Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario27 de noviembre de 2025

ORD.N°791

Jornada de Trabajo y días de descansos; Conserjes de edificios;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3091/87 de 31.07.2003
  • ordinario n°6134, 28.12.2016
  • ordinario n°791, 27.11.2025

Texto

Dirección del Trabajo
100个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E142122/2025
ORDINARIO N°: 791
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de Trabajo y días de descansos. Conserjes
de edificios.
RESUMEN:
No corresponde que los trabajadores, en el caso
planteado, presten servicios en días domingo o que
la ley ha declarado festivos sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 29 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.11.2025 de Jefa de U. de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Oficio Ord. N°1300-28027/2025 de 19.06.2025.
3)Solicitud de pronunciamiento de 22.05.2025
SANTIAGO,
27 NOV 2025
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
Mediante presentación de ANT.3) se solicitó un pronunciamiento que se
refiriera a la jornada de trabajo de aquellos trabajadores que se desempeñan como
conserjes en un edificio ubicado en la comuna de Santiago.
Añade que, los conserjes están contratados para prestar sus servicios en
jornada ordinaría de 40 horas a la semana, de lunes a viernes, en tres turnos diarios:
desde las 7:00 hrs. hasta las 15:00 hrs., desde las 15:00 hrs. hasta las 23:00 hrs. y
desde las 23:00 hrs. hasta las 07:00 hrs.

Señala, que el empleador ha determinado que los conserjes que tienen
distribuida su jornada de lunes a viernes no pueden trabajar en días sábado,
domingo ni festivos. Se afirma igualmente, que los trabajadores que se desempeñen
como conserjes de edificios estarían categorizados en el N°4 del artículo 38 del
Código del Trabajo, es decir, aquellos que realizan los trabajos necesarios e
impostergables para la buena marcha de la empresa.
Así, se consulta si acaso es jurídicamente procedente que los conserjes que
prestan servicios de lunes a viernes puedan laborar en un día festivo cuando este
recae en día lunes, martes, miércoles, jueves, viernes o sábado. Asimismo, se
consulta como debe ser pagado tal día de trabajo. Lo mismo se pregunta acerca de
eventuales trabajos desarrollados en días domingo y su forma de pago.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la jurisprudencia administrativa de
este Servicio, contenida en Dictamen Ord.Nº 3091/87, de 31.07.03, concluyó que
los conserjes se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos
en virtud del N° 2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
"Los trabajadores que laboran en calidad de conserjes para la Comunidad
Edificio Mar Jónico se encuentran exceptuados del descanso dominical y
de días festivos en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo
y, por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo
menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde
impetrar en el respectivo mes calendario"
Así, el pronunciamiento señaló que dentro de las labores que desempeñan
los conserjes se encuentran las de vigilancia y control de ingreso y salida de
personas y vehículos del edificio, las que han sido clasificadas por esta Dirección
como labores de vigilancia e incluidas en el Nº4 del inciso 1º del artículo 38 del
Código del Trabajo, lo cual podría llevar a estimar que en razón de ello les séría
aplicable lo dispuesto en el Nº4 del inciso 1º de la norma legal en comento. Sin
embargo, la doctrina institucional consideró que estos dependientes además
desempeñan otras labores que en su conjunto van más allá de la simple vigilancia
o seguridad del edificio, y por tal circunstancia se encuentran exceptuados del
descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código
del Trabajo.
Clarificado lo anterior, cabe destacar que el encabezamiento del inciso 2° del
artículo 38 del Estatuto Laboral, tantas veces aludido, prescribe lo siguiente:
"Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada
normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las
horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre
que excedan de la jornada ordinaria semanal'.
Luego, al aplicar esta norma a los hechos que Ud. relata se puede concluir
que los trabajadores conserjes que se desempeñan de lunes a viernes no han
acordado que se distribuya su jornada de trabajo semanal en días sábado, domingo
ni festivos, aun cuando el legislador lo permite, de manera tal que no es procedente
que presten servicios en tales días.

Esta misma conclusión está contenida en el Ord. N°6134 de 28.12.2016 que
se refirió al caso de conserjes que tienen distribuida su jornada de lunes a viernes,
razonando al efecto que:
"(...) se encuentra ajustado a derecho que el trabajador que presta
servicios en jornada nocturna, en un sistema que no incluye turnos
rotativos, deba comenzar a hacer uso del descanso a las 21 horas del día
que antecede al feriado, reintegrándose al día siguiente al mismo, a partir
de las 6 horas. Al no proceder el trabajo en dicho feríado, no corresponde
realizar descuentos de ningún tipo ni pago por jornada extraordinaria, de
acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe."
Por consiguiente, acorde a la distribución semanal pactada entre las partes
de lunes a viernes que excluye a los días festivos, no corresponde que los
trabajadores en el caso planteado, presten servicios en días domingo o que la ley
ha declarado como feriados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 del Código
del Trabajo, que dispone que se podrá exceder el límite de la jornada ordinaria
pactada, en este caso de 40 horas semanales: “(...) en la medida indispensable para
evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan
fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o
reparaciones impostergables en las maguinarias o instalaciones.
Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que:
No corresponde que los trabajadores, en el caso planteado, presten servicios
en días domingo o que la ley ha declarado festivos sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 29 del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/MGC/AMF
Distribución: Jurídicò DIRECCIÓN DEL TRABAIO
- Partes
27 NOV 2025
OFICINA DE PARTES

Ver el documento en el sitio del organismo →