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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 408 de 2024

28 jun 2024

Estatuto Docente. Licencia médica. Feriado legal.

Estatuto docentePermisos y licencias médicasFeriado

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Lo que resuelve

El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 171050 (1142) 2022

ORD. N°408

MAT.: Estatuto Docente. Licencia médica. Feriado legal.

RORD.: El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.

ANTS.: 1) Pase N°584 de 15.05.2024, del Director del Trabajo.

2) Pase N°378 de 04.04.2024, del Director del Trabajo.

3) Instrucciones de 10.07.2023, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 11.08.2022, del Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta.

SANTIAGO, 28.06.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SRES. SINDICATO DE PROFESORES Y PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

[domicilio reservado]

ANTOFAGASTA

Mediante presentación del antecedente 4), ustedes han solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si el Dictamen Nº6.256/279 de 09.10.1995, de esta Dirección, es aplicable a los profesionales de la educación dependientes de Corporaciones Municipales de Desarrollo Social o Municipalidades, que se rigen por las disposiciones del Estatuto Docente.

Como cuestión previa, cumple anotar, que la facultad para fiscalizar las normas laborales por las que se rigen los profesionales de educación que se desempeñan en el sector municipal recae sobre este Servicio, cuando el personal docente depende de Corporaciones Municipales. Si los educadores se desempeñan para los servicios traspasados a la administración municipal que son administrados directamente por la respectiva autoridad edilicia, se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, atendido el vínculo existente con un ente público.

Por ello, los pronunciamientos emitidos por esta Dirección resultan aplicables exclusivamente a los docentes dependientes de Corporaciones Municipales, sin que corresponda a este Servicio pronunciarse acerca de los docentes que dependen de los Departamentos de Administración de Educación Municipal.

Precisado lo anterior, es dable informar, que el Dictamen N°6.256/279, por el que se consulta, guarda relación con el feriado regulado en el artículo 67 del Código del Trabajo, disposición que no resulta aplicable a los docentes que dependen de Corporaciones Municipales. De ello se sigue, que el pronunciamiento aludido tampoco resulta aplicable a los trabajadores por los que se consulta.

En efecto, el feriado de los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales se encuentra regulado en el artículo 41 del Estatuto Docente. A su respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Dictamen N°3.616/100 de 22.08.2005, ha sostenido, que dicha disposición no consigna la posibilidad de suspender el goce del feriado anual por la circunstancia de que el docente haga uso de licencia médica durante el mismo, cualquiera sea la causa de esta.

En consecuencia, en base a la normativa citada, cumplo con informar a usted que, el otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

estatuto docente, licencia médica, feriado legal,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

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Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

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1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…