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Dirección del TrabajoOrdinario27 de enero de 2026

ORD.N°71

Pago de propinas; Artículo 64 del Código del Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4247/73, 12.08.2016
  • ordinario N°71, 27.01.2026
  • ordinario n°4922, 03.10.2016

Texto

del Trabajo Dirección
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E17462/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Pago de propinas.
RESUMEN:
Informa acerca de la doctrina vigente de este
Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Solicitud de pronunciamiento
en representación de “Servicios
Gastronómicos del Maule SpA" de 19.01.2026.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 27 ENE 2026
A:
REPRESENTANTE DE “SERVICIOS GASTRONÓMICOS DEL MAULE
SpA"
Mediante presentación de ANT. 1), se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la interpretación de las obligaciones establecidas
en el artículo 64 del Código del Trabajo que se vinculan con las propinas que
obtienen los trabajadores.Específicamente se consulta acerca de la validez de
eventuales modificaciones realizadas a un pacto de propinas del año 2021 sin que
haya mediado el consentimiento de todos los trabajadores pactantes y sin
notificación al empleador.
Seguidamente, requiere conocer si es facultad del empleador anular
acuerdos de propinas, y si, por otra parte, es lícito que un trabajador se desligue del
pacto de propinas en forma individual y en general, requiere información acerca de
las obligaciones del empleador en este sentido.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la jurisprudencia de este
Servicio, contenida en Ordinario N°4922 de 03.10.2016, ha señalado que los
trabajadores que gozan del derecho a percibir propina y hayan acordado extender
su pago y distribución en beneficio de otros tipos de trabajadores distintos a los
garzones, en ese caso, tal acuerdo obedece a la manifestación de la autonomía de
la voluntad de los dependientes, careciendo la Dirección del Trabajo de
competencia para interpretar o pronunciarse respecto de él por ser un pacto civil
entre trabajadores, escapando de la relación laboral entre trabajador y empleador.
En relación con los límites de actuación en materia de propinas, el Dictamen
N°4247/0073 de 12.08.2016 concluyó que el empleador está impedido de incurrir
en cualquiera de las siguientes conductas:
1) Disponer de los montos percibidos por concepto de propinas.
2) Efectuar descuentos de cualquier naturaleza.
3) Distribuir los montos que los clientes han pagado en carácter de propina.
Además, detalla el pronunciamiento precitado, que:
"El documento en que consta la autorización del trabajador en el
sentido de adherir a un pacto de distribución de propinas, no constituye
anexo de contrato, toda vez que se trata de un acto jurídico unilateral,
respecto al que se encuentra prohibida la intervención de voluntad por
parte del empleador."
Por último, cabe considerar, que el Dictamen anteriormente citado, concluye
que:
"Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas
sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos
establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al
trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por
el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros
títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá
entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar
descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá
distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las
reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada cumplo
con informar a Ud. acerca de la jurisprudencia vigente de este Servicio en relación
con las consultas realizadas.
Saluda atentamente a Ud.
ÑATALIA POZO SANHUEZA DERECCIÓN DEL TRABAJO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 27 ENE 2026
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/MGC/AMF OFICINA DE PARTES
Distribución

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