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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 719 de 2024

28 oct 2024

Bonificación por retiro voluntario Ley N°20.501. Muerte beneficiaria. Transmisión a herederos.

Cotizaciones, pensiones y cajas

Hay 3 documentos con el Ord. N° 719. Ver todos.

Lo que resuelve

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en derecho

E 19774 (268) 2024

ORD. N°719

MAT.: Bonificación por retiro voluntario Ley N°20.501. Muerte beneficiaria. Transmisión a herederos.

RORD.: Remite enlace de dictamen que indica.

ANTS.: 1) Instrucciones de 14.10.2024 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°78 de 24.01.2024, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

3) Oficio N°E441148/2024 de 18.01.2024, de la Contraloría General de la República.

4) Presentación de 04.10.2023, del Director Jurídico de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal.

SANTIAGO, 28.10.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: XXXXXXXXXX

DIRECTOR JURÍDICO

CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL

Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar la bonificación por retiro, prevista en el artículo 9° transitorio de la Ley N°20.501, en beneficio de la sucesión quedada al fallecimiento de doña JXXXXXXXXX, quien se desempeñaba como docente.

Al respecto, cumplo con informar a usted que la materia consultada ya fue resuelta por esta Dirección en el Dictamen N°3.184/31 de 17.07.2012 que, sobre la base de la disposición recién aludida, sostiene:

"(…) la bonificación por retiro de que se trata, se devenga al momento en que se cumpla copulativamente con la formalización de la renuncia y el cumplimiento de la edad que en la misma se indica, cualquiera sea el orden en que ocurran, aún cuando el bono se encuentre pendiente de pago, de manera tal que, habiéndose cumplido tales requisitos, dicho beneficio se habrá incorporado al patrimonio del docente (...)

"Siendo, así, preciso es sostener que a la época de su fallecimiento, ocurrido el mes de noviembre de 2011, ya se había incorporado a su patrimonio dicho beneficio, razón por la cual preciso es sostener que lo transmitió a sus herederos".

El pronunciamiento citado se encuentra disponible en: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-100915.html

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Director del Trabajo

Oficina de Contraloría

Sra. Contralora General de la República (S) (Teatinos N°56, Santiago)

docentes, bonificación retiro voluntario, ley n°20.501, muerte beneficiaria, transmisión herederos

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre cotizaciones, pensiones y cajas

Dictamen N° 4969/79, de 05.10.2016

Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Votación por medios electrónicos

Atiende presentación acerca de un sistema electrónico de votación para afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Dictamen N° 5409/251, de 16.12.2003

Periodos de Suspensión e Interrupción De. Remuneración Integra. Cálculo

La Empresa Corpesca S.A. debe pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en el período en que el dependiente hace uso de su feriado legal, conforme a la remuneración íntegra, esto es, adicionando al sueldo base el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los tres últimos meses laborados.…

Dictamen N° 1959/15, de 22.06.2020

Ley N°21.227. Suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley. Pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo. Procedencia otorgamiento por el empleador de beneficios suplementarios.

Resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21.227, el…

Dictamen N° 4942/106, de 03.12.2007

Bonificación por retiro. Ley Nº20.158. Incompatibilidad. Art. Nº2 transitorio Ley Nº19.070.

La bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no es compatible con la indemnización a que se refiere el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, asimilable a la causal establecida en la letra i) del artículo 72 del mismo cuerpo legal.

Ord. N° 2641, de 17.07.2014

Cajas de compensación; Afiliación; Procedimiento especial; Autorización Dirección del Trabajo.

Informa sobre procedimiento especial de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en caso que indica.