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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 723 de 2024

28 oct 2024

Bono post laboral Ley Nº20.305. Competencia DT. Tramitación.

Remuneraciones y beneficios

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Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 93835 (804) 2024

E 93838 (805) 2024

ORD. N°723

MAT.: Bono post laboral Ley Nº20.305. Competencia DT. Tramitación.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.

ANTS.: 1) Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Pases Nos429 y 430, ambos de 15.04.2024, e Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

3) Oficios NosE473214/2024 y E473257/2024, ambos de 10.04.2024, de la Contraloría General de la República.

4) Presentaciones de 04.04.2024, de doña XXXXXXXXX

SANTIAGO, 28.10.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. XXXXXXXX

Mediante presentaciones del antecedente 4), usted reclama por la tramitación del bono post laboral por parte de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Peñalolén, toda vez que, a su juicio, cumpliría con la antigüedad laboral en el sector público requerida para percibir el beneficio establecido en la Ley Nº20.305.

Al respecto es posible señalar, que los incisos 1º y 10º del artículo 3° de la Ley N°20.305 establecen: "El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior".

"En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°".

Sobre las disposiciones legales citadas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Nº617/6 de 07.02.2013, ha sostenido que, "tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago". Concluye el pronunciamiento indicando que esta Dirección carece de competencia para intervenir al efecto.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Sr. Director del Trabajo

Oficina de Contraloría

Sra. Contralora General de la República (S). (Teatinos N°56, Sant

bono post laboral, ley n°20.305, competencia dirección trabajo, tramitación,

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