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Dirección del TrabajoOrdinario19 de mayo de 2023

ORD. N°739

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2510/113 de 16.06.2004
  • ordinario 739, 19.05.2023

Texto

Trabajo Dirección det
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E100305(984)2023 739
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Término de
contrato de trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre las causales de término de
la relación laboral del personal regido por la Ley
N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución
es de competencia exclusiva de los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 12.05.2023.
2) Pase N°313 de 26.04.2023 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Folio N°E336673/2023 de 24.04.2023 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 20.04.2023
SANTIAGO,
1 9 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. reclama ante la Contraloría
General de la República en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social
de Ñuñoa la que no le habría renovado su contrato de trabajo. Dicho Órgano
Contralor derivó su presentación a esta Dirección por tener competencia respecto
de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto al término de su contrato de trabajo, este Servicio reiteradamente
ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación
de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido
por la Ley N°19.378, como es su caso, correspondiendo su conocimiento y
resolución a los Tribunales de Justicia.
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia
para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha
sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización
que le pudieren corresponder.
Tiene Ud. la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de
Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en
consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días
hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado Ud. puede interponer un reclamo
ante la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto
en el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante
Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la
Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso
podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la
separación del trabajador.
Sin perjuicio de lo antes señalado se hace presente a Ud. que, según se
desprende de los antecedentes tenidos a la vista, su último contrato de trabajo
corresponde a un contrato de reemplazo
regido por la Ley N°19.378, el que fue suscrito el 01.12.2022. Cabe
señalar que esta modalidad de contratación tiene, de acuerdo al inciso final del
artículo 14 de la Ley N°19.378, una duración transitoria mientras dure la ausencia
de la funcionaría que Ud. reemplaza, en su caso el que no puede
exceder la vigencia del contrato de dicha funcionaria.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término
del contrato de trabajo del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo

è
conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de
Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
TRAB
AJO
JEFE X
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA x
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALSP.
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control DIRECCIÓN DEL TRABAJO
19 MAY 2023
OFICINA DE PARTES

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