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ORD. N°74
Caja de Compensación; Afiliación y Desafiliación;
Normas citadas
- ley 18.833, articulo 11
- ley 18.833, articulo 13
Dictámenes concordantes
- dictamen 4969/79, 05.10.2016
- ordinario 74, 11.01.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.40095(1587)2020 074
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Juuidico Atiende presentación referida a autorizar la aplicación
de un procedimiento especial para adoptar el acuerdo
de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de
Compensación de Asignación Familiar.
RESUMEN:
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno
en que el personal de la empresa Banco Consorcio,
manifieste su consentimiento en el sentido de
desafiliarse y afiliarse a una nueva Caja de
Compensación de Asignación Familiar, mediante el
sistema de votación electrónica, de la empresa E Voting
Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio
mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.11.2020 y 21.12.2020, de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 03.10.2020, del solicitante.
3) Correo electrónico de 02.10.2020, del Departamento
Jurídico.
4) Correo Electrónico de 02.10.2020, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
5) Pase N° 1019 de 21.09.2020, de Jefe Gabinete
Directora del Trabajo.
6) Presentación de 21.08.2020, de
por empresa Banco Consorcio.
SANTIAGO, 11 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A:
Mediante presentación del antecedente 6), complementada mediante el documento
signado con el número 1), solicita a esta Dirección autorización para aplicar un
procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva
Caja de Compensación de Asignación Familiar, de su personal a nivel nacional, mediante
el sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA.
Lo anterior, atendido que esa empresa cuenta con un alto número de trabajadores
que desarrollan sus labores en distintas sucursales y oficinas a nivel nacional, distribuidas
en diferentes regiones del país, a saber, en las ciudades de Santiago, Antofagasta, Temuco,
Concepción, Punta Arenas, Iquique, Rancagua, Viña del Mar y Talca. Ello, sumado a las
implicancias de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 y la imposibilidad de
dejar de atender a sus clientes, que tornan en inviable el desarrollo del acto eleccionario en
una asamblea única o en asambleas parciales.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el
inciso 2º del artículo 13, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en
formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada
entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si
las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una
sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por
sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo,
que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha
producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del
trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado
por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de
veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante".
"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del
presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y
funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de
los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la
mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en
asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo
podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en
conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio
de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de
fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la
administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el
empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo
número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Por su parte, esta Dirección mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016, precisó
que no existe inconveniente jurídico en la utilización del sistema de votación electrónica que
cuente con las características indicadas en dicho informe, cuando se solicite la autorización
de su utilización a este Servicio.
A la luz de la jurisprudencia institucional citada, el sistema de votación referido debe
garantizar anonimato, ser auditable y no puede ser intervenido por terceros ajenos a los
procesos de que se trata.
El eje de funcionamiento del sistema referido se basa en la técnica matemática
denominada “criptografía asimétrica", proceso en el que se generan dos archivos digitales
rotulados como "llave pública" y "llave privada", lo que permite que en el proceso
eleccionario se haga uso intensivo de cifrado a través de la primera y encriptación, mediante
la segunda.
El Ministro de Fe designado para el acto eleccionario, puede constatar vía internet
el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.
Pues bien, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular aparece
que, en la especie, el personal de que se trata, labora en sucursales u oficinas distribuidas
entre diferentes regiones del país, por lo que no cabe sino concluir, que su dispersión
geográfica, hace impracticable el trámite en comento mediante la realización de una
asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no observa
inconveniente jurídico alguno en que el personal de la empresa Banco Consorcio,
manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse y afiliarse a una nueva Caja de
Compensación de Asignación Familiar, mediante el sistema de votación electrónica, de la
empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio mediante
Dictamen N° 4969/79 de 05.10.2016.
DEL
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
EP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.40095(1587)2020 074
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Juuidico Atiende presentación referida a autorizar la aplicación
de un procedimiento especial para adoptar el acuerdo
de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de
Compensación de Asignación Familiar.
RESUMEN:
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno
en que el personal de la empresa Banco Consorcio,
manifieste su consentimiento en el sentido de
desafiliarse y afiliarse a una nueva Caja de
Compensación de Asignación Familiar, mediante el
sistema de votación electrónica, de la empresa E Voting
Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio
mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.11.2020 y 21.12.2020, de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 03.10.2020, del solicitante.
3) Correo electrónico de 02.10.2020, del Departamento
Jurídico.
4) Correo Electrónico de 02.10.2020, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
5) Pase N° 1019 de 21.09.2020, de Jefe Gabinete
Directora del Trabajo.
6) Presentación de 21.08.2020, de
por empresa Banco Consorcio.
SANTIAGO, 11 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A:
Mediante presentación del antecedente 6), complementada mediante el documento
signado con el número 1), solicita a esta Dirección autorización para aplicar un
procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva
Caja de Compensación de Asignación Familiar, de su personal a nivel nacional, mediante
el sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA.
Lo anterior, atendido que esa empresa cuenta con un alto número de trabajadores
que desarrollan sus labores en distintas sucursales y oficinas a nivel nacional, distribuidas
en diferentes regiones del país, a saber, en las ciudades de Santiago, Antofagasta, Temuco,
Concepción, Punta Arenas, Iquique, Rancagua, Viña del Mar y Talca. Ello, sumado a las
implicancias de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 y la imposibilidad de
dejar de atender a sus clientes, que tornan en inviable el desarrollo del acto eleccionario en
una asamblea única o en asambleas parciales.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el
inciso 2º del artículo 13, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en
formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada
entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si
las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una
sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por
sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo,
que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha
producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del
trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado
por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de
veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante".
"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del
presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y
funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de
los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la
mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en
asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo
podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en
conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio
de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de
fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la
administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el
empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo
número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Por su parte, esta Dirección mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016, precisó
que no existe inconveniente jurídico en la utilización del sistema de votación electrónica que
cuente con las características indicadas en dicho informe, cuando se solicite la autorización
de su utilización a este Servicio.
A la luz de la jurisprudencia institucional citada, el sistema de votación referido debe
garantizar anonimato, ser auditable y no puede ser intervenido por terceros ajenos a los
procesos de que se trata.
El eje de funcionamiento del sistema referido se basa en la técnica matemática
denominada “criptografía asimétrica", proceso en el que se generan dos archivos digitales
rotulados como "llave pública" y "llave privada", lo que permite que en el proceso
eleccionario se haga uso intensivo de cifrado a través de la primera y encriptación, mediante
la segunda.
El Ministro de Fe designado para el acto eleccionario, puede constatar vía internet
el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.
Pues bien, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular aparece
que, en la especie, el personal de que se trata, labora en sucursales u oficinas distribuidas
entre diferentes regiones del país, por lo que no cabe sino concluir, que su dispersión
geográfica, hace impracticable el trámite en comento mediante la realización de una
asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no observa
inconveniente jurídico alguno en que el personal de la empresa Banco Consorcio,
manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse y afiliarse a una nueva Caja de
Compensación de Asignación Familiar, mediante el sistema de votación electrónica, de la
empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio mediante
Dictamen N° 4969/79 de 05.10.2016.
DEL
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
EP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control