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ORD.N°803
Ley N°21.561; Reducción de la jornada laboral; Descanso dentro de la jornada diaria;
Normas citadas
- Ley 21.561
- codigo del trabajo, articulo 5 ver otros del art. 5
Dictámenes concordantes
- dictamen n°745/38, 11.11.2025
- ordinario n°803, 05.12.2025
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E182381(1888)2023 ORDINARIO N°: 803
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Ley N°21.561, reducción de la jornada
laboral, descanso dentro de la jornada diaria.
RESUMEN:
Si las partes, individualmente consideradas, han
pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad
del tiempo de colación a la jornada diaria mediante
una cláusula de un contrato individual (expresa o
tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el
acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en
el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.11.2025 y 20.11.2025, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 09.08.2023 y 17.04.2024, de
Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
3) Presentación de 20.07.2023,
en representación de Sindicato
de Trabajadores de Empresa Universidad Técnica
Federico Santa María N°1, y
Sindicato Empresa N°5 de Profesionales
Universitarios Universidad Técnica Federico Santa
María.
SANTIAGO, 05 DIC 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
PRESIDENTA
SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA UNIVERSIDAD
TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA N°1
PRESIDENTA
SINDICATO EMPRESA N°5 DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA
Mediante antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento ante la
implementación de la reducción de la jornada laboral mandatada por la Ley
N°21.561, en aquellos casos en que se ha pactado individualmente la imputabilidad
a la jornada del tiempo destinado a la colación. Particularmente se consulta si es
posible que el empleador proponga que la reducción se realice eliminando dicha
imputabilidad, en lugar de propender a graduar año a año la disminución de las
horas efectivas trabajadas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio, mediante el Dictamen N°745/38, de 11.11.2025, ha sostenido
que la reducción de la jornada diaria y semanal cuya causa es la implementación
de la Ley N°21.561, no puede ser imputada, bajo ningún presupuesto fáctico, al
lapso diario destinado a colación. Por lo tanto, la reducción de tiempo de la jornada
laboral se debe aplicar al término o inicio diario de esta, en caso de existir acuerdo
entre las partes, o solo al término, a falta de este.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la Ley
N°21.561, excepcionalmente, en aquellas situaciones en que, a la fecha de la
entrada en vigencia de la Ley de 40 Horas, las partes de la relación laboral hayan
pactado que el tiempo destinado a la colación es imputable a la jornada de trabajo,
se dispone que las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la
nueva jornada.
Conforme al dictamen citado, se ha determinado que de lo anterior se
desprende que, en esos casos en particular, el legislador insta a las partes a llevar
a efecto de común acuerdo el ajuste a la nueva jornada. En caso de que no se
produzca dicho consenso de voluntades, y solo en aquellos casos que la imputación
en comento conste en un instrumento colectivo, no será aplicable respecto de esa
imputación la ultraactividad del instrumento colectivo, ni constituirá piso de la
próxima negociación colectiva.
En aquellos casos en que la imputabilidad a la jornada de trabajo del tiempo
destinado a la colación se encuentre pactado en el contrato individual de trabajo, ya
sea de forma expresa o tácita, esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo
de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del
Trabajo conforme a lo señalado en el Ordinario N°745/38, de 11.11.2025.
Por el contrario, si las partes no alcanzan un consenso sobre este punto, el
referido acuerdo de imputabilidad se mantendrá vigente, pues no se ha dado el
supuesto que permite en derecho dejar sin efecto lo acordado, más aún si la citada
Ley N°21.561 nada dice sobre este punto.
En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas
previamente anotadas, cumplo con informar a usted que si las partes,
individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad
del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato
individual (expresa o tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de
las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del
Trabajo
Saluda atentamente a Ud.,
00 DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
d.1 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/AGS
Distribución DRECCIÓN DEL TRABAJO
- Jurídico
- Partes
- Control 0 5 DIC 2025
OFICINA DE PARTES
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E182381(1888)2023 ORDINARIO N°: 803
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Ley N°21.561, reducción de la jornada
laboral, descanso dentro de la jornada diaria.
RESUMEN:
Si las partes, individualmente consideradas, han
pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad
del tiempo de colación a la jornada diaria mediante
una cláusula de un contrato individual (expresa o
tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el
acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en
el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.11.2025 y 20.11.2025, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 09.08.2023 y 17.04.2024, de
Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
3) Presentación de 20.07.2023,
en representación de Sindicato
de Trabajadores de Empresa Universidad Técnica
Federico Santa María N°1, y
Sindicato Empresa N°5 de Profesionales
Universitarios Universidad Técnica Federico Santa
María.
SANTIAGO, 05 DIC 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
PRESIDENTA
SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA UNIVERSIDAD
TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA N°1
PRESIDENTA
SINDICATO EMPRESA N°5 DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA
Mediante antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento ante la
implementación de la reducción de la jornada laboral mandatada por la Ley
N°21.561, en aquellos casos en que se ha pactado individualmente la imputabilidad
a la jornada del tiempo destinado a la colación. Particularmente se consulta si es
posible que el empleador proponga que la reducción se realice eliminando dicha
imputabilidad, en lugar de propender a graduar año a año la disminución de las
horas efectivas trabajadas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio, mediante el Dictamen N°745/38, de 11.11.2025, ha sostenido
que la reducción de la jornada diaria y semanal cuya causa es la implementación
de la Ley N°21.561, no puede ser imputada, bajo ningún presupuesto fáctico, al
lapso diario destinado a colación. Por lo tanto, la reducción de tiempo de la jornada
laboral se debe aplicar al término o inicio diario de esta, en caso de existir acuerdo
entre las partes, o solo al término, a falta de este.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la Ley
N°21.561, excepcionalmente, en aquellas situaciones en que, a la fecha de la
entrada en vigencia de la Ley de 40 Horas, las partes de la relación laboral hayan
pactado que el tiempo destinado a la colación es imputable a la jornada de trabajo,
se dispone que las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la
nueva jornada.
Conforme al dictamen citado, se ha determinado que de lo anterior se
desprende que, en esos casos en particular, el legislador insta a las partes a llevar
a efecto de común acuerdo el ajuste a la nueva jornada. En caso de que no se
produzca dicho consenso de voluntades, y solo en aquellos casos que la imputación
en comento conste en un instrumento colectivo, no será aplicable respecto de esa
imputación la ultraactividad del instrumento colectivo, ni constituirá piso de la
próxima negociación colectiva.
En aquellos casos en que la imputabilidad a la jornada de trabajo del tiempo
destinado a la colación se encuentre pactado en el contrato individual de trabajo, ya
sea de forma expresa o tácita, esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo
de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del
Trabajo conforme a lo señalado en el Ordinario N°745/38, de 11.11.2025.
Por el contrario, si las partes no alcanzan un consenso sobre este punto, el
referido acuerdo de imputabilidad se mantendrá vigente, pues no se ha dado el
supuesto que permite en derecho dejar sin efecto lo acordado, más aún si la citada
Ley N°21.561 nada dice sobre este punto.
En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas
previamente anotadas, cumplo con informar a usted que si las partes,
individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad
del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato
individual (expresa o tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de
las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del
Trabajo
Saluda atentamente a Ud.,
00 DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
d.1 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/AGS
Distribución DRECCIÓN DEL TRABAJO
- Jurídico
- Partes
- Control 0 5 DIC 2025
OFICINA DE PARTES