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Dirección del TrabajoOrdinario17 de enero de 2022

ORD. N°84

Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305;

Normas citadas

  • Ley 20.305
  • dfl 1-3.063, de 1980, Ministerio del Interior
  • ley 20.305, articulo 1
  • ley 20.305, articulo 2
  • ley 20.305, articulo 3

Dictámenes concordantes

  • dictamen 617/6 de 07.02.2013
  • ordinario 84, 17.01.2022

Texto

Trabajo Direcciôn del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 239615 (3) 2021-2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bono post laboral Ley Nº20.305. Competencia DT.
Tramitación.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
respecto de la tramitación de la solicitud del bono
post laboral establecido en la Ley N°20.305.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.01.2022 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 23.12.2021 de don
SANTIAGO, 17 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento sobre la denegación del bono post laboral, regulado en la Ley
N°20.305, por parte de la Municipalidad de San Bernardo.
Al respecto es posible señalar, que los incisos 1º y 10º del artículo 3° de la
Ley N°20.305 establecen: "El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que
corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas
en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12
meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo
proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los
números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio

líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la
estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a
lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior".
"En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo
dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del
trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo
2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo
correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de
conformidad al artículo 8°".
Sobre las disposiciones legales citadas, la jurisprudencia administrativa de
este Servicio, contenida en el Dictamen Nº617/6 de 07.02.2013, ha sostenido que,
“tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los
requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la
Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para
que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente
y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago". Concluye el
pronunciamiento indicando que esta Dirección carece de competencia para intervenir al efecto.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita, cumplo con
informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la
tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOY FISCAL
LBP/KRF KR DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
Distribución
Partes Jurídico
Control

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