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ORD.N°718
Estatuto Docente; Feriado legal; Licencia médica;
Normas citadas
- Estatuto docente, articulo 41
- ley 19.070
Dictámenes concordantes
- Ordinario n°718, 27.10.2025
- ordinario 408, 28.06.2024
- ordinario 5101, 26.10.2017
Texto
Dirección
del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E289426/2025
ORDINARIO N°: 718
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto Docente. Feriado legal. Licencia médica.
RESUMEN:
El otorgamiento de licencia médica o el uso del
permiso parental durante el feriado de las personas
docentes que se desempeñan en establecimientos
educacionales administrados por Corporaciones
Municipales, no habilita al trabajador o trabajadora
para ejercer este derecho en una oportunidad
distinta a la establecida por el legislador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.10.2025 y 20.10.2025, de
Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Presentación de 02.10.2025, de
¿n representación del Sindicato
de Trabajadores de la Educación de la empresa
Corporación de Desarrollo Social de
Providencia.
SANTIAGO, 27 OCT 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
DE LA EMPRESA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un
pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad que las personas docentes que
se vean imposibilitadas de hacer uso de su feriado legal por estar haciendo uso de
licencia médica por descanso postnatal o permiso parental durante el tiempo
previsto por el Estatuto Docente para tal efecto, puedan disfrutarlo en una época
distinta, considerando lo señalado por la Contraloría General de la República en el
Dictamen N°E206522 de 28.09.2022.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
El el feriado de los docentes que se desempeñan en establecimientos
administrados por Corporaciones Municipales, se encuentra regulado en el artículo
41 del Estatuto Docente, que dispone:
"Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la
educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el
período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero
a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del
siguiente, según corresponda, así como durante la interrupción de las
actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dicha
interrupción sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de
formación reguladas en el Párrafo Ill del Título I y el Párrafo I del Título Il
de esta ley, o bien para realizar las actividades de capacitación contenidas
en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las
iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta
por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero.
Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre
del año escolar docente respectivo.".
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección ha sostenido que este precepto, que contiene reglas especiales respecto
del feriado de los profesionales de la educación, no contempla la posibilidad que
este pueda impetrarse en una época distinta de aquella señalada en dicha norma,
como tampoco que el goce de dicho beneficio pueda suspenderse por el hecho de
sobrevenir una enfermedad que les dé derecho a subsidio como tampoco por la
circunstancia que durante dicho período los docentes estén haciendo uso de
licencia médica pre y postnatal, o bien permiso, postnatal parental. (Ordinario
N°5101, de 26.10.2017).
Por consiguiente, en el caso de los docentes, la circunstancia de otorgarse
una licencia médica o de hacer uso del permiso postnatal parental durante el
período en que le corresponde gozar de su feriado legal no consigna la posibilidad
de suspender el goce del feriado anual por la circunstancia de que el docente haga
uso de licencia médica durante el mismo, cualquiera sea la causa de esta (Ordinario
N°408, de 28.06.2024).
Finalmente, considerando que la consulta se origina a partir de un
pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, cabe recordar
que la facultad para fiscalizar las normas laborales por las que se rigen los
profesionales de educación que se desempeñan en el sector municipal recae en la
Dirección del Trabajo, cuando el personal docente depende de Corporaciones
Servicio. Municipales, por lo tanto, les será aplicable la interpretación realizada por este
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la jurisprudencia a la que
se alude en su presentación, fue modificada posteriormente por el Dictamen
N°E13863 de 27.01.2025, que concluye que los profesionales de la educación que
se desempeñen en establecimientos educacionales deben hacer uso de su feriado
en la época prevista en el artículo 41 de la Ley N°19.070.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que, el otorgamiento de una licencia médica o el permiso parental
durante el feriado de las personas docentes que se desempeñan en
establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, no
habilita al trabajador o trabajadora para ejercer este derecho en una oportunidad
distinta a la establecida por el legislador.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS) URIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DYRECCIÓN DEL TRABAIO
27 OCT 2025
OFICINA DE PARTES
9.
