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ORD. N°85
Jornada de Trabajo; Distribución de Jornada; Descanso Semanal; Descanso compensatorio;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 32 ver otros del art. 32
- codigo del trabajo, articulo 35 ver otros del art. 35
- codigo del trabajo, articulo 36 ver otros del art. 36
- codigo del trabajo, articulo 37 ver otros del art. 37
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
- dfl 2 de 1967, articulo 1
Dictámenes concordantes
- dictamen 4055/297 de 27.09.2000
- ordinario 2035, 16.08.2021
- ordinario 3933, 27.07.2018
- ordinario 5686, 08.11.2018
- ordinario 85, 17.01.2022
- ordinario 887, 23.02.2017
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E. 88927 (21) 2021
ORDINARIO N°:
MATERIA: Jornada de Trabajo. