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Dirección del TrabajoOrdinario25 de noviembre de 2024

ORD. N°779

Competencia Dirección del Trabajo; Pensión de vejez, Exonerados Políticos;

Normas citadas

  • decreto ley 3.500, 1996
  • dfl 2 de 1967, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • ordinario 779, 25.11.2024

Texto

del Trabajo Direccion
2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E.86796(868)2024 ORDINARIO N°: 779
ACTUACIÓN:
fuidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Pensión de vejez, exonerado político.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para determinar la procedencia de que un
exonerado político, se pensione por el antiguo
sistema de pensiones, habiendo estado afiliado al
Nuevo Sistema de Pensiones, regulado por el
D.L. N°3.500.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 15.11.2024 y 29.07.2024, de
Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
2)Presentación de 03.04.2024, recibida el
09.05.2024, de Hna.
, por Fundación Educacional Santa
Teresita del Niño Jesús.
SANTIAGO,
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 25 NOV 2024
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento de
esta Dirección tendiente a determinar la procedencia de que en su calidad de
exonerado político, pueda pensionarse por el antiguo sistema de pensiones,
habiendo estado afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones, regulado por el
D.L. N°3.500.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, letra b),
prescribe respecto de las funciones de la Dirección del Trabajo que:
"Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo;
De acuerdo con lo anterior, no obstante, las facultades con que cuenta esta
Dirección respecto de la interpretación y fiscalización del estatuto jurídico laboral que
rige a los trabajadores de que se trata, la consulta planteada se refiere a normas
cuya interpretación excede las facultades con que cuenta este Servicio e incide en
una materia cuyo conocimiento es de competencia del Instituto de Previsión Social
y, en definitiva, de la Superintendencia de Pensiones.
Es todo cuanto puedo informar, al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
RECCIÓN
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MOP
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control

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