Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3616/100 de 2005
22 ago 2005
Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Feriado. Licencia Médica.
Estatuto docenteSector municipal y públicoFeriado
Lo que resuelve
La docente [nombre reservado], quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, que durante el período de interrupción de actividades escolares hizo uso de licencia médica por enfermedad común, no tiene derecho a impetrar feriado legal en una época distinta a la que dicho período comprende, como, tampoco, a que en su defecto se le compense en dinero el referido beneficio.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 9792(786)/05
ORD.: Nº 3616 / 100 /
MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Feriado. Licencia Médica.
RDIC.: La docente [nombre reservado], quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, que durante el período de interrupción de actividades escolares hizo uso de licencia médica por enfermedad común, no tiene derecho a impetrar feriado legal en una época distinta a la que dicho período comprende, como, tampoco, a que en su defecto se le compense en dinero el referido beneficio.
ANT.: 1) Ord Nº 93, de 05.07.05, de Sr. Secretario General Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel.
2) Nota de 05.05.05, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES:
Ley Nº 19.070, artículo 41.
SANTIAGO, 22.08.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. CORPORACION MUNICIPAL DE
DESARROLLO SOCIAL DE PUDAHUEL
[domicilio reservado]
PUDAHUEL/
Mediante ordinario del antecedente 1), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a la docente [nombre reservado], quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de esa Corporación Municipal, le asiste el derecho a impetrar feriado legal en una época distinta al periodo de interrupción de actividades escolares, atendido que durante el mismo hizo uso de licencia médica o bien si, en su defecto, tiene derecho a que se le compense en dinero el referido beneficio.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 41 de la Ley Nº 19.070, aplicable a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales del sector municipal, dispone:
"Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas".
De la disposición legal precedentemente anotada se infiere que, por expreso mandato del legislador, el feriado legal del personal de que se trata comprende el período de interrupción de las actividades escolares, entendiéndose por tal los meses de enero y febrero de cada año o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda, período en el cual, éste podrá ser convocado a realizar actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula hasta por un lapso de tres semanas consecutivas.
De ello se sigue que, tratándose de profesionales de la educación que, como en la especie, se rigen por la citada norma legal, el período de interrupción de actividades escolares constituye su feriado legal, circunstancia que a la vez permite afirmar que éstos no pueden impetrar dicho beneficio en una época distinta a la que dicho período comprende.
Lo anterior permite sostener que la norma legal en comento contempla reglas especiales que regulan el feriado legal de los profesionales de la educación afectos a sus disposiciones, las cuales no prevén en caso alguno la posibilidad de suspender el goce del feriado anual por la circunstancia de que durante el mismo los docentes estén haciendo uso de licencia , cualquiera sea la causa.
Al tenor de lo expuesto en acápites que anteceden, preciso es convenir que los profesionales de la educación que se encuentren en tal situación desde el inicio del período de interrupción de actividades escolares o durante su transcurso, deberán continuar haciendo uso de su descanso anual, sin que sea posible suspenderlo, no pudiendo por tanto exigir este beneficio en una época distinta a la que el referido período comprende.
De consiguiente, en la especie, posible es concluir que la docente de que se trata, cuyas licencias médicas coincidieron con el período de interrupción de actividades escolares a que se refiere el artículo 41 de la Ley Nº 19.070, no tiene derecho a disfrutar de feriado anual en otra oportunidad del año, ni tampoco a su compensación en dinero, toda vez que dicha prerrogativa fue ejercida por el profesional de la educación al no haber operado su suspensión por la circunstancia referida.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Uds. que la docente [nombre reservado], quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de esa Corporación Municipal, que durante el período de interrupción de actividades escolares hizo uso de licencia médica por enfermedad común, no tiene derecho a impetrar feriado legal en una época distinta a la que dicho período comprende, como tampoco a que en su defecto se le compense en dinero el referido beneficio.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
estatuto docente, corporaciones municipales, feriado, licencia médica
Citado por 4 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 610, de 10.09.2024 · Profesionales de la educación. Licencia médica. Feriado.
- Ord. N° 489, de 30.07.2024 · Corporación Municipal. Docente. Feriado. Licencia médica.
- Ord. N° 409, de 28.06.2024 · Trabajadores de la educación. Licencia médica. Feriado.
- Ord. N° 408, de 28.06.2024 · Estatuto Docente. Licencia médica. Feriado legal.
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…