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Dirección del TrabajoOrdinario20 de febrero de 2013

ORD. N°823

Feriado obligatorio e irrenunciable; Trabajadores del Comercio; Días 1° mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero;

Normas citadas

  • Ley 20.629. articulo 2
  • codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
  • ley 19.973, articulo 2
  • ley 20.215
  • ley 20.629

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3773/84 de 14.09.2007
  • ordinario 4157, 26.09.2012
  • ordinario 823, 20.02.2013

Texto

iabajo Dirysdiondal
cobrmodecnto
DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCIÓN DEL TRABAIO
K10.976(1969)2012 823
ORD. N°
MAT.: Los dependientes que laboran para Punto
Perú Ltda., tienen derecho a los festivos
obligatorios e irrenunciables del 1º de mayo,
18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1º
enero de cada año.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho de
23.01.2013.
2) Ordinario N° 3717, de IPT Santiago, de
04.12.2012..
3) Ordinario N° 4239, 2451, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho, de 05.10.2012.
4) Presentación del señor Alvaro Larraín
Hernández, representante de Punto Perú
Ltda., de 14.09.2012.
2 0 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR ALVARO LARRAÍN HERNÁNDEZ
COMERCIAL PUNTO PERÚ LTDA.
CATEDRAL N° 1033
SANTIAGO/
Por la presentación del antecedente 4), Punto Perú
Ltda., representada por el señor Alvaro Larraín Hernández, consulta si sus
dependientes se encuentran afectos a la normativa prevista en el artículo 2º de la
ley N°19.973, modificada por las leyes N°s 20.215 y 20.629, que establece como
feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, los días
1º de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

Conforme a las modificaciones introducidas por las
leyes N°s 20.215 y 20.629 al artículo 2º de la ley Nº 19.973, el tenor actual de
esta disposición es el siguiente:
"Los días 1º de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de
diciembre y 1º de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables
para los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se
desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales
como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y
otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los
dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las
farmacías que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
De la disposición precedentemente transcrita se
infiere que el legislador ha establecido como feriados obligatorios e irrenunciables
para los dependientes del comercio - con las excepciones que se precisan - los
días 1º de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada
año. Debe destacarse también, que esta normativa constituye una excepción a lo
previsto en el artículo 38 del Código del Trabajo, pues con carácter irrenunciable,
libera de la obligación de prestar servicios en dichos días a trabajadores
legalmente exceptuados del descanso dominical y de días festivos.
Cabe destacar, que la jurisprudencia de esta
Dirección contenida en el Dictamen Nº 3773/084, de 14.09.2007, y en el Oficio
Nº 4157, de 26.09.2012, estableció que el concepto de “trabajadores del comercio”
comprende a todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de dicha
naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público
de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Para efectos de absolver la presente consulta resulta
necesario, entonces, calificar las actividades que desarrolla la recurrente, para lo
cual se ha tenido a la vista el informe de fiscalización emitido por la funcionaria
señorita Mónica Castro Hãeble y la documentación relativa a la constitución de la
sociedad Punto Perú Ltda.
De los antecedentes aludidos en el párrafo que
antecede, consta que el giro de la recurrente se realiza por intermedio de tres
locales ubicados en Catedral 1021, 1033 y 1053, de la ciudad de Santiago; todos
estos locales prestan servicios de comunicación y telecomunicación - fax, internet
y telefonía, entre otros - , y además, en ellos se venden productos al detalle, tales
como cigarrillos, bebidas, galletas, confites, y similares.
Conforme al extracto de los estatutos de la sociedad
Punto Perú Ltda., publicado en el Diario Oficial de 02.09.2008, el objeto de la
misma consiste en “compra venta y comercialización en general de todo tipo de
productos sin limitación alguna. Igualmente la sociedad podrá explotar el negocio
de las agencias de viaje, agencias de encomiendas y giros de dineros en
cualguiera de sus formas. Podrá realizar todas otras actividades similares y
relacionadas con dichos rubros que los socios acuerden".

el personal dependiente a cargo de estos establecimientos presta funciones Según se infiere del informe de fiscalización aludido,
variadas, múltiples y complementarias: su actividad principal consiste en la
venta y expendio de diversos productos y mercaderías menores, de ingestión y
consumo generalmente inmediato, con ocasión del empleo de los servicios
adicionales que se prestan y de los tiempos de espera de los mismos, tales como
comunicación, telecomunicación, venta de pasajes y compraventa de monedas,
actividades que en su conjunto se encuentran estrechamente vinculadas a la
inmigración y al trabajo de ciudadanas y ciudadanos peruanos en Chile.
comercial de la entidad recurrente, difiere sustantivamente de las actividades de Así entonces, este giro principal y esencialmente
excepción que enumera la ley Nº 19.973 en su artículo 2º, tales como clubes,
restaurantes, establecimientos de entretenimiento, cines, espectáculos en vivo,
discotecas, pub, cabarets, casinos de juego, otros lugares de juego autorizados,
establecimientos de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias de turnos.
dependientes de Punto Perú Ltda. que laboran en los establecimientos antes De todo lo expresado es dable concluir, que los
indicados pueden ser calificados como dependientes del comercio al tenor de la doctrina institucional antes señalada.
legales y antecedentes hechos valer, cúmpleme manifestar a Ud. que los En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
dependientes que laboran para Punto Perú Ltda. tienen derecho a los festivos
obligatorios e irrenunciables del 1º de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1º enero de cada año.
Saluda a Ud.,
DE
R n DIRECTORA
MARIACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
gu
MAO/SMS/RGRg Distribución:
Jurídico, Partes y Control

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