← Buscar en los dictámenes
ORD. N°777
Trabajadores Portuarios; Oficinistas;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 133 ver otros del art. 133
Dictámenes concordantes
- dictamen 4413/172 de 22.10.2003
- ordinario 777, 18.02.2013
Texto
1:
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K14050(2471)2012
fuidiw ORD.:
MAT.: Los trabajadores denominados "oficinistas"
que se desempeñan para la empresa
Servicios Marítimos y Transportes Ltda. o
Ultraport Ltda., en el recinto portuario del
Puerto Angamos, Mejillones, detentan la
calidad de trabajadores portuaríos.
ANT.: 1) Informe fiscalización N° 0206.13.08, de
21.01.2013, remitido mediante correo
electrónico de 31.01.2013, de la Inspección
Provincial de Antofagasta.
2)Instrucciones de la Sra. Subdirectora del
Trabajo, de 14.01.2013.
3)Correos electrónicos de 31 y 28/12/2012,
de don Sergio Baeza.
4)Correo electrónico de 27.12.2012, del
Departamento Jurídico.
5)Pase Nº 2131 de 30.11.2012, de Jefa
Gabinete Sra. Directora del Trabajo.
6)Presentación de 29.11.2012, de Sr. Sergio
Baeza González, por COTRAPORCHI.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 18 FEB 2013
A : SR. SERGIO BAEZA CONZÁLEZ
PRESIDENTE COTRAPORCHI
PASAJE ROSS N° 149 OFICINA N° 159
VALPARAÍSO
Mediante presentación del antecedente 6),
complementada mediante documento signado con el número 3), Ud. solicita que
esta Dirección determine si los dependientes denominados “oficinistas” que se
desempeñan para la empresa Servicios Marítimos y Transportes Ltda. o Ultraport,
Ltda., en el recinto portuario del Puerto de Angamos en la localidad de Mejillones,
detentan la calidad de trabajadores portuarios.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
Cabe hacer presente, en primer término, que de
acuerdo a lo manifestado en el dictamen Nº 4413/172, de 22.10.03, el cual
sistematiza doctrina y jurisprudencia administrativa sobre trabajo portuario, para
los efectos de los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo debe
entenderse por recinto portuario el espacio terrestre legalmente determinado,
delimitado y divisible, sea operativa o geográficamente, que comprende los
muelles, frentes de atrague y terrenos e infraestructura, donde se efectúan labores
de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas o funciones
propias de la actividad portuaria.
El referido dictamen fijó, asimismo, el alcance del
concepto de trabajador portuario contenido en el inciso 1º del referido artículo 133
resolviendo que revisten tal carácter “ los trabajadores que cumplen funciones de
carga y/o descarga de mercancías entre la nave o artefacto naval y los recintos
portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, como asimismo, los
que laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas
con las anteriores, tales como la movilización que se inicia y termina al interior de
los aludidos recintos; la que se efectúa para el acopio o almacenaje de la
descarga dentro de ellos y la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la
nave o artefacto naval”.
Cabe hacer presente a Ud. que en el aludido
dictamen esta Dirección fijó el concepto de labor o faena portuaria, estableciendo
que, por regla general, debe entenderse por tal, toda aquella que se desarrolle al
interior de un recinto portuario incluyendo la carga y descarga de naves y el
movimiento de carga entre un lugar y otro de tal recinto.
Ahora bien, de los antecedentes que obran en
poder de esta Dirección, particularmente del informe emitido por la fiscalizadora
actuante señora Gladys Molina Bustamante, aparece que los trabajadores por
quienes se consulta desarrollan sus actividades al interior del recinto portuario
ubicado en Avda. Longitudinal Nº 5.560, denominado Puerto Angamos, en la
localidad de Mejillones.
Asimismo, la citada fiscalizadora informa que
dentro de las labores que dichos trabajadores realizan se encuentran las
siguientes:
Efectuar el control de las cargas que
ingresan y salen del recinto a través de camiones y/o ferrocarril, revisión de
contenedores, su estado y condición. Verificar, mediante visitas oculares en
terreno la información que entregan los “Tarjadores” en cuanto a que la carga y/o
descarga sea la que corresponde al embarque.
Registro de todos los movimientos de
carga y descarga de las mercancías que ingresan y salen del Puerto, en un
sistema computacional denominado SIGOP (Sistema de Informes de Gestión
Operaciones Portuarias), que tiene asociada las tarifas de cobro de servicios.
Organización de los contenedores en el
patio, chequear diariamente las asignaciones y tener la ubicación de los mismos.
Para ello se ingresa la información a un programa Excel y se monitorea en línea o
en visitas oculares en patio.
Revisión y control de los embarque de
cobre, mediante documentación física (manifiestos aduaneros), información
computacional y visita ocular en terreno.
Organización de los trabajadores
eventuales participantes en los turnos diarios, su distribución y planificación de
tareas.
Según consta en el referido informe, las
funciones descritas, son desempeñadas por personal permanente así como por
trabajadores eventuales, contratados por turnos diarios y todos cuentan con el
curso básico de seguridad en faenas portuarias.
Del análisis de los hechos expuestos en los
párrafos que anteceden resulta posible sostener que las labores desempeñadas
por los trabajadores por cuya situación se consulta se realizan al interior de un
recinto portuario y están directa e inseparablemente relacionadas con las labores
de carga y descarga de mercancías, circunstancia que a la luz de la doctrina
institucional precitada permite concluir que los referidos dependientes tienen la
calidad de trabajadores portuarios.
En consecuencia, sobre la base de la
disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas y de las
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores
denominados “oficinistas” que se desempeñan en la empresa Servicios Marítimos
y Transportes Ltda. o Ultraport Ltda., en el recinto portuario del Puerto Angamos,
Mejillones, detentan la calidad de trabajadores portuarios.
