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Dirección del TrabajoOrdinario5 de junio de 2023

ORD. N°786

Asociación de funcionarios; Declaración de inhabilidad e incompatibilidad; Dirección del Trabajo;

Normas citadas

  • 19.296, articulo 64
  • constitucion, articulo 19 19
  • ley 18.575, articulo 52
  • ley 18.575, articulo 62
  • ley 19.296, articulo 10
  • ley 19.296, articulo 14
  • ley 19.296, articulo 18
  • ley 19.296, articulo 19

Dictámenes concordantes

  • dictamen 80/2, 08.01.2001
  • ordinario 786, 05.06.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E210750(1322)2022 Derecho
ORDINARIO N°:
Ju' dice ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asociación de funcionarios. Declaración de
inhabilidad e incompatibilidad. Competencia.
Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
La competencia de este Servicio para declarar la
inhabilidad e incompatibilidad en un cargo de un
director de asociación de funcionarios solo procede
en el evento de concurrir alguna de las causales
establecidas en el artículo 18 de la Ley N°19.296.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones 28.04.2023, de Jefa
Departamento Jurídico(S).
2) Instrucciones de 28.03.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3)Presentación de 13.09.2022,
Director de Asociación Nacional de
Funcionarios del Instituto de Desarrollo
Agropecuario.
SANTIAGO,
05 JUN 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
DIRECTOR DE ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
VALENTIN LETELIER N°1334
COMUNA DE SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3) expone que con fecha 06.10.2021
se llevó a cabo la elección para la renovación de directorio y el 15.10.2021 se
procedió a designar los cargos, resultando que uno de los directores no cumplía con
uno de los requisitos establecidos en el artículo décimo octavo de los estatutos, que

exige no ser miembro del comité Directivo Nacional y/o Regional, Director Regional
o Jefe de Personal.
actual Directora, ejerce
el cargo de Jefa de la Unidad de Fomento, Región de Valparaíso, el que de acuerdo
con lo establecido en la Resolución Exenta N°0070-202754/2021, de 11.05.2021,
de Director Nacional de Instituto de Desarrollo Agropecuario, que “Aprueba perfiles
específicos de cargo, agencias de área y direcciones regionales de INDAP y deja
sin efecto Resolución que se indica", implica la responsabilidad de tomar decisiones
región. como parte del Comité Regional de Financiamiento y del Equipo Directivo de su
Agrega que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°19.296, las
asociaciones de funcionarios se rigen por dicha ley, su reglamento y los estatutos
que aprueben, de lo que se deriva que tienen el mismo valor tanto las disposiciones
dictadas por él como aquellas establecidas en los estatutos.
Finalmente señala que el conflicto de intereses que pudiera generarse entre
el ejercicio de la función pública y la gremial, se debe considerar lo dispuesto en los
artículos 52 inciso 1° y 62 N°6, de la ley N°18.575, preceptos que establecen el
deber de las autoridades y funcionarios de dar cumplimiento al principio de probidad
administrativa. Cita dictámenes Nros. 3.524 y 14.664, de 2014, ambos de
Contraloría General de la República.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 18 de la Ley N° 19.296, “Establece Normas sobre Asociaciones de
Funcionarios de la Administración del Estado", dispone:
"Para ser director, se requiere cumplir con los requisitos que señalaren los
respectivos estatutos, los que deberán contemplar, en todo caso, los siguientes:
1.- No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena, señalado
en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito.
que la misma tuviere una existencia menor." 2.- Tener una antigüedad mínima de seis meses como socio de la asociación, salvo
Por su parte, el artículo 19 inciso 5°, del mismo cuerpo legal, establece:
"La inhabilidad o incompatibilidad, actual o sobreviniente, será calificada de oficio
por la Dirección del Trabajo, a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la fecha
de la elección o del hecho que la originare. Sin embargo, en cualquier tiempo podrá
calificarla, a petición de parte. En todo caso, tal calificación no afectará los actos
válidamente celebrados por el directorio. El afectado por la calificación señalada en el inciso
anterior podrá reclamar de ella ante el Juzgado de Letras del Trabajo respectivo, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde que le sea notificada."
De las disposiciones legales transcritas se desprende que los requisitos para
para ser director de una asociación de funcionarios son aquellos establecidos en los
propios estatutos, los que, a su vez, deben contener, los mencionados en la norma.

Asimismo, la inhabilidad o la incompatibilidad, actual o sobreviviente, en que
incurre un director debe ser calificada por la Dirección del Trabajo a más tardar
dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la elección o del hecho que la
tiempo. origine sin perjuicio de que a petición de parte pueda ser calificada en cualquier
De esta forma, en virtud del principio de autonomía sindical establecido en el
artículo 19 N°19 de la Constitución Política de la República, a las organizaciones les
corresponde redactar sus estatutos y reglamentos.
Seguidamente, respecto de la actuación que le compete a este Servicio, la
doctrina contenida en el Dictamen N°0080/0002, de 08.01.2001, señala que:
5°, de la ley 19.296, esto es, calificar la circunstancia de que un director, elegido libremente "(...) la facultad entregada a la Dirección del Trabajo en el citado artículo 19, inciso
por la asamblea, hubiere incurrido en una inhabilidad o incompatibilidad, debe ser resuelta
considerando el principio fundamental que entrega a las organizaciones el derecho a
resolver de manera autónoma los inconvenientes que pudieran suscitarse en su interior."
Agrega el referido pronunciamiento, que:
de la doctrina jurídica, debe ser de derecho estricto, vale decir, que su sentido y alcance “(...) se está en presencia de una norma de excepción cuya interpretación, al tenor
debe comprender, única y exclusivamente, el caso que ella determina, el que, en la especie,
se limita a las causales contenidas en el artículo 18 de la ley 19.296, antes comentado."
En el mismo orden de ideas, el artículo 64 de la Ley N°19.264, dispone:
del Trabajo y deberán proporcionarle los antecedentes que les solicitare." “Las asociaciones de funcionarios estarán sujetas a la fiscalización de la Dirección
La función fiscalizadora que le corresponde a la Dirección del Trabajo está
circunscrita solo al marco legal sin que sea pertinente fiscalizar ni emitir
pronunciamientos respecto de la aplicación que las organizaciones hagan de sus
estatutos sindicales o reglamentación interna, salvo en el caso del artículo 10 de la
Ley N° 19.296, o cuando las normas internas contravengan las disposiciones del
derecho laboral. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en el Dictamen N°4910/0327 de 20.11.2000.
De lo expuesto se concluye que la Dirección de Trabajo carece de
competencia para pronunciarse sobre la aplicación que debe darse a lo dispuesto
en el numeral 3. del artículo décimo octavo del estatuto de la asociación, facultad
que se encuentra radicada en la propia organización de acuerdo a los mecanismos
a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. en ellos establecidos sin perjuicio del derecho de los afectados de someter el asunto
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina
enunciada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a usted lo siguiente:

1.La competencia de este Servicio para declarar la inhabilidad o
incompatibilidad en un cargo de un director de asociación de funcionarios de
funcionarios solo procede en el evento de concurrir alguna de las causales
establecidas en el artículo 18 de la Ley N°19.296.
2. La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de
funcionarios corresponde realizarla a la misma organización o bien a los Tribunales
de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SAÑHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/CAS
Distribución
Jurídico
Partes

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