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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 790 de 2024

26 nov 2024

Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Estatuto docente

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Lo que resuelve

Las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transición entre el antiguo régimen remuneratorio y el nuevo.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

E221269(1402)2022

ORD. N°790

MAT.: Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

RORD.: Las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transición entre el antiguo régimen remuneratorio y el nuevo.

ANTS.: 1) Instrucciones de 28.08.2024 y 14.11.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2) Respuesta de empleador de 18.11.2022.

3) Ordinario N°1892 de 02.11.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Pase N°990 de 13.10.2022, de Jefa de Gabinete de Director del Trabajo.

5) Presentación de 06.10.2022, de Sindicato de Empresa Sociedad Educacional Colegio Mistral Ltda. RSU 06040074.

SANTIAGO, 26.11.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO

MISTRAL LTDA.

XXXXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXX XX XXXXXX

XXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 5) solicita se reconsidere, amplíe y complemente la interpretación contenida en el Dictamen N°2093/036 de 23.08.2021, respecto de las materias y en los términos que indica.

1) Se reconsidere lo señalado en la sección 2.1 y 2.2. del Dictamen N°2093/036 de 23.08.2021, en que se concluye que se debe rebajar el valor hora convencional de monto superior al legal al valor hora mínimo nacional y se establezca que el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente no puede significar una disminución de los valores hora pactados en los contratos de los docentes, cualquiera sea la naturaleza de dichos instrumentos.

2) Se aclare y complemente la doctrina contenida en la sección 2.1. del Dictamen, en la que se concluye que los bienios pactados en un contrato colectivo pese a tener un carácter remuneratorio y pagarse mensualmente, no deben ser incluidos en el promedio de las remuneraciones de los últimos seis meses y se señale que todas las cláusulas que constituyen piso de negociación colectiva contenidas en un contrato colectivo preexistente, sin distinguir entre aquellas que tienen carácter remuneracional y son de pago mensual de aquellas que no lo son, deben respetarse y continuar pagándose luego de ingresado un establecimiento educativo subvencionado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

3) Se aclare y precise la interpretación contenida en el Dictamen N° 2093/036 en los términos descritos en el párrafo anterior respecto de los beneficios pactados, tales como, bonos de colación, pago de viáticos o bonos de movilización, asignaciones o bonos por desgaste o compra de materiales, bonos para pago de servicios de conectividad a redes de internet o similares.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados se confirió traslado al empleador mediante Ordinario del antecedente 2), trámite que fue respondido por presentación del antecedente 1).

El Párrafo 3° de los artículos transitorios de la Ley N°20.903, denominado "Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, regula la transición entre el anterior régimen de remuneraciones y el nuevo, singularizado como Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

La jurisprudencia de este Servicio contenida en el Dictamen N°2093/036 de 23.08.2021, se pronunció sobre las remuneraciones que les corresponderá percibir a los profesionales de la educación una vez que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, para cuyo efecto distinguió entre el sector municipal y el sector particular, comprendiendo este último, a los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación como también a los establecimientos educacionales Técnicos Profesionales regidos por el D.L. N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación pública, documento que puede consultar directamente en el siguiente link:

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120746.html.

Ahora bien, con fecha 20.04.2023, se emitió el Dictamen N°582/22, pronunciamiento que vino a complementar, aclarar y rectificar el Dictamen N°2093/036 de 23.08.2021, en los términos que en él se contienen, el que se pronuncia sobre las materias que usted consulta, documento que puede revisar en el link:

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-124009.html

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los Dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones que se aplica a los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transición entre el antiguo régimen remuneratorio y el nuevo.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

sistema desarrollo profesional docente, establecimiento educacional particular subvencionado regido d.f.l. n°2, 1998, ministerio educación,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…