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ORD. N°72
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 168 ver otros del art. 168
- codigo del trabajo, articulo 420 ver otros del art. 420
Dictámenes concordantes
- dictamen 1348/65 de 14.03.1997
- dictamen 1692/75 de 23.04.2004
- ordinario 72, 14.01.2022
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E27425.989.2020
fuuidico. ORDINARIO N°
MATERIA:
Consulta el H. Diputado Gonzalo Winter
Etcheberry sobre despidos en la Municipalidad del
Providencia.
RESUMEN:
Esta Dirección carece de competencia para
pronunciarse sobre la legalidad de una
terminación de contrato de trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales, de 25.10.2021.
2) Pase Nº 563, de Jefa de Gabinete de la
Directora del Trabajo, de 27.05.2020.
3) Prov. N° 330, de Jefe de Gabinete de la
Ministro del Trabajo y Previsión Social, de
15.05.2020.
4) Oficio N° 50325, del Prosecretario de la
Cámara de Diputados, 20.04.2020, que
incluye solicitud del H. Diputado Gonzalo
Winter Etcheberry.
SANTIAGO, 14 ENE 2022
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
H. DIPUTADO GONZALO WINTER ETCHEBERRY
Mediante Oficio del antecedente 3), el Prosecretario de la Cámara de
Diputados acompaña presentación por la cual Ud. consulta sobre la terminación
del contrato de trabajo de 44 trabajadores del sistema de bibliotecas de la Comuna
de Providencia, Región Metropolitana de Santiago. Consulta además, sobre la
eventualidad de la terminación de contratos de alrededor de 300 trabajadores que
se desempeñan a honorarios, a las razones presupuestarias que justificarían estas
medidas, y a los resguardos y apoyo a estos trabajadores adoptados por el Municipio.
Cabe tener presente en primer término, que conforme a la reiterada
jurisprudencia de esta Dirección, sobre las causales de terminación del contrato de
trabajo, “es el juez quién debe conocer de ellas, conforme a lo prevenido en el
artículo 168 del Código del Trabajo, en cuanto si los trabajadores estimaren que la
aplicación a su respecto de una determinada causal de terminación de contrato ha
sido injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado causal alguna
o que las necesidades de la empresa carecen de fundamento, quienes tienen
derecho a recurrir, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la
separación, al respectivo juzgado a fin de que éste así lo declare" (Dictámenes
Nos 1348/065, de 14.03.97, y 1692/75, de 23.04.2004).
Como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Dirección del
Trabajo, la calificación administrativa de hechos que pudiesen constituir causales
de terminación del contrato de trabajo, invade potestades privativas de la función jurisdiccional.
Lo anterior, rige plenamente respecto a los dependientes que
contaban con contrato de trabajo y que se les ha puesto término por alguna de las
causales que contempla el Código del Trabajo.
En el caso de los trabajadores contratados a honorarios, en la
medida que este vínculo tiene naturaleza civil, la ruptura de éste será de
conocimiento y resolución de la judicatura ordinaria correspondiente, sin perjuicio
que, de estimarse que las labores de los exonerados se desempeñaban bajo
subordinación y dependencia, éstos podrán recurrir a los Juzgados de Letras del
Trabajo conforme a los artículos 168 y 420 del Código del Trabajo, solicitando que
se les reconozca tal calidad y los derechos correspondientes.
Respecto a las razones presupuestarias que justificarían estas
medidas y los resguardos y apoyos brindados por la Municipalidad de Providencia
a sus ex - trabajadores, esta Dirección del Trabajo no se encuentra en condiciones
de informar al H. Diputado sobre la materia, requerimientos que deberán formalizarse directamente a la autoridad edilicia.
Es todo cuanto puede informarse sobre la situación examinada.
Saluda atentamente a Ud
DIR DIRECTORA
LILIXJEREZARÉVALO
ABOGADA
JDTPILBP/RGR/rgr
Distribución
Jurídico y Partes
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Prosecretario de la Cámara de Diputados
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E27425.989.2020
fuuidico. ORDINARIO N°
MATERIA:
Consulta el H. Diputado Gonzalo Winter
Etcheberry sobre despidos en la Municipalidad del
Providencia.
RESUMEN:
Esta Dirección carece de competencia para
pronunciarse sobre la legalidad de una
terminación de contrato de trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales, de 25.10.2021.
2) Pase Nº 563, de Jefa de Gabinete de la
Directora del Trabajo, de 27.05.2020.
3) Prov. N° 330, de Jefe de Gabinete de la
Ministro del Trabajo y Previsión Social, de
15.05.2020.
4) Oficio N° 50325, del Prosecretario de la
Cámara de Diputados, 20.04.2020, que
incluye solicitud del H. Diputado Gonzalo
Winter Etcheberry.
SANTIAGO, 14 ENE 2022
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
H. DIPUTADO GONZALO WINTER ETCHEBERRY
Mediante Oficio del antecedente 3), el Prosecretario de la Cámara de
Diputados acompaña presentación por la cual Ud. consulta sobre la terminación
del contrato de trabajo de 44 trabajadores del sistema de bibliotecas de la Comuna
de Providencia, Región Metropolitana de Santiago. Consulta además, sobre la
eventualidad de la terminación de contratos de alrededor de 300 trabajadores que
se desempeñan a honorarios, a las razones presupuestarias que justificarían estas
medidas, y a los resguardos y apoyo a estos trabajadores adoptados por el Municipio.
Cabe tener presente en primer término, que conforme a la reiterada
jurisprudencia de esta Dirección, sobre las causales de terminación del contrato de
trabajo, “es el juez quién debe conocer de ellas, conforme a lo prevenido en el
artículo 168 del Código del Trabajo, en cuanto si los trabajadores estimaren que la
aplicación a su respecto de una determinada causal de terminación de contrato ha
sido injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado causal alguna
o que las necesidades de la empresa carecen de fundamento, quienes tienen
derecho a recurrir, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la
separación, al respectivo juzgado a fin de que éste así lo declare" (Dictámenes
Nos 1348/065, de 14.03.97, y 1692/75, de 23.04.2004).
Como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Dirección del
Trabajo, la calificación administrativa de hechos que pudiesen constituir causales
de terminación del contrato de trabajo, invade potestades privativas de la función jurisdiccional.
Lo anterior, rige plenamente respecto a los dependientes que
contaban con contrato de trabajo y que se les ha puesto término por alguna de las
causales que contempla el Código del Trabajo.
En el caso de los trabajadores contratados a honorarios, en la
medida que este vínculo tiene naturaleza civil, la ruptura de éste será de
conocimiento y resolución de la judicatura ordinaria correspondiente, sin perjuicio
que, de estimarse que las labores de los exonerados se desempeñaban bajo
subordinación y dependencia, éstos podrán recurrir a los Juzgados de Letras del
Trabajo conforme a los artículos 168 y 420 del Código del Trabajo, solicitando que
se les reconozca tal calidad y los derechos correspondientes.
Respecto a las razones presupuestarias que justificarían estas
medidas y los resguardos y apoyos brindados por la Municipalidad de Providencia
a sus ex - trabajadores, esta Dirección del Trabajo no se encuentra en condiciones
de informar al H. Diputado sobre la materia, requerimientos que deberán formalizarse directamente a la autoridad edilicia.
Es todo cuanto puede informarse sobre la situación examinada.
Saluda atentamente a Ud
DIR DIRECTORA
LILIXJEREZARÉVALO
ABOGADA
JDTPILBP/RGR/rgr
Distribución
Jurídico y Partes
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Prosecretario de la Cámara de Diputados