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Dirección del TrabajoOrdinario16 de mayo de 2022

ORD. N°785

Sala Cuna; Bono Compensatorio; Licencia Médica; Efecto retroactivo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4951/78, 10.12.2014
  • dictamen 59/2 de 07.01.2010
  • ordinario 2167, 23.05.2017
  • ordinario 3840, 23.07.2018
  • ordinario 3929, 27.07.2018
  • ordinario 642/41, 05.02.2004
  • ordinario 761, 11.02.2008
  • ordinario 785, 16.05.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Departamento Juridico y Fiscalía Gobierno de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innova- ción y Estudios Laborales E.61848 (395) 2022 785
ORDINARIO N°:
MATERIA: Atiende presentación, sobre pago bono
compensatorio del beneficio de sala cuna; licencia
médica; efecto retroactivo.
RESUMEN: La madre trabajadora que tiene un hijo
menor de dos años, tiene derecho a gozar del
beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203
del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre
haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro
evento que le impida cuidar adecuadamente a su
hijo menor de dos años.
Asimismo, en los casos en que la madre
trabajadora perciba un bono compensatorio del
beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del
hijo menor de dos años en el hogar, tiene derecho
a seguir percibiéndolo íntegramente, aun cuando
se encuentre con licencia médica o en cualquier
otro evento que le impida cuidar adecuadamente a
su hijo menor de dos años.
Respecto a la procedencia de pagar en forma
retroactiva el bono compen-satorio de sala cuna
que pudieran acordar las partes, debe estarse a lo
señalado de forma precedente, sin perjuicio del
derecho de la trabajadora para recurrir a los
Tribunales de Justicia en orden a obtener el
hubiere incurrido. reembolso de los gastos en sala cuna en que
ANTECEDENTES: 1) Instrucciones Jefa
Departamento Jurídico y Fiscalía (S), de 06.05.2022.
2) Instrucciones Jefa Unidad de Pronunciamientos,
3) Presentación de la Sra. Innovación y Estudios Laborales, de 25.04.2022.
fecha 27.03.2022. de
SANTIAGO, 16 MAY 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCALÍA(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.

un pronunciamiento jurídico a esta Dirección que permita, atendidas las Mediante documento del ANT.3), se ha solicitado
particularidades explicadas en su presentación, determinar la procedencia del pago
de un bono compensatorio, con efecto retroactivo, del beneficio de sala cuna, por
años. parte del empleador, a la trabajadora recurrente, respecto de su hija menor de dos
siguiente: Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo
y 5º del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1º, 3º
reiterada y uniforme de este Servicio, contenida entre otros, en Dictamen
N°0059/002 de 07.01.2010, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:
independiente de los lugares de trabajo; 1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e
servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se 2) Construyendo o habilitando y manteniendo
encuentren en la misma área geográfica y,
cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años. 3) Pagando directamente los gastos de la sala
analizada, entre otros en el Ordinario N°761, de 11.02.2008, ha manifestado que el Por su parte, la doctrina de esta Dirección,
empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del
Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero a la madre
trabajadora, cantidad supuestamente equivalente o compensatoria de los gastos
que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, teniendo presente, además, que se trata de un beneficio de carácter irrenunciable.
emitido pronunciamientos como el Dictamen N°642/41, de 05.02.2004, que Sin perjuicio de lo expresado, este Servicio ha
autorizan, en determinados casos, la compensación monetaria del beneficio de sala
cuna, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o
condiciones laborales de la madre, teniendo presente para ello diversos factores,
entre ellos como ocurre, a vía de ejemplo, con aquellas que laboran en lugares en que no existen servicios de sala cuna autorizados por la Junta Nacional de Jardines
Infantiles -Junji-, que actualmente debe entenderse por el Ministerio de Educación-
; en faenas mineras ubicadas en zonas alejadas de centros urbanos, quienes
durante la duración de éstas viven separadas de sus hijos, en los campamentos
habilitados por la empresa para tales efectos, y/o en turnos nocturnos. Se ha
considerado, asimismo, dentro de las circunstancias excepcionales que permiten el
pacto de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, los problemas de salud
que afecten a los menores, hijos de las beneficiarias, que les impide su asistencia a tales establecimientos.
circunstancias excepcionalísimas descritas en el párrafo anterior, se ha autorizado, De lo expuesto, se desprende que en las
estudio, dado que la ocurrencia de algunas de las situaciones descritas haría que las partes acuerden la entrega de un bono compensatorio del beneficio en
imposible que el empleador pueda cumplir con el otorgamiento del derecho referido
utilizando alguna de las tres alternativas indicadas en los párrafos que anteceden,
lo cual en ningún caso implica la renuncia de la trabajadora al beneficio en comento.
respecto se encuentra fundamentada en el interés superior del menor y justifican Cabe manifestar que la doctrina sustentada al
por consiguiente, que en situaciones excepcionales, debidamente ponderadas, la
madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones, pueda pactar
con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que