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/MOP/mop
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- DRT Antofagasta
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K14050(2471)2012
fuidiw ORD.:
MAT.: Los trabajadores denominados "oficinistas"
que se desempeñan para la empresa
Servicios Marítimos y Transportes Ltda. o
Ultraport Ltda., en el recinto portuario del
Puerto Angamos, Mejillones, detentan la
calidad de trabajadores portuaríos.
ANT.: 1) Informe fiscalización N° 0206.13.08, de
21.01.2013, remitido mediante correo
electrónico de 31.01.2013, de la Inspección
Provincial de Antofagasta.
2)Instrucciones de la Sra. Subdirectora del
Trabajo, de 14.01.2013.
3)Correos electrónicos de 31 y 28/12/2012,
de don Sergio Baeza.
4)Correo electrónico de 27.12.2012, del
Departamento Jurídico.
5)Pase Nº 2131 de 30.11.2012, de Jefa
Gabinete Sra. Directora del Trabajo.
6)Presentación de 29.11.2012, de Sr. Sergio
Baeza González, por COTRAPORCHI.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 18 FEB 2013
A : SR. SERGIO BAEZA CONZÁLEZ
PRESIDENTE COTRAPORCHI
PASAJE ROSS N° 149 OFICINA N° 159
VALPARAÍSO
Mediante presentación del antecedente 6),
complementada mediante documento signado con el número 3), Ud. solicita que
esta Dirección determine si los dependientes denominados “oficinistas” que se
desempeñan para la empresa Servicios Marítimos y Transportes Ltda. o Ultraport,
Ltda., en el recinto portuario del Puerto de Angamos en la localidad de Mejillones,
detentan la calidad de trabajadores portuarios.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
Cabe hacer presente, en primer término, que de
acuerdo a lo manifestado en el dictamen Nº 4413/172, de 22.10.03, el cual
sistematiza doctrina y jurisprudencia administrativa sobre trabajo portuario, para
los efectos de los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo debe
entenderse por recinto portuario el espacio terrestre legalmente determinado,
delimitado y divisible, sea operativa o geográficamente, que comprende los
muelles, frentes de atrague y terrenos e infraestructura, donde se efectúan labores
de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas o funciones
propias de la actividad portuaria.
El referido dictamen fijó, asimismo, el alcance del
concepto de trabajador portuario contenido en el inciso 1º del referido artículo 133
resolviendo que revisten tal carácter “ los trabajadores que cumplen funciones de
carga y/o descarga de mercancías entre la nave o artefacto naval y los recintos
portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, como asimismo, los
que laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas
con las anteriores, tales como la movilización que se inicia y termina al interior de
los aludidos recintos; la que se efectúa para el acopio o almacenaje de la
descarga dentro de ellos y la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la
nave o artefacto naval”.
Cabe hacer presente a Ud. que en el aludido
dictamen esta Dirección fijó el concepto de labor o faena portuaria, estableciendo
que, por regla general, debe entenderse por tal, toda aquella que se desarrolle al
interior de un recinto portuario incluyendo la carga y descarga de naves y el
movimiento de carga entre un lugar y otro de tal recinto.
Ahora bien, de los antecedentes que obran en
poder de esta Dirección, particularmente del informe emitido por la fiscalizadora
actuante señora Gladys Molina Bustamante, aparece que los trabajadores por
quienes se consulta desarrollan sus actividades al interior del recinto portuario
ubicado en Avda. Longitudinal Nº 5.560, denominado Puerto Angamos, en la
localidad de Mejillones.
Asimismo, la citada fiscalizadora informa que
dentro de las labores que dichos trabajadores realizan se encuentran las
siguientes:
Efectuar el control de las cargas que
ingresan y salen del recinto a través de camiones y/o ferrocarril, revisión de
contenedores, su estado y condición. Verificar, mediante visitas oculares en
terreno la información que entregan los “Tarjadores” en cuanto a que la carga y/o
descarga sea la que corresponde al embarque.
Registro de todos los movimientos de
carga y descarga de las mercancías que ingresan y salen del Puerto, en un
sistema computacional denominado SIGOP (Sistema de Informes de Gestión
Operaciones Portuarias), que tiene asociada las tarifas de cobro de servicios.
Organización de los contenedores en el
patio, chequear diariamente las asignaciones y tener la ubicación de los mismos.
Para ello se ingresa la información a un programa Excel y se monitorea en línea o
en visitas oculares en patio.
Revisión y control de los embarque de
cobre, mediante documentación física (manifiestos aduaneros), información
computacional y visita ocular en terreno.
Organización de los trabajadores
eventuales participantes en los turnos diarios, su distribución y planificación de
tareas.
Según consta en el referido informe, las
funciones descritas, son desempeñadas por personal permanente así como por
trabajadores eventuales, contratados por turnos diarios y todos cuentan con el
curso básico de seguridad en faenas portuarias.
Del análisis de los hechos expuestos en los
párrafos que anteceden resulta posible sostener que las labores desempeñadas
por los trabajadores por cuya situación se consulta se realizan al interior de un
recinto portuario y están directa e inseparablemente relacionadas con las labores
de carga y descarga de mercancías, circunstancia que a la luz de la doctrina
institucional precitada permite concluir que los referidos dependientes tienen la
calidad de trabajadores portuarios.
En consecuencia, sobre la base de la
disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas y de las
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores
denominados “oficinistas” que se desempeñan en la empresa Servicios Marítimos
y Transportes Ltda. o Ultraport Ltda., en el recinto portuario del Puerto Angamos,
Mejillones, detentan la calidad de trabajadores portuarios.
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/MOP/mop
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- DRT Antofagasta