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Dirección del TrabajoOrdinario20 de febrero de 2013

ORD. N°822

Competencia Dirección del Trabajo; Asociación de Funcionarios; Ley N°19.296;

Normas citadas

  • constitucion, articulo 19 19
  • constitución, articulo 7
  • convenio 151 de la oit
  • convenio 87 de la oit
  • convenio 98 de la oit
  • ley 19.296
  • ley 19.296, articulo 64
  • ley 19.296, articulo 67
  • ley 19.759

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2374/133 de 24.07.2002
  • ordinario 1894 de 07.05.2008
  • ordinario 631, 05.02.2008
  • ordinario 822, 20.02.2013

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO
13.381-2012 N°(2368)2012
308-2013 N°(159)2013 822
ORD.:
MAT.: La Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad
pública, debe inhibirse de participar frente a los
conflictos que se susciten al interior de una
asociación de funcionarios creada al amparo de la
ley Nº 19.296, con excepción de aquellas
controversias que tengan su origen en infracciones
a la referida normativa, y deben ser los propios
interesados, de acuerdo con el principio de
autonomía sindical que rige a estas organizaciones,
los que encuentren solución a los desacuerdos o
disputas que se originen.
ANT.:1.-Pase Nº 192, Jefa Gabinete Directora del Trabajo,
de 23.01.2013.
2.- Presentaciones de don Alex Brito Ortíz, dirigente
gremial de la Asociación Nacional de Funcionarios
del Ministerio de Relaciones Exteriores- AEMRE-,
de 14.11.2012 y 10.01.2013
3.- Carta S/N de la Asociación Nacional de
Funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores, entregando respuesta al traslado, de
13.12.2012.
4.-Ordinario Nº5.153, Departamento Jurídico, de
26.11.2012.
20FEB 2013
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR ALEX BRITO ORTIZ
NIEVES ORIENTE N° 4133, PUENTE ALTO
SANTIAGO
Mediante documentos citados en antecedentes 2),
Usted requiere que esta Dirección le entregue una solución al conflicto originado al
interior de su Organización motivado, según lo señala en la primera presentación,
por la decisión de la presidenta de la Asociación de comunicar al Director de
Personas y Desarrollo Organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
usted habría hecho abandono de su cargo como director, ausentándose sin
justificación alguna, de las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que habría
sido debidamente citado de acuerdo con sus estatutos y reglamentos; el objetivo
perseguido habría sido lograr la suspensión de sus horas de permiso gremiai y

que éstas quedaran a disposición de los restantes dirigentes. En la segunda
petición expone sus aprensiones respecto de la decisión del Tribunal de Disciplina
de la Asociación Nacional de Funcionarios del referido Gabinete, de imponerle una
medida disciplinaria de suspensión por el período de seis meses de todos los
derechos como socio a partir de la sentencia del Tribunal.
Al respecto cumplo con informar a Usted
que con arreglo a la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio sobre la
materia, contenida, entre otros, en Ordinarios Nºs 1894, de 07.05.2008 y 631, de
05.02.2008, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes de la
Ley Nº 19.296, corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las
asociaciones, federaciones y confederaciones creadas al amparo de la citada ley.
Es así que, a través de las Inspecciones del
Trabajo, la Dirección participa en la constitución de estas organizaciones
gremiales, examinando la legalidad de dicho acto y de sus estatutos, así como
conservando el registro actualizado de cada asociación y emitiendo los
correspondientes certificados de vigencia o de caducidad de las mismas.
Igualmente, la Inspección del Trabajo respectiva
mantiene un control de las modificaciones de los estatutos de dichas asociaciones,
de las elecciones de directorio y de las eventuales censuras del mismo, como
también, un registro de los nombres de los trabajadores fundadores de cada
organización y, además, recoge la información acerca del número de afiliados a
cada una, obligación esta última, prevista por el artículo 67 de la citada Ley Nº
19.296.
Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, en
lo que concierne al alcance de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del
Trabajo, respecto del funcionamiento de las asociaciones de funcionarios, cabe
hacer presente que, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 19 de la
Constitución Política de la República, que garantiza la autonomía sindical y a los
Convenios Nºs. 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre
"Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación", "Aplicación de los
Principios del Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva" y "Protección del
Derecho de Sindicación y los Procedimientos para determinar las Condiciones de
Empleo en la Administración Pública", respectivamente, dichas facultades se
ejercen razonablemente, teniendo siempre en consideración el principio de libertad
y autonomía de que gozan estas entidades.
En particular, el convenio Nº 87 de la O.I.T., en su
artículo 3º, en esta materia, dispone:
“1. - Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos
administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su
administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. -Las autoridades públicas deberán abstenerse de
toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio
legal".
Por su parte, la Constitución Política de la
República, en su artículo 1º, inciso 3º, establece como uno de los principios bases
de la institucionalidad lo siguiente:

intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les "El Estado reconoce y ampara a los grupos
garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines especificos".
inciso final, prescribe: La misma Constitución, en su artículo 19, N° 19,
la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán "La ley contemplará los mecanismos que aseguren
intervenir en actividades político partidistas".
transcritas precedentemente, es dable colegir que la Dirección del Trabajo, en su De este modo, del análisis armónico de las normas
calidad de autoridad pública, debe inhibirse de participar frente a los conflictos que
se susciten al interior de una asociación de funcionarios y deben ser los propios
interesados, de acuerdo con el principio de autonomía sindical que rige a estas
organizaciones, los que encuentren solución a los desacuerdos o disputas que se
24.07.2002) originen.(Aplica doctrina contenida, entre otros, en el dictamen Nº 2374/133, de
intención del legislador, quien en virtud de las modificaciones introducidas al El criterio sustentado resulta coincidente con la
Código del Trabajo, mediante la Ley Nº 19.759, de 2001, derogó similares normas
aplicables a las organizaciones sindicales, que otorgaban facultades de
fiscalización a este Servicio en materia patrimonial, reconociendo de este modo, claramente, el principio de autonomía sindical.
argumentos hechos valer precedentemente, no es posible acceder al En estas circunstancias y en atención a los
requerimiento efectuado a esta Dirección para que establezca criterios que le
permitan ejercer alguna clase de apremio ante la directiva de la Asociación
Nacional de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, para obligarla a
dejar sin efecto las acciones denunciadas, situación que deberá ser resuelta por
esa Organización mediante las herramientas legales contenidas en la ley 19.296 y
las normas de control de su reglamento social, sin que para ello deban intervenir los servicios de la administración laboral.
actuación ajena a las funciones que expresamente le ha entregado la ley a la A mayor ahondamiento, cabe señalar que cualquier
Constitución Política de la República de Chile, en cuya virtud: Dirección del Trabajo, implica infringir lo dispuesto en el artículo 7º de la
investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que "Los órganos del Estado actúan válidamente previa
prescriba la ley.
personas puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de
la Constitución o las leyes. autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de
originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale". Todo acto en contravención a este artículo es nulo y
disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar En consecuencia, sobre la base de las

a Ud., que la Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe
inhibirse de participar frente a los conflictos que se susciten al interior de una
asociación de funcionarios creada al amparo de la ley Nº 19.296, con excepción
de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones a dícha normativa,
y deben ser los propios interesados, de acuerdo con el principio de autonomía
desacuerdos o disputas que se originen. sindical que rige a estas organizaciones, los que encuentren solución a los
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTORA
ACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/SOG/sog Distribución:
- Partes -Jurídico
- Control
-Dirigentes Asociación Nacional de Funcionarios Ministerio de Relaciones Exteriores.
Catedral N° 1158- Santiago.

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