de 12.06.2025, del
antecedente 4) haber mantenido una reunión con el Subsecretario de Educación
para abordar el tema de los bonos de retiro que aún están pendientes de los
periodos 2019 y 2020 en adelante, en la que se sostuvo que se espera que este
año se paguen los dineros pendientes a través de una miscelánea, precisando que
esta última corresponde a dineros destinados a cubrir los casos de docentes que
quedaron pendientes de pago.
Agrega, la funcionaria actuante, que mediante correo electrónico de fecha
06.06.2025, la Subsecretaria de Educación informó a la Corporación Municipal, que
en igual fecha se había enviado a firma el expediente de la beneficiaria que consulta
tramitada por ley miscelánea para el proceso de docentes 2019, sin embargo, a la
fecha de término de la comisión no existía una resolución que diera cuenta del
traspaso de recursos por parte del Ministerio de Educación a la Corporación
Municipal para el pago de la bonificación por retiro voluntario.
Con posterioridad y mediante Oficios de los antecedentes 5) y 6) se solicitó
al Ministerio de Educación informar si se había efectuó el traspaso de recursos a la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta para el pago de la
bonificación por retiro voluntario a la docente que consulta, los que fueron
respondidos mediante Oficio del antecedente 2) en el que se señala que la
Subsecretaría de Educación dictó dos actos administrativos: uno, corresponde a la
Resolución Exenta N°10.293, de 2025 que fijó los recursos a transferir y el otro, al
Decreto Exento N°00617, de 2025, que ordenó la transferencia de recursos a la
Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, para financiar de manera
exclusiva la bonificación de retiro voluntario de la requirente.
Finalmente, cabe señalar que el término de la relación laboral de la docente
se producirá cuando el empleador ponga a su disposición, la totalidad de la
bonificación que le corresponda, lo que deberá materializarse a más tardar en el
plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte del
Ministerio de Educación a la Corporación Municipal, para el pago de la bonificación
por retiro voluntario.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
El término de la relación laboral de la docente que renunció al total de las
horas que servía para su empleador y cumpla con los restantes requisitos que la ley
exige, se producirá cuando esta última ponga a su disposición, la totalidad de la
bonificación que le corresponda, lo que deberá materializarse a más tardar en el
plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte del
Ministerio de Educación a la Corporación Municipal, para el pago de la bonificación
por retiro voluntario.
Saluda atentamente a Ud,
N00
JEFE
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIC
27 OCT 2025
OFICINA DE PARTES
d. d
MGC/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Directora Regional del Trabajo Antofagasta.
Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta (Avda. Argentina N°1595, Antofagasta)
del Trabajo
od
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E205465/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bonificación por retiro voluntario. Ley N°20.976.
RESUMEN:
El término de la relación laboral de la docente que
renunció al total de las horas que servía para su
empleador y cumpla con los restantes requisitos
que la ley exige, se producirá cuando esta última
ponga a su disposición, la totalidad de la
bonificación que le corresponda, lo que deberá
materializarse a más tardar en el plazo de seis
meses contados desde el traspaso de los recursos
por parte del Ministerio de Educación a la
Corporación Municipal, para el pago de la
bonificación por retiro voluntario.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 16.10.2025 y 20.10.2025, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Ordinario N°07/4426 de 22.09.2025, de Jefe é
División Jurídica, Ministerio de Educación.
3) Ordinario N°611 de 04.09.2025, de Jefa
Departamento Jurídico (S).
4) Correo electrónico de 11.09.2025, de Inspección
Provincial del Trabajo Antofagasta.
5) Ordinario N°610 de 04.09.2025, de Jefa
Departamento Jurídico(S).
6) Oficio Ordinario N°2000-35549 de 30.07.2025,
de Jefa Departamento Jurídico(S) de Dirección del
Trabajo.
7) Oficio Ordinario N°200-33360/2025, de
21.07.2025, de Directora Regional del Trabajo de
Antofagasta.
8) Oficio N°86759 de 29.05.2025, de Jefe Unidad
Jurídica, Contraloría Regional de Antofagasta.
9) Consulta N°E58826 de 22.05.2025, formulada
porl presentada ante
Contraloría Regional de Antofagasta.
SANTIAGO,
27 OCT 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante Oficio Ordinario del antecedente 7), se ha derivado Oficio del
antecedente 8) y su presentación adjunta contenida en el antecedente 9) por la que
reclama sobre la larga tramitación que ha tenido su postulación a la bonificación por
retiro voluntario establecido por la Ley N°20.976, trámite que inició con fecha
03.03.2020.
Al respecto, cumple con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°20.976 “Permite a los profesionales de la educación que indica,
entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario
establecida en la Ley N° 20.822", en su artículo 2, número 4, dispone:
"La bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le
aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un
reglamento:
4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1°
que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de
renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora,
postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones
que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga
más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las
entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.
Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1°
deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de
Educación, la cual, mediante resolución, determinará los beneficiarios de
los cupos correspondientes a un año."
Luego, el artículo primero transitorio, número 3, de la citada Ley, dispone:
"El procedimiento para asignar los cupos en el año 2016 se
sujetará a las reglas siguientes:
3.- Las instituciones empleadoras deberán remitir las
postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación dentro
de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular, fijado
en el numeral 1. Dichas instituciones deberán remitir el certificado de
nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a
su cargo y el total de horas que sirven, la certificación del cumplimiento de
los demás requisitos y aquellos que permitan la verificación de los criterios
de prioridad establecidos en el numeral 7 del artículo 2°."
