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ORD. N°831
Documentación laboral electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario 5463, 25.11.2019
- ordinario 831, 05.12.2024
Texto
Dirección del Trabajo
Gobieno de Chil
A200 202
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E223020 (1601) 2024
ORDINARIO N°: 831
ACTUACIÓN:
fuidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
La forma de implementación de la solución de
generación, gestión y firma de documentación laboral
electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., no se
ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la
solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.11.2023 de Jefe (S) de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 16.08.2024 de Sr. Rodrigo De La
Barra Caques, en representación de empresa
Agro Chile S.p.A.
05 DIC 2024
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
SUMMIT AGRO CHILE S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución
tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar,
gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través
de medios electrónicos.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de
Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma
de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo
pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia por lo que, en principio, no
existiría inconveniente para su utilización.
No obstante, si bien la solución de la empresa BUK fue autorizada por esta
Dirección, su implementación y utilización sólo serán válidas en la medida que ellas
se ajusten estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N°0789/15 y demás
jurisprudencia administrativa complementaria. Por lo tanto, se deben realizar las
siguientes precisiones respecto de la información proporcionada por el solicitante:
1-. Dado que la solución se implementaría como una intranet no daría cumplimiento
a la exigencia de la letra a) del citado Dictamen N°0789/15 ya que no permitiría una
consulta, ni de trabajadores ni de fiscalizadores, desde fuera de la red de la
empleadora.
2-. Respecto de la gestión de las comunicaciones, el citado Dictamen N°0789/15,
indica:
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
Si embargo, la presentación que nos ocupa señala en su página 2, que: "Los
trabajadores, podrán ingresar al sistema mediante una clave personal de acceso
asociada a su correo electrónico institucional...", lo cual, evidentemente, no se ajusta
a la exigencia arriba transcrita.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, la forma de
implementación de la solución de generación, gestión y firma de documentación
laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., no se ajusta a las exigencias
solicitud. contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la
Saluda a Ud.,
DEL
ABOGADA 4 JEFE
JEFA (S) DEPARTAMÉNTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
X
GMS/RCG Distribución:
Partes; Jurídico;
Control;
Gobieno de Chil
A200 202
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E223020 (1601) 2024
ORDINARIO N°: 831
ACTUACIÓN:
fuidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
La forma de implementación de la solución de
generación, gestión y firma de documentación laboral
electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., no se
ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la
solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.11.2023 de Jefe (S) de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 16.08.2024 de Sr. Rodrigo De La
Barra Caques, en representación de empresa
Agro Chile S.p.A.
05 DIC 2024
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
SUMMIT AGRO CHILE S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución
tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar,
gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través
de medios electrónicos.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de
Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma
de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo
pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia por lo que, en principio, no
existiría inconveniente para su utilización.
No obstante, si bien la solución de la empresa BUK fue autorizada por esta
Dirección, su implementación y utilización sólo serán válidas en la medida que ellas
se ajusten estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N°0789/15 y demás
jurisprudencia administrativa complementaria. Por lo tanto, se deben realizar las
siguientes precisiones respecto de la información proporcionada por el solicitante:
1-. Dado que la solución se implementaría como una intranet no daría cumplimiento
a la exigencia de la letra a) del citado Dictamen N°0789/15 ya que no permitiría una
consulta, ni de trabajadores ni de fiscalizadores, desde fuera de la red de la
empleadora.
2-. Respecto de la gestión de las comunicaciones, el citado Dictamen N°0789/15,
indica:
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
Si embargo, la presentación que nos ocupa señala en su página 2, que: "Los
trabajadores, podrán ingresar al sistema mediante una clave personal de acceso
asociada a su correo electrónico institucional...", lo cual, evidentemente, no se ajusta
a la exigencia arriba transcrita.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, la forma de
implementación de la solución de generación, gestión y firma de documentación
laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., no se ajusta a las exigencias
solicitud. contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la
Saluda a Ud.,
DEL
ABOGADA 4 JEFE
JEFA (S) DEPARTAMÉNTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
X
GMS/RCG Distribución:
Partes; Jurídico;
Control;