Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 821 de 2013
20 feb 2013
Competencia Dirección del Trabajo; Término de Contrato; Causal; Tribunales de Justicia
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Lo que resuelve
Atiende presentación sobre término de contrato de funcionaria de atención primaria de salud que indica.
Texto completo
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTOJORIDICO
K918(179)13 821
ORD. : juuidiw MAT.: Atiende presentación sobre término de contrato de funcionaria de atención primaria de salud que indica.
ANT.: 1) Pase Nº 154 de 25.01.13 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
2) Oficio N° 4131 de 21.01.13 de la Contraloría General de la República.
3) Presentación de 15.01.13 de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 20 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3) Ud. solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto de la legalidad del Decreto Alcaldicio Nº 1466, de 08.09.2011, de la Ilustre Municipalidad de Macul, en virtud del cual se declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, petición que fue derivada a esta Dirección para su conocimiento y resolución. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En relación a los posibles errores en la aplicación de la causal de término de contrato invocada por su ex empleadora la Corporación Municipal de Macul, cabe señalar que este Servicio, de acuerdo a su reiterada doctrina contenida, entre otros, en dictamen Nº 2511/114, de 16.06.04, ha señalado que carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de los servicios de los funcionarios regidos por la Ley N° 19.378, como es el caso de la especie, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente
C
R DIRECTORA
MARIA CECRAY SANCHEZ TORO
CHILEABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO s su MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2511/114, de 16.06.2004 · 1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación…
Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido
Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003
Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.
Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…
Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…
Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…
Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000
Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.
La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales
La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.