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ORD.N°743
Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe; Buena fe contractual;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 54 bis ver otros del art. 54 bis
Dictámenes concordantes
- dictamen 1922/34 de 20.04.2015
- dictamen 3675/124 de 05.09.2003
- ordinario 1985, 09.08.2021
- ordinario 201, 03.02.2023
- ordinario n°743, 11.11.2025
Texto
Dirección del Trabajo
100个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E.86967/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.
Buena fe contractual.
RESUMEN: Las partes de la relación laboral deben
propender a la búsqueda de una solución razonable
que logre afrontar satisfactoriamente las
consecuencias perjudiciales de una situación de
catástrofe, considerando los principios de buena fe
contractual y protector del trabajador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.11.2025 de Jefa Unidad e
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Respuesta a Ord. 2000-26996/2025 de
21.07.2025
3) Ord. N°2000-26996/2025 de 13.06.2025;
4) Ord. 803-14975/2025 de 07.04.2025 de
Inspector Jefe Inspección Provincial del Trabajo
Bío Bío;
5) Solicitud de pronunciamiento de 28.03.2025 de
Sindicato de Trabajadores JCE S.A.
SANTIAGO, 11 NOV 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE TRABAJADORES JCE S.A.
Mediante la presentación citada en el antecedente 5), se solicita un
pronunciamiento jurídico destinado a aclarar la situación laboral generada con
ocasión del estado de excepción constitucional de catástrofe declarado por Decreto
Supremo N° 66, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de
febrero del presente año, a raíz de la falla del sistema eléctrico nacional. En
particular, se requiere determinar la situación de los trabajadores cuyo turno debía
iniciar a las 23:00 horas del día 25 de febrero y que no se llevó a efecto debido al
toque de queda decretado a partir de las 20:30 horas de ese mismo día.
En respuesta al traslado conferido la empresa manifiesta haber realizado
gestiones destinadas a acordar con los trabajadores la recuperación del turno
afectado o, en su defecto, imputarlo a feriado con el fin de no afectar las
remuneraciones, considerando que, el día en que se impuso el toque de queda, los
trabajadores no ingresaron a laborar, razón por la cual- a juicio de la empresa- no
se habría configurado jornada pasiva respecto del turno que debía comenzar a las 23:00 horas.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que la doctrina vigente de esta
Dirección del Trabajo, contenida en los Ordinarios N°201 de 03.02.2023, y N°2000-
6224/2025 de 08.02.2025, ha precisado que, para resolver la situación de la
especie, debe atenderse a los principios de buena fe contractual y protector del
trabajador, los cuales se expresan en la denominada "buena fe objetiva", entendida
como un modelo de conducta al que deben someterse las partes en el cumplimiento
del contrato de trabajo, evitando causar perjuicio a la contraparte. Dicho deber éticojurídico de respeto recíproco entre empleador y trabajador, ha sido reconocido,
asimismo en el Dictamen N°3.675/124 de 05.09.2003.
En este sentido, las partes de la relación laboral deben propender a la
búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las
consecuencias perjudiciales de una situación de catástrofe como la acontecida el
25 de febrero de 2025, de manera tal que, se respete el principio de continuidad y
estabilidad en el empleo reconocido en el Dictamen N°1922/34 de 20.04.2015 y en
el Ordinario N°1.985 de 09.08.2021.
En este orden de cosas, ambas partes pueden considerar las posibilidades
que otorga el legislador para encontrar una solución común y consensuada. Por ello,
resulta del todo razonable que, ante las ausencias suscitadas con ocasión de este
tipo de emergencias o estados de catástrofes, los empleadores remuneren a sus
trabajadores en períodos de ausencias forzadas como consecuencia de dichas
situaciones, pudiendo exigir con posterioridad la restitución del cumplimiento del
tiempo de trabajo, conforme la buena fe que debe primar en el cumplimiento del
contrato laboral, debiendo respetar siempre en este tipo de medidas el marco legal
vigente.
Sin perjuicio de lo señalado, se debe advertir que, en conformidad a lo
dispuesto en el inciso 1° del artículo 54 bis del Código del Trabajo, las
remuneraciones ya devengadas no pueden condicionarse en su pago como
consecuencia de una catástrofe, toda vez que éstas se incorporan al patrimonio del
trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución,
reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador ante la ocurrencia
de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
jurisprudencia administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a
ustedes que, en opinión de esta Dirección del Trabajo, las partes de la relación
laboral deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar
satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de una situación de catástrofe,
considerando los principios de buena fe contractual y protector del trabajador,
conforme lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud
dulive20 DEL
NATALIA PÓZO SANHUEZ
ABOGADA IJEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
L.t
MGC/MECB
Distribución DYRECCIÓN DELTRABAJO
Jurídico
Partes 11 NOV 2025
Control
OFICINA DE PARTES
100个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E.86967/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.
