Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 826 de 2015
17 feb 2015
Jornada de trabajo. Personal excluido del límite de jornada de trabajo.
Hay 3 documentos con el Ord. N° 826. Ver todos.
Lo que resuelve
El personal de maestros operativos dependiente de la empresa Luxagua Ingeniería Limitada, se encuentra afecto a la norma general sobre jornada de trabajo contenida en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo; por el contrario, los Supervisores ejercen sus funciones sin control ni supervisión inmediata, por tanto, se encuentran excluidos del límite de jornada de trabajo.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K2213(367)2013
ORD. N° 0826 /
MAT.: Jornada de trabajo. Personal excluido del límite de jornada de trabajo.
RORD.: El personal de maestros operativos dependiente de la empresa Luxagua Ingeniería Limitada, se encuentra afecto a la norma general sobre jornada de trabajo contenida en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo; por el contrario, los Supervisores ejercen sus funciones sin control ni supervisión inmediata, por tanto, se encuentran excluidos del límite de jornada de trabajo.
ANT.: 1) Oficio Nº 71, de IPT de Talagante, recibido el 09.02.2015
2) Oficio Nº 5065, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 16.12.2014.
3) Oficio Nº 4277, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 06.11.2013.
4) Oficio Nº 421, de IPT Talagante, recibido el 22.07.2013.
5) Presentación de Luxagua Ingeniería Limitada, recibida el 22.02.2013.
SANTIAGO, 17.02.2015
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : LUXAGUA INGENIERÍA LIMITADA
[domicilio reservado]
QUINTA NORMAL/
Mediante presentación del antecedente 5), interpuesta por Luxagua Ingeniería Limitada, se consulta si atendidas las características de la prestación de servicios de su personal dependiente, ésta responde algunas de las hipótesis descritas en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo.
Explica la recurrente, que desarrolla funciones como contratista de la empresa sanitaria Aguas Andinas, consistentes en la mantención, reparación y servicio de las redes de agua potable, alcantarillado y redes domiciliarias, incluida la mantención, limpieza y cambios si resulta necesario, de las matrices del servicio, como asimismo, de los colectores de aguas lluvias de la zona. El radio de acción de la misma comprende las comunas de Buin , Paine, Melipilla, Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Calera de Tango, Padre Hurtado, Peñaflor, Pirque, San José de Maipo, Tiltil y Curacaví, zona que abarca un radio aproximado de 150 kilómetros.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
Los incisos 1º y 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, prescriben:
"La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y cinco horas semanales".
"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo a este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".
Se infiere de la norma legal transcrita, que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y cinco horas semanales, en tanto los dependientes mencionados en el inciso 2º, incluidos quienes laboran sin fiscalización superior inmediata, se encuentran excluidos de la referida limitación.
En su oportunidad, se requirió la visita a terreno de rigor a la Inspección correspondiente, y se pidió específicamente, "establecer si el régimen de trabajo del personal de la referida empresa, incluye fiscalización superior inmediata de sus labores, consultando el punto de vista de una muestra representativa de dependientes y de los respectivo dirigentes sindicales, si los hubiera".
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección por dictamen Nº 2195/071, 14.04.92, entre otros, ha dejado establecido que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos:
"a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.
b) Que esta supervisión o control sea efectuado por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento, y
c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor".
Para investigar si en el caso en examen el personal dependiente de la recurrente se encuentra sujeto a este control superior, se han practicado dos visitas inspectivas. Se revisaron contratos y órdenes de trabajo, se entrevistó un número significativo y suficiente de trabajadores, y se preparó además un set de preguntas para que fueran respondidas razonadamente por todos y cada uno de estos dependientes.
Ahora bien, el primer informe de fiscalización que se acompaña al Oficio del antecedente 4), contiene constancias concretas y declaraciones claras y coincidentes, de las que se infiere de modo convincente que el personal operativo dependiente de la recurrente labora bajo fiscalización superior inmediata, encontrándose completamente acreditado un nítido control jerárquico, inmediato y permanente que ejercen supervisores respecto al personal que realiza las labores materiales propiamente tales, designados como maestros.
Como se señala textualmente en el informe respectivo, "las declaraciones de la muestra de trabajadores entrevistados son coincidentes en que el grupo de trabajo es dirigido y controlado por el Supervisor, quien se traslada y coordina las labores de cada trabajador durante todo el proceso de realización de la mantención. Por su parte los trabajadores "maestros" son quienes realizan la labor de reparación a la cual fue enviado el grupo".
El segundo informe de fiscalización que se acompaña al Oficio de antecedente 1), aporta antecedentes adicionales sobre las funciones de supervisión.
El Supervisor, en síntesis, coordina labores, organiza el trabajo, da instrucciones, indica como operar, aprueba lo realizado y lo entrega.
Se infiere claramente que controla y supervisa técnicamente, lo que involucra, al tenor de la jurisprudencia administrativa citada, un "enjuiciamiento de la labor realizada".
A su vez, este Supervisor observa independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones. Se limita a informar a la base central sobre el inicio y el término de las labores, no existiendo ninguna instancia jerárquicamente superior a él, que evalúe, pondere o califique técnicamente lo que decide.
En estas condiciones, es dable concluir que existe una clara fiscalización superior inmediata de los Supervisores respecto a los maestros operativos, observando aquellos - en su control jerárquico - autonomía e independencia sin sujeción superior.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme manifestar que el personal de maestros operativos de la empresa Luxagua Ingeniería Limitada se encuentra afecto a la norma general sobre jornada de trabajo contenida en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo; por el contrario, el personal de Supervisores ejerce sus funciones sin control ni supervisión inmediata, por tanto, se encuentran excluidos del límite de jornada de trabajo, encontrándose afecto al inciso 2º de la citada norma legal.
Saluda a Ud.,
SARA OLATEGUTIÉRREZ
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
SOG/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
IPT Talagante
jornada trabajo, personal excluido límite jornada trabajo,
Dictámenes concordantes
- dictamen 2195/71 de 14.04.1992
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 1726, de 29.03.2016 · Jornada de Trabajo; Exclusión al límite de jornada
Otros pronunciamientos sobre jornada de trabajo
Dictamen N° 81/2, de 01.02.2024
Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023.
Dictamen N° 84/4, de 06.02.2024
Jornada de Trabajo. Exclusión de limitación de jornada. Medios de supervisión. Sistemas de registro y control de asistencia.
1-. La regla general en materia de jornada laboral debe ser su formalización por la cantidad de horas pactadas contractualmente y, en consecuencia, la utilización de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo. 2-. A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a…
Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo. Fiscalización superior. Cargos de confianza.
1-. Las facultades conferidas a las directoras de jardín infantil, con y sin asistente administrativa, no permiten eximirlas del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 2-. Atendido que los perfiles de los cargos que conforman el equipo…
Actitudes inapropiadas; Consumo alcohol en horas de trabajo; Dirigentes Sindicales; Fuero sindical
Atiende presentación de doña [nombre reservado], respecto de eventuales irregularidades cometidas por trabajadores que se desempeñan bajo la dependencia de su representada la empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A.
Dictamen N° 4409/79, de 23.10.2008
- Jornada de Trabajo. Duración. Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos. - Jornada de Trabajo. Duración. Servicios Interurbanos de Pasajeros. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal a bordo de ferrocarriles. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descansos y tiempos de espera. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descanso a bordo o en tierra. - Jornada de Trabajo. Existencia. Espera a bordo en lugares de trabajo. - Tiempos de espera. Pagos. - Choferes de vehículos de carga terrestre. Periodo de conducción. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes y auxiliares servicio transporte rural colectivo de pasajeros.
Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.