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Dirección del TrabajoOrdinario6 de junio de 2023

ORD. N°821

Solicitud de Feriado; Medios Electrónicos;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 821, 06.06.2023

Texto

Trabajo
Gob
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes 821
e Informes en Derecho SK (1412) 2023
ORDINARIO N°:
juldio ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Solicitud de feriado. Medios electrónicos.
RESUMEN:
1-. No existen impedimentos legales o administrativos
para que las solicitudes de uso de feriado, así como la
respuesta del empleador, puedan crearse, firmarse y
gestionarse por medios electrónicos.
2-. No obstante, para proceder en la forma señalada en
el número anterior, la compañía debe:
2.1-. Utilizar un sistema de registro y control de
asistencia autorizado por esta Dirección, el cual debe
ajustarse a las normas que a tal efecto establece el
Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021; o
2.2-. Utilizar un sistema de generación, gestión y firma
de documentación laboral que se ajuste a las normas
que a tal efecto establece el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015
3-. Las normas sobre la forma y plazos para solicitar el
feriado deben incorporarse al reglamento interno de la
empresa si ella tiene 10 o más trabajadores.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.05.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 31.05.2023 de Sr. Francisco
Quilodrán Vergara, asesor de Gabinete del Director del
Trabajo.
3) Correo electrónico de 15.05.2023
SANTIAGO, 06 JUN 2023
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Mediante presentación del antecedente 3), ha
requerido un pronunciamiento respecto de la posibilidad de que, tanto su solicitud de
uso de su feriado legal, como la respuesta de su empleador, puedan efectuarse por
medios electrónicos.
En efecto, en su comunicación la requirente indica que por problemas
personales se ha debido trasladar a la Región Metropolitana en ayuda de su madre,
situación que la obliga a hacer uso de su feriado.
Sin embargo, es posible inferir de la consulta que, para cursar su solicitud de
uso de feriado, la empleadora requiere que la trabajadora se desplace más de 200
kilómetros de distancia.
De este modo, la consulta se refiere particularmente, como se indicó, a la
posibilidad de que el proceso completo de solicitud y autorización sea realizado por
medios telemáticos.
Al respecto, cabe señalar, en primer término, que no hay normas legales que
establezcan formatos o solemnidades para las solicitudes de uso de feriado.
A su vez, el ordenamiento jurídico tampoco contempla el procedimiento que
deben seguir los trabajadores ni los plazos a que se debe sujetar la respuesta de los
empleadores.
Así las cosas, la consulta debe ser respondida interpretando la normativa
legal y jurisprudencia administrativa vigente.
En tal contexto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
I) El inciso 2° del artículo 1° de la Ley N°19.799, prescribe que las actividades
reguladas por ese cuerpo normativo se someterán, entre otros, al principio de
equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel.
Por su parte, el inciso 1º del artículo 3º de la misma ley, explicita el referido
principio, en los siguientes términos:
"Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas,
suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y
producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.
Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija
que los mísmos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea
consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito."
Entonces, como primera conclusión, es dable indicar que por regla general
todo documento que pueda constar en soporte de papel puede, a su vez, ser creado
y firmado por medios electrónicos.
Ahora bien, la antedicha regla tiene tres excepciones contenidas en el inciso
2° del mismo precepto, cuyo texto es el siguiente:

“Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los actos o contratos otorgados
o celebrados en los casos siguientes:
a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse
mediante documento electrónico;
b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencía personal de alguna de las partes,
y
c) Aquellos relativos al derecho de familia."
Sin embargo, dado que ninguna de las excepciones transcritas se refiere a
la solicitud de uso de feriado, en la materia se seguiría la regla general indicada en
los párrafos que anteceden.
II) Código del Trabajo: Si la requirente presta servicios en una empresa que ocupa
10 o más trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 153 y siguientes del Código
del ramo, la forma (en papel o electrónico) y detalles, como anticipación de la
solicitud y plazo de respuesta del empleador, deben ser incorporados al reglamento
interno de la empresa.
II) Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021: Acerca de esta materia, el N°3.5 del aludido
pronunciamiento, indica:
“3.5-. Firmas electrónicas. Cuando los trabajadores deban firmar electrónicamente
algún documento o solicitud creado por el mismo sistema de registro y control de
asistencia, por ejemplo, una solicitud de feriado o permiso1, podrán hacerlo a
través de firma electrónica simple, es decir, claves o password, biometría, etc.
Ahora bien, teniendo en consideración la importancia de dichas firmas electrónicas
simples, su generación y administración siempre deberán ser entregadas a un
tercero ajeno a la empleadora, vale decir, a una persona jurídica sin relación o
comercial con aquella, función que puede ser asumida por el mismo prestador del
servicio de control de asistencia."
De modo que, si la empresa cuenta con un sistema de registro y control de
asistencia autorizado por este Servicio podría crear la solicitud dentro de aquella
suite, incluyendo la autorización del empleador.
IV) Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015: Si bien por un tema de asociación de
materias, la solicitud de que se trata se encuentra contemplada en los sistemas de
registro y control de asistencia, tampoco habría inconvenientes para que los
documentos asociados a la solicitud y autorización de uso de feriado fueran
contemplados en una solución de gestión de documentación laboral electrónica, la
cual debe ajustarse a lo dispuesto en el Dictamen N°0789/15.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted lo siguiente:
1 El destacado es nuestro.

1-. No existen impedimentos legales o administrativos para que las solicitudes de
uso de feriado, así como la respuesta del empleador, puedan crearse, firmarse y
gestionarse por medios electrónicos.
2-. No obstante, para proceder en la forma señalada en el número anterior, la
compañía debe:
2.1-. Utilizar un sistema de registro y control de asistencia autorizado por esta
Dirección, el cual debe ajustarse a las normas que a tal efecto establece el Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021; o
2.2-. Utilizar un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral que
se ajuste a las normas que a tal efecto establece el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015
3-. Las normas sobre la forma y plazos para solicitar el feriado deben incorporarse al
reglamento interno de la empresa si ella tiene 10 o más trabajadores.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR

CHILE PABLO ZENTENO MUÑÓZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO

NPS/LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Partes;
Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

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