Buena fe contractual.
RESUMEN: Las partes de la relación laboral deben
propender a la búsqueda de una solución razonable
que logre afrontar satisfactoriamente las
consecuencias perjudiciales de una situación de
catástrofe, considerando los principios de buena fe
contractual y protector del trabajador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.11.2025 de Jefa Unidad e
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Respuesta a Ord. 2000-26996/2025 de
21.07.2025
3) Ord. N°2000-26996/2025 de 13.06.2025;
4) Ord. 803-14975/2025 de 07.04.2025 de
Inspector Jefe Inspección Provincial del Trabajo
Bío Bío;
5) Solicitud de pronunciamiento de 28.03.2025 de
Sindicato de Trabajadores JCE S.A.
SANTIAGO, 11 NOV 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE TRABAJADORES JCE S.A.
Mediante la presentación citada en el antecedente 5), se solicita un
pronunciamiento jurídico destinado a aclarar la situación laboral generada con
ocasión del estado de excepción constitucional de catástrofe declarado por Decreto
Supremo N° 66, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de
febrero del presente año, a raíz de la falla del sistema eléctrico nacional. En
particular, se requiere determinar la situación de los trabajadores cuyo turno debía
iniciar a las 23:00 horas del día 25 de febrero y que no se llevó a efecto debido al
toque de queda decretado a partir de las 20:30 horas de ese mismo día.
En respuesta al traslado conferido la empresa manifiesta haber realizado
gestiones destinadas a acordar con los trabajadores la recuperación del turno
afectado o, en su defecto, imputarlo a feriado con el fin de no afectar las
remuneraciones, considerando que, el día en que se impuso el toque de queda, los
trabajadores no ingresaron a laborar, razón por la cual- a juicio de la empresa- no
se habría configurado jornada pasiva respecto del turno que debía comenzar a las 23:00 horas.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que la doctrina vigente de esta
Dirección del Trabajo, contenida en los Ordinarios N°201 de 03.02.2023, y N°2000-
6224/2025 de 08.02.2025, ha precisado que, para resolver la situación de la
especie, debe atenderse a los principios de buena fe contractual y protector del
trabajador, los cuales se expresan en la denominada "buena fe objetiva", entendida
como un modelo de conducta al que deben someterse las partes en el cumplimiento
del contrato de trabajo, evitando causar perjuicio a la contraparte. Dicho deber éticojurídico de respeto recíproco entre empleador y trabajador, ha sido reconocido,
asimismo en el Dictamen N°3.675/124 de 05.09.2003.
En este sentido, las partes de la relación laboral deben propender a la
búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las
consecuencias perjudiciales de una situación de catástrofe como la acontecida el
25 de febrero de 2025, de manera tal que, se respete el principio de continuidad y
estabilidad en el empleo reconocido en el Dictamen N°1922/34 de 20.04.2015 y en
el Ordinario N°1.985 de 09.08.2021.
En este orden de cosas, ambas partes pueden considerar las posibilidades
que otorga el legislador para encontrar una solución común y consensuada. Por ello,
resulta del todo razonable que, ante las ausencias suscitadas con ocasión de este
tipo de emergencias o estados de catástrofes, los empleadores remuneren a sus
trabajadores en períodos de ausencias forzadas como consecuencia de dichas
situaciones, pudiendo exigir con posterioridad la restitución del cumplimiento del
tiempo de trabajo, conforme la buena fe que debe primar en el cumplimiento del
contrato laboral, debiendo respetar siempre en este tipo de medidas el marco legal
vigente.
Sin perjuicio de lo señalado, se debe advertir que, en conformidad a lo
dispuesto en el inciso 1° del artículo 54 bis del Código del Trabajo, las
remuneraciones ya devengadas no pueden condicionarse en su pago como
consecuencia de una catástrofe, toda vez que éstas se incorporan al patrimonio del
trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución,
reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador ante la ocurrencia
de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
jurisprudencia administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a
ustedes que, en opinión de esta Dirección del Trabajo, las partes de la relación
laboral deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar
satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de una situación de catástrofe,
considerando los principios de buena fe contractual y protector del trabajador,
conforme lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud
dulive20 DEL
NATALIA PÓZO SANHUEZ
ABOGADA IJEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
L.t
MGC/MECB
Distribución DYRECCIÓN DELTRABAJO
Jurídico
Partes 11 NOV 2025
Control
OFICINA DE PARTES