Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 942/13 de 2011

22 feb 2011

Asistente de la educación. Sector Particular Subvencionado. Feriado. Incidencia de la Licencia Médica.

Asistentes de la educaciónEstatuto docenteFeriado

Lo que resuelve

A una asistente de la educación del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación, que durante el período de interrupción de actividades escolares 2010, no hizo uso de su feriado legal por encontrarse con licencia maternal, no le asiste el derecho a que dicho beneficio se acumule con el feriado que le corresponde entre los meses de enero y febrero de 2011.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1051(187)/2011

ORD.: Nº 0942/013/

MAT.: Asistente de la educación. Sector Particular Subvencionado. Feriado. Incidencia de la Licencia Médica.

RDIC.: A una asistente de la educación del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación, que durante el período de interrupción de actividades escolares 2010, no hizo uso de su feriado legal por encontrarse con licencia maternal, no le asiste el derecho a que dicho beneficio se acumule con el feriado que le corresponde entre los meses de enero y febrero de 2011.

ANT.: Presentación de 31.01.2011, de Sr. [nombre reservado], administrador de la Escuela Especial T y C Nº1627, de Quilicura.

FUENTES: Ley Nº19.464, artículo 2, inciso 1º, letra a). Código del Trabajo, artículo 74.

SANTIAGO, 22.02.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

ESCUELA ESPECIAL T Y C Nº1627 DE QUILICURA

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca si a una asistente de la educación del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación, que durante el período de interrupción de actividades escolares 2010, no hizo uso de su feriado legal por encontrarse con licencia maternal, le asiste el derecho a que dicho beneficio se acumule con el feriado que le corresponde entre los meses de enero y febrero de 2011.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El personal asistente de la educación que presta servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado, conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación, se encuentra regido en sus relaciones laborales con el sostenedor, por las normas del Código del Trabajo y, en determinadas materias, dentro de las cuales no se contempla el feriado, por la Ley Nº19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.244.

Ahora bien, analizadas las disposiciones del citado Código del Trabajo, cabe señalar que en su artículo 74, dispone:

"No tendrán derecho a feriado los trabajadores de las empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a las disposiciones de este Código y que durante dicho período hayan disfrutado normalmente de la remuneración establecida en el contrato".

De la norma legal transcrita se desprende que los trabajadores que se desempeñan en aquellas empresas, establecimientos o actividades que deben interrumpir sus funciones o actividades durante determinados períodos del año, no tienen derecho a feriado.

Cabe advertir que dicha norma legal, más que una excepción al feriado, constituye una forma especial de dar cumplimiento a este beneficio en el caso de las empresas que, por la naturaleza de sus actividades, interrumpen estas durante cierto tiempo, en el cual continúan pagando remuneraciones al personal, como sucede, precisamente en el caso de los establecimientos educacionales que interrumpen actividades sólo entre los meses de enero y febrero de cada año o el que media entre el término del año escolar y el inicio del siguiente.

Precisado lo anterior y, considerando las especiales características de los servicios que se prestan en los establecimientos educacionales no cabe sino sostener que el empleador se encuentra obligado a dar cumplimiento al feriado legal de los asistentes de la educación en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, necesariamente, en el período de interrupción de las actividades escolares, entre los meses de enero y febrero o el tiempo que medie entre el término del año escolar y el inicio del siguiente, sin que exista posibilidad alguna de suspender o trasladar el ejercicio de este beneficio en una época distinta a la de interrupción de actividades escolares.

De consiguiente, posible es afirmar que la circunstancia de otorgarse una licencia médica, cualquier sea su causa, durante el lapso en que el legislador entiende que el trabajador ha hecho uso de su feriado legal en los términos del ya citado artículo 74 del Código del Trabajo, no le confiere a éste el derecho de ejercer el mismo en una oportunidad distinta, no pudiendo, por tanto, ser trasladado a otra época, y, por ende tampoco acumulado al período de interrupción de las actividades escolares de 2011.

En consecuencia, sobre la bases de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que a una asistente de la educación del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de educación, que durante el período de interrupción de actividades escolares 2010, no hizo uso de su feriado legal por encontrarse con licencia maternal, no le asiste el derecho a que dicho beneficio se acumule con el feriado que le corresponde entre los meses de enero y febrero de 2011.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/BDE/

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

- Ministerio de Educación. División Jurídica.

asistente educación, sector particular subvencionado, feriado, incidencia licencia médica,

Citado por 5 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre asistentes de la educación

Dictamen N° 3445/22, de 11.07.2019

Ley 21.109; Estatuto Asistentes de la Educación Pública

Ley N°21.109 que "Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública".

Dictamen N° 998/7, de 19.03.2021

Asistentes de la Educación. Ley N° 21.199.

1. Se deja sin efecto en el numeral 3) denominado “Asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998”, del dictamen N° 3445/022 de 11.07.2019, aquella parte en que se consigna que “…

Dictamen N° 876/24, de 04.03.2003

1) Personal no docente. Feriado. 2) Personal no docente. Feriado Proporcional. Procedencia.

1) El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar,…

Ord. N° 2790, de 09.12.2021

Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado

1. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables las disposiciones del Código del Trabajo…

Ord. N° 1229, de 12.04.2021

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado

El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo o proporcional del Código del Trabajo.