CMGC/AGS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E289426/2025
ORDINARIO N°: 718
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto Docente. Feriado legal. Licencia médica.
RESUMEN:
El otorgamiento de licencia médica o el uso del
permiso parental durante el feriado de las personas
docentes que se desempeñan en establecimientos
educacionales administrados por Corporaciones
Municipales, no habilita al trabajador o trabajadora
para ejercer este derecho en una oportunidad
distinta a la establecida por el legislador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.10.2025 y 20.10.2025, de
Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Presentación de 02.10.2025, de
¿n representación del Sindicato
de Trabajadores de la Educación de la empresa
Corporación de Desarrollo Social de
Providencia.
SANTIAGO, 27 OCT 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
DE LA EMPRESA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un
pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad que las personas docentes que
se vean imposibilitadas de hacer uso de su feriado legal por estar haciendo uso de
licencia médica por descanso postnatal o permiso parental durante el tiempo
previsto por el Estatuto Docente para tal efecto, puedan disfrutarlo en una época
distinta, considerando lo señalado por la Contraloría General de la República en el
Dictamen N°E206522 de 28.09.2022.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
El el feriado de los docentes que se desempeñan en establecimientos
administrados por Corporaciones Municipales, se encuentra regulado en el artículo
41 del Estatuto Docente, que dispone:
"Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la
educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el
período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero
a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del
siguiente, según corresponda, así como durante la interrupción de las
actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dicha
interrupción sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de
formación reguladas en el Párrafo Ill del Título I y el Párrafo I del Título Il
de esta ley, o bien para realizar las actividades de capacitación contenidas
en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las
iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta
por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero.
Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre
del año escolar docente respectivo.".
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección ha sostenido que este precepto, que contiene reglas especiales respecto
del feriado de los profesionales de la educación, no contempla la posibilidad que
este pueda impetrarse en una época distinta de aquella señalada en dicha norma,
como tampoco que el goce de dicho beneficio pueda suspenderse por el hecho de
sobrevenir una enfermedad que les dé derecho a subsidio como tampoco por la
circunstancia que durante dicho período los docentes estén haciendo uso de
licencia médica pre y postnatal, o bien permiso, postnatal parental. (Ordinario
N°5101, de 26.10.2017).
Por consiguiente, en el caso de los docentes, la circunstancia de otorgarse
una licencia médica o de hacer uso del permiso postnatal parental durante el
período en que le corresponde gozar de su feriado legal no consigna la posibilidad
de suspender el goce del feriado anual por la circunstancia de que el docente haga
uso de licencia médica durante el mismo, cualquiera sea la causa de esta (Ordinario
N°408, de 28.06.2024).
Finalmente, considerando que la consulta se origina a partir de un
pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, cabe recordar
que la facultad para fiscalizar las normas laborales por las que se rigen los
profesionales de educación que se desempeñan en el sector municipal recae en la
Dirección del Trabajo, cuando el personal docente depende de Corporaciones
Servicio. Municipales, por lo tanto, les será aplicable la interpretación realizada por este
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la jurisprudencia a la que
se alude en su presentación, fue modificada posteriormente por el Dictamen
N°E13863 de 27.01.2025, que concluye que los profesionales de la educación que
se desempeñen en establecimientos educacionales deben hacer uso de su feriado
en la época prevista en el artículo 41 de la Ley N°19.070.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que, el otorgamiento de una licencia médica o el permiso parental
durante el feriado de las personas docentes que se desempeñan en
establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, no
habilita al trabajador o trabajadora para ejercer este derecho en una oportunidad
distinta a la establecida por el legislador.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS) URIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DYRECCIÓN DEL TRABAIO
27 OCT 2025
OFICINA DE PARTES
9.
CMGC/AGS
Distribución
Jurídico
Partes
Control