Por su parte, el Decreto N°35, de 2017 "Aprueba Reglamento de la Ley N°
20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años
2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N°
20.822", en su artículo 11, inciso 1°, dispone:
"Para acceder a esta bonificación, los profesionales de la
educación que reúnan los requisitos establecidos al efecto, deberán
postular ante su respectiva institución empleadora, comunicando su
intención de renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de
horas que sirva."
A su vez, el artículo 13 letra a), del citado Decreto, establece:
"3: Las entidades empleadoras remitirán las postulaciones
recibidas y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, mediante
los mecanismos que dicha Subsecretaría defina para tal efecto.
El empleador deberá remitir la postulación entregada por el
profesional de la educación, con fecha y timbre de recepción del
documento, conjuntamente con los siguientes antecedentes:
a) Decretos de nombramiento y designaciones; contratos de
trabajo y anexos de contrato de trabajo y demás documentaos que den
cuanta de la continuidad y vigencia de la relación laboral y cargo;
Seguidamente, el artículo 14 del mismo Decreto, dispone:
"Las entidades empleadoras remitirán las postulaciones recibidas
a la Subsecretaría de Educación, para su resolución. Para estos efectos,
deberán enviar la documentación fehaciente e íntegra, de modo tal que si
dichos antecedentes carecen de tal calidad para respaldar las
bonificaciones solicitadas, la Subsecretaría de Educación deberá devolver
todos los antecedentes a fin de que éstos sean completados dentro de los
10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. En caso contrario
la solicitud deberá ser rechazada."
De las disposiciones legales y reglamentarias citadas, se desprende que al
empleador le corresponde recibir las postulaciones que presentaren los docentes y
remitir dicha postulación junto a los antecedentes que se individualizan en el artículo
13, a la Subsecretaria de Educación, autoridad en la que el legislador radicó la
competencia para determinar si la postulación cumple o no, con los requisitos para
acceder a la bonificación por retiro voluntario.
En el mismo orden de ideas, el artículo 25 inciso 1°, del Decreto, antes
individualizado, establece:
"No obstante lo señalado en los artículos precedentes,
el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador
ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del
profesional de la educación que haya renunciado al total de horas que sirva
en la entidad empleadora y que cumpla con los demás requisitos previstos
en las leyes. Con todo, el término de la relación laboral deberá
materializarse a más tardar en el plazo de 6 meses contados del traspaso
de los recursos que correspondan según el Título Ill de este reglamento,
por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación
respectiva."
Ahora bien, sobre el estado de tramitación de la postulación de la docente,
la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, señaló, según se
consigna en el Informe de Exposición N°0201/2025/1360 de 12.06.2025, del
antecedente 4) haber mantenido una reunión con el Subsecretario de Educación
para abordar el tema de los bonos de retiro que aún están pendientes de los
periodos 2019 y 2020 en adelante, en la que se sostuvo que se espera que este
año se paguen los dineros pendientes a través de una miscelánea, precisando que
esta última corresponde a dineros destinados a cubrir los casos de docentes que
quedaron pendientes de pago.
Agrega, la funcionaria actuante, que mediante correo electrónico de fecha
06.06.2025, la Subsecretaria de Educación informó a la Corporación Municipal, que
en igual fecha se había enviado a firma el expediente de la beneficiaria que consulta
tramitada por ley miscelánea para el proceso de docentes 2019, sin embargo, a la
fecha de término de la comisión no existía una resolución que diera cuenta del
traspaso de recursos por parte del Ministerio de Educación a la Corporación
Municipal para el pago de la bonificación por retiro voluntario.
Con posterioridad y mediante Oficios de los antecedentes 5) y 6) se solicitó
al Ministerio de Educación informar si se había efectuó el traspaso de recursos a la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta para el pago de la
bonificación por retiro voluntario a la docente que consulta, los que fueron
respondidos mediante Oficio del antecedente 2) en el que se señala que la
Subsecretaría de Educación dictó dos actos administrativos: uno, corresponde a la
Resolución Exenta N°10.293, de 2025 que fijó los recursos a transferir y el otro, al
Decreto Exento N°00617, de 2025, que ordenó la transferencia de recursos a la
Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, para financiar de manera
exclusiva la bonificación de retiro voluntario de la requirente.
Finalmente, cabe señalar que el término de la relación laboral de la docente
se producirá cuando el empleador ponga a su disposición, la totalidad de la
bonificación que le corresponda, lo que deberá materializarse a más tardar en el
plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte del
Ministerio de Educación a la Corporación Municipal, para el pago de la bonificación
por retiro voluntario.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
El término de la relación laboral de la docente que renunció al total de las
horas que servía para su empleador y cumpla con los restantes requisitos que la ley
exige, se producirá cuando esta última ponga a su disposición, la totalidad de la
bonificación que le corresponda, lo que deberá materializarse a más tardar en el
plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte del
Ministerio de Educación a la Corporación Municipal, para el pago de la bonificación
por retiro voluntario.
Saluda atentamente a Ud,
N00
JEFE
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIC
27 OCT 2025
OFICINA DE PARTES
d. d
MGC/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Directora Regional del Trabajo Antofagasta.
Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta (Avda. Argentina N°1595, Antofagasta)