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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 409 de 2024

28 jun 2024

Trabajadores de la educación. Licencia médica. Feriado.

Estatuto docentePermisos y licencias médicasFeriado

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Lo que resuelve

Atendido que la jurisprudencia de esta Dirección se encuentra debidamente fundada sobre la base de la legislación vigente, y que no se han aportado antecedentes que permitan modificar la doctrina precedentemente expuesta, no cabe sino rechazar la reconsideración solicitada

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 132816 (1614) 2023

E 18369 (271) 2024

E 321117 (323) 2023-2024

ORD. N°409

MAT.: Trabajadores de la educación. Licencia médica. Feriado.

RORD.: Atendido que la jurisprudencia de esta Dirección se encuentra debidamente fundada sobre la base de la legislación vigente, y que no se han aportado antecedentes que permitan modificar la doctrina precedentemente expuesta, no cabe sino rechazar la reconsideración solicitada

ANTS.: 1) Pase Nº584 de 15.05.2024, del Director del Trabajo.

2) Oficio N°1000-4323/2024 de 05.02.2024, del Director Regional del Trabajo de Los Lagos.

3) Oficio N°408 de 18.01.2024, de la Confederación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación SUTE CHILE.

4) Oficio N°1100-14268/2023 de 01.06.2023, del Director Regional del Trabajo (S) de Aysén.

SANTIAGO, 28.06.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO (S) DE AYSÉN

SRES. CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SUTE CHILE.

[correo reservado]

DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO DE LOS LAGOS

Mediante Oficios de los antecedentes 2), 3) y 4), se ha solicitado la reconsideración de la doctrina de esta Dirección del Trabajo, para ajustarla al Dictamen N°E260.522 de 27.09.2022 de la Contraloría General de la República, para que las trabajadoras de la educación -esto es, docentes y asistentes de la educación-, cuyas licencias o permisos maternales coincidan con su feriado, puedan hacer uso de su descanso anual en un período diverso al establecido por el legislador.

Al respecto, cumple informar, que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República es aplicable a quienes laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades o por los Servicios Locales de Educación Pública, quienes revisten la calidad de funcionarios públicos.

En efecto, es el Ente Contralor el encargado de informar los asuntos relativos al régimen estatutario del personal de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, conforme con lo dispuesto, en lo que interesa, por: el artículo 98 de la Constitución Política de la República; el artículo 6°, inciso 1°, de la Ley N°10.336; el artículo 1º, inciso 2°, de la Ley Nº18.695; y los artículos 16 y 17 inciso final de la Ley Nº 21.040.

Sin embargo, los dictámenes del Órgano de Control no rigen a los trabajadores del sector privado, puesto que carecen de la calidad de servidores públicos. En esta situación se encuentran los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de corporaciones municipales, particulares subvencionados, técnicos profesionales de administración delegada y particulares pagados.

Así, corresponde a la Dirección del Trabajo, entre otras funciones, interpretar el sentido y alcance de las leyes del trabajo, esto es, la normativa aplicable a la relación laboral de los trabajadores del sector privado, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y 5° del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Pues bien, las trabajadoras por quienes se consulta hacen uso de su feriado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 del Estatuto Docente, artículo 41 de la Ley N°21.109 o artículo 74 del Código del Trabajo, dependiendo de su calidad de docentes o asistentes de la educación y del tipo de establecimiento educacional en el cual se desempeñan.

En todos estos casos el legislador establece un período de interrupción de las actividades durante el cual las dependientes deben hacer uso del feriado. De este modo, no existe para la trabajadora la posibilidad de ejercer este derecho en una época distinta a la señalada, según ya ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Dirección en los Dictámenes Nos3.616/100 de 22.08.2005, 942/13 de 22.02.2011 y Ordinario N°2.790 de 09.12.2021.

Sólo hace excepción a lo recién señalado el caso del feriado compensatorio, por las labores esenciales realizadas por los asistentes de la educación durante el período de interrupción de las actividades escolares en época estival, donde es el propio legislador quien permite a las partes acordar otra época en el año para hacer uso de feriado (Ordinario N°2.790 de 09.12.2021).

Atendido que la jurisprudencia de esta Dirección se encuentra debidamente fundada sobre la base de la legislación vigente, y que no se han aportado antecedentes que permitan modificar la doctrina precedentemente expuesta, no cabe sino rechazar la reconsideración solicitada.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

estatuto docente, trabajadores educación, licencia médica, feriado,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…