Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 719 de 2024
28 oct 2024
Bonificación por retiro voluntario Ley N°20.501. Muerte beneficiaria. Transmisión a herederos.
Cotizaciones, pensiones y cajas
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Lo que resuelve
Remite enlace de dictamen que indica.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en derecho
E 19774 (268) 2024
ORD. N°719
MAT.: Bonificación por retiro voluntario Ley N°20.501. Muerte beneficiaria. Transmisión a herederos.
RORD.: Remite enlace de dictamen que indica.
ANTS.: 1) Instrucciones de 14.10.2024 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°78 de 24.01.2024, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.
3) Oficio N°E441148/2024 de 18.01.2024, de la Contraloría General de la República.
4) Presentación de 04.10.2023, del Director Jurídico de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal.
SANTIAGO, 28.10.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: XXXXXXXXXX
DIRECTOR JURÍDICO
CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar la bonificación por retiro, prevista en el artículo 9° transitorio de la Ley N°20.501, en beneficio de la sucesión quedada al fallecimiento de doña JXXXXXXXXX, quien se desempeñaba como docente.
Al respecto, cumplo con informar a usted que la materia consultada ya fue resuelta por esta Dirección en el Dictamen N°3.184/31 de 17.07.2012 que, sobre la base de la disposición recién aludida, sostiene:
"(…) la bonificación por retiro de que se trata, se devenga al momento en que se cumpla copulativamente con la formalización de la renuncia y el cumplimiento de la edad que en la misma se indica, cualquiera sea el orden en que ocurran, aún cuando el bono se encuentre pendiente de pago, de manera tal que, habiéndose cumplido tales requisitos, dicho beneficio se habrá incorporado al patrimonio del docente (...)
"Siendo, así, preciso es sostener que a la época de su fallecimiento, ocurrido el mes de noviembre de 2011, ya se había incorporado a su patrimonio dicho beneficio, razón por la cual preciso es sostener que lo transmitió a sus herederos".
El pronunciamiento citado se encuentra disponible en: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-100915.html
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Director del Trabajo
Oficina de Contraloría
Sra. Contralora General de la República (S) (Teatinos N°56, Santiago)
docentes, bonificación retiro voluntario, ley n°20.501, muerte beneficiaria, transmisión herederos
Dictámenes concordantes
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Informa sobre procedimiento especial de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en caso que indica.