haciendo uso del beneficio, a través de una de las alternativas a que nos hemos resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna, cuando aquella no está
referido precedentemente.
responsable por mandato legal de proporcionar el aludido derecho a sus De esta manera, por una parte, es el empleador el
trabajadoras; y por otra, el derecho a sala cuna es de carácter irrenunciable, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales, por aplicación del
inciso 2° del artículo 5 del Código del Trabajo, por cuanto el bien jurídico contemplado en la preceptiva en análisis es la integridad física y psíquica del menor,
de modo que su objeto es velar por la debida protección y seguridad de aquel, procurando un adecuado desarrollo, y constituyendo el anotado artículo 203 del
Código del Trabajo una disposición integrante del sistema de seguridad social.
considerando siempre el resguardo del niño o niña, ya que de no ser así se En ese sentido, este precepto ha de interpretarse
contravendría el espíritu y la finalidad de la ley.
beneficio de sala cuna es una obligación impuesta por ley al empleador y que, a su Precisado aquello, debemos recordar que el
dicha obligación, a través de un medio equivalente, cuyo desembolso debe vez, el pago de un bono compensatorio de sala cuna, constituye el cumplimiento de
efectuarse en forma íntegra por aquel.
presentación, a través del Dictamen N°4951/78 de 10.12.2014, la Dirección del Ahora bien, como usted menciona en su
Trabajo, concluyó, por una parte, que "La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo
médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia
menor de dos años"; y por otra, que “.. .la madre trabajadora (que) perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo menor
de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiéndolo íntegramente, aun cuando se encuentre con licencia médica o en cualquier otro evento que le impida
cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años".
16.06.14, de este Servicio, al que también hace referencia y que habría sido En ese sentido el Dictamen N°2235/21, de
presentado por su empleador para justificar la denegación del beneficio señalado, si bien establece en sus conclusiones "...que si el empleador no se encuentra
las trabajadoras que tienen un hijo menor de dos años, se encuentran haciendo uso jurídicamente obligado a pagar los gastos de sala cuna durante los períodos en que
cumplimiento mediante el pago de un bono por dicho concepto, atendida la de feriado o de permiso por enfermedad u otra causa, mal podría exigirse su
posterioridad, a través de la jurisprudencia administrativa contenida en el párrafo naturaleza compensatoria del mismo", esta doctrina fue modificada, con
precedente.
inconveniente jurídico para que las partes, dadas las circunstancias señaladas, En virtud de lo señalado, no existiría
pacten un bono compensatorio de sala cuna, mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de
razón de la finalidad protectora del interés superior del menor y al cumplimiento del Salud, prorrogada, a través del Decreto N°31 de 18.03.22, de dicha Repartición, en
reposo obligatorio, por parte de la trabajadora, tratándose de licencias médicas.
contenidos en su presentación, se colige que Ud. esta haciendo uso de licencia Precisado lo anterior, analizados los hechos

médica, por problemas de salud que se han prolongado hasta la fecha, sin que
hubiese solicitado el beneficio del pago de bono compensatorio de sala cuna a su
empleador, durante el tiempo que ha estado haciendo uso de aquella, por enfermedad.
pago con efecto retroactivo del beneficio de bono compensatorio de sala cuna, este Al respecto, y contestando su consulta relativa al
Servicio ha señalado en el Ordinario N°2167 de 23.05.2017 que “Respecto a la
procedencia de obtener el pago del bono compensatoria de manera retroactiva, esto
es, por aquellos meses en que la empresa no cumplió íntegramente su obligación,
cabe señalar que sin perjuicio de la facultad con que cuenta este Servicio para
fiscalizar y sancionar las irregularidades que constate en la inspección respectiva,
la trabajadora en cuestión podrá recurrir a los Tribunales de Justicia, con el objeto
sus hijos menores de dos años." de lograr que su empleador le reintegre el gasto que debió asumir por el cuidado de
de este Órgano Fiscalizador que "La procedencia de obtener el pago del bono Concluyendo el Ordinario N°3840, de 23.07.2018
compensatorio de manera retroactiva, sin perjuicio de las facultades con que cuenta
este Servicio para fiscalizar y sancionar las irregularidades que eventualmente
pueda constatar, requiere de ponderación y prueba, motivo por el cual la trabajadora
en cuestión podrá recurrir a los Tribunales de Justicia, con el objeto de lograr que
de dos años". En el mismo sentido se resolvió, a través del Ordinario N°3929, de su empleador le reintegre el gasto que debió asumir por el cuidado de su hija menor
27.07.2018.
disposiciones legales, transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada En consecuencia, sobre la base de las
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que:
1. De acuerdo a la doctrina vigente del Servicio contenida en el Dictamen
N°4951/078, de 10.12.2014, la madre trabajadora que tiene un hijo menor de
dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el
artículo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso
de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años.
Asimismo, en los casos en que la madre trabajadora perciba un bono
compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo
menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiéndolo íntegramente, aun cuando se encuentre con licencia médica o en cualquier
años. otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos
2. Respecto a la procedencia de pagar en forma retroactiva el bono
compensatorio de sala cuna que pudieran acordar las partes, debe estarse a
lo señalado de forma precedente, sin perjuicio del derecho de la trabajadora para recurrir a los Tribunales de Justicia en orden a obtener el reembolso de
los gastos en sala cuna en que hubiere incurrido.
Saluda atentamente a Ud.,
t
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S)
Distribución Partes
Control

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