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Dirección del TrabajoOrdinario30 de diciembre de 2025

ORD.N°840

Bono Reconocimiento Profesional; Profesional autorizado para el ejercicio de la función docente;

Normas citadas

  • decreto Ley N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública
  • ley 20.158

Dictámenes concordantes

  • dictamen 152/2, 11.01.2016
  • ordinario n°840, 30.12.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
0个
Departamento Jurídico 840
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E244168(1622)2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Bono Reconocimiento Profesional,
profesional autorizado para el ejercicio de la función
docente.
RESUMEN:
La calidad de autorizada para el ejercicio de la
función docente no lo faculta para percibir el pago
de la Bonificación de Reconocimiento Profesional
prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.158.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.12.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 11.11.2025
3) Correo electrónico de 06.11.2025, de abogada
Unidad de Dictámenes.
4) Correo electrónico de 14.10.2025 y 31.10.2025,
5) Correo electrónico de 10.10.2025, de abogada
Unidad de Dictámenes.
6) Instrucciones de 26.09.2024, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S).
7) Pase N°1006, de 05.09.2024, de Jefe de
Gabinete del Director Nacional del Trabajo.
8) Oficio Folio N°E234990/2024, de 02.09.2024,
de la Jefa de Sección Estatutos Municipales, de la
Unidad de Protección de Derechos Funcionarios,
de la Contraloría General de la República.
9) Presentación de 11.08.2024,
30 DIC 2025
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:
Mediante antecedente 9) se ha solicitado un pronunciamiento respecto de
la procedencia del pago del Bono de Reconocimiento Profesional (BRP), a una
persona titulada de Psicopedagogía, que se encuentra habilitada para el ejercicio
de la función docente, haciendo referencia a jurisprudencia emitida por la
Contraloría General de la República sobre la materia.
Sin embargo, habiéndose revisado los antecedentes, se verifica que quien
consulta se encuentra autorizada por el Ministerio de Educación para el ejercicio de
la función docente, por lo que será bajo este supuesto que se emitirá el
pronunciamiento solicitado.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º de la Ley Nº 20.158 creó una Bonificación de Reconocimiento
Profesional para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector
municipal, particular subvencionado y establecimientos de educación técnicoprofesional regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980, del Ministerio de Educación
Pública, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley.
La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen
Ordinario Nº 152/2 de 11.01.2016, se ha pronunciado respecto de la bonificación en
estudio, señalando, en lo que interesa, que de lo dispuesto en los artículos 1º;
incisos primero, segundo y tercero del artículo 2°; artículo 3°; incisos primero,
segundo, tercero y cuarto del artículo 4º; y artículo 5º, todos de la Ley Nº 20.158, se
infiere que:
"son beneficiarios de la BRP los profesionales de la educación que se
encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
1.Titulado como profesor o educador en una Universidad, Instituto
Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios
de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.
Si en el título consta expresamente la mención y si dicha mención
corresponde a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo,
le asiste el derecho también a percibir el 25% por concepto de mención;
2. Titulado como profesor o educador en una Escuela Normal, que recibe
el 100% de la Bonificación.
3. Titulado como profesor o educador hasta el año 1990 en Universidades
o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, con un
programa de estudio regular de menos de 8 semestres.
Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de
post-títulos específicos impartidos por una Universidad o Institución
Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 hrs.
presenciales, tendrá también derecho al 25% por concepto de mención.

4. Titulado como profesor o educador después de 1990 y antes del
29.12.06 y que cuenten con otro título profesional o técnico de nivel
superior, en el evento que sumando los programas de ambas carreras se
cumpla con 8 semestres y 3.200 horas presenciales de clases.
Si el docente ha aprobado cursos o programas de post-título específicos
impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o
reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, tiene
derecho al 25% de complemento por mención.
5. Titulado como profesor después de 1990 y antes del 29.12.06, más una
mención acreditada a través de curso o programa de post- título impartida
por Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste,
con un mínimo de 700 horas presenciales, caso en el cual accede al 75%
por concepto de título y al 25% por la referida mención.
6. Titulado como profesional en una Universidad o Institución de Educación
Superior del Estado o reconocida por éste que imparta una especialidad
afín a dicho título, con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres
académicos y 3.200 horas presenciales.
Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de
post- título en pedagogía impartidos por una Universidad o Institución
Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas
presenciales, accede al 25% por concepto de mención".
Agrega el referido pronunciamiento que:
“conforme con lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es concluir
que a los trabajadores que se desempeñan en un establecimiento
educacional en calidad de autorizados por la Secretaria Regional
Ministerial de Educación para el ejercicio de la función docente, no les
asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional,
puesto que no quedan comprendidos dentro de ninguna de las situaciones
previstas en los numerandos precedentes a quienes la Ley N°20.158 les
dio el beneficio, ni aún la prevista en el numerando 6), de párrafos que
anteceden, la que se encuentra referida a los habilitados para el ejercicio
de la función docente, dentro de los cuales no se comprenden los
autorizados".
En el caso que se analiza, consta de los antecedentes tenidos a la vista,
que quien realiza la consulta posee el título de psicopedagoga, otorgado por el
Instituto Profesional AlEP con fecha 17.03.2023, y que cuenta con autorización del
Jefe Provincial Santiago Oriente del Departamento Provincial de Educación del
Ministerio de Educación, para el ejercicio de la función docente en la Escuela Unión
Nacional Árabe, hasta el 27.02.2026. Sin embargo, dicha autorización no la faculta
para percibir el pago de la BRP, por no encontrarse dentro de las hipótesis
establecidas por el legislador para ser beneficiario del estipendio en comento.
Finalmente, considerando que la consulta se origina a partir de un
pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, cabe recordar
que la facultad para fiscalizar las normas laborales por las que se rigen los

profesionales de educación que se desempeñan en el sector municipal recae en la
Dirección del Trabajo, cuando el personal docente depende de Corporaciones
Municipales, por lo tanto, les será aplicable la interpretación realizada por este
Servicio.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y
jurisprudencia citada cumple informar, que la calidad de autorizada para el ejercicio
de la función docente no lo faculta para percibir el pago de la Bonificación de
Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1° de la Ley N° 20.158.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
D. JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DRECCIÓN DEL T2ABAJO
MGC/AGS
Distribución
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- Control
OFICINA DE PARTES

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