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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 819 de 2025

18 dic 2025

Ley N°21.561; Reducción de la jornada laboral; Descanso dentro de la jornada diaria

Jornada de trabajoDescansos y festivos

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Lo que resuelve

Si las partes, individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo.

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Texto completo

地

Dirección del Trabajo

Gobierno de Chile

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E124832 (1030) 2024

ORDINARIO N°: 819

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA: Ley N°21.561, reducción de la jornada laboral, descanso dentro de la jornada diaria.

RESUMEN:

Si las partes, individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 27.11.2025 y 02.12.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico, de 02.07.2024 3) Instrucciones de 04.06.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

4) Presentación de 13.05.2024 en representación del Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Empresa

Universidad Mayor.

SANTIAGO, 18 DIC 2025

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:

PRESIDENTE

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA

UNIVERSIDAD MAYOR

Mediante antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento ante la implementación de la reducción de la jornada laboral mandatada por la Ley N°21.561, en aquellos casos en que se ha pactado individualmente la imputabilidad a la jornada del tiempo destinado a la colación. Particularmente se consulta si es posible que el empleador proponga que la reducción se realice eliminando dicha imputabilidad, en lugar de propender a graduar año a año la disminución de las horas efectivas trabajadas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio, mediante el Dictamen N°745/38, de 11.11.2025, ha sostenido que la reducción de la jornada diaria y semanal cuya causa es la implementación de la Ley N°21.561, no puede ser imputada, bajo ningún presupuesto fáctico, al lapso diario destinado a colación. Por lo tanto, la reducción de tiempo de la jornada laboral se debe aplicar al término o inicio diario de esta, en caso de existir acuerdo entre las partes, o solo al término, a falta de este.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la Ley N°21.561, excepcionalmente, en aquellas situaciones en que, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley de 40 Horas, las partes de la relación laboral hayan pactado que el tiempo destinado a la colación es imputable a la jornada de trabajo, se dispone que las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la nueva jornada. Conforme al dictamen citado, se ha determinado que de lo anterior se desprende que, en esos casos en particular, el legislador insta a las partes a llevar a efecto de común acuerdo el ajuste a la nueva jornada. En caso de que no se produzca dicho consenso de voluntades, y solo en aquellos casos que la imputación en comento conste en un instrumento colectivo, no será aplicable respecto de esa imputación la ultraactividad del instrumento colectivo, ni constituirá piso de la próxima negociación colectiva.

En aquellos casos en que la imputabilidad a la jornada de trabajo del tiempo destinado a la colación se encuentre pactado en el contrato individual de trabajo, ya sea de forma expresa o tácita, esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo conforme a lo señalado en el Ordinario N°745/38, de 11.11.2025. Por el contrario, si las partes no alcanzan un consenso sobre este punto, el referido acuerdo de imputabilidad se mantendrá vigente, pues no se ha dado el supuesto que permite en derecho dejar sin efecto lo acordado, más aún si la citada Ley N°21.561 nada dice sobre este punto.

En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas previamente anotadas, cumplo con informar a usted que si las partes, individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo

Saluda atentamente aOd., Sor0 aullulery JEFE

NATALIA POZOSANHUEZA

ABOGADADC

JEFA DEPARTAMENTOJURIDIGO(S) 0.12 DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MGC/AGS 18 DIC 2025

Distribución

- Jurídico - Partes OFICINA DE PARTES - Control

Dictámenes concordantes

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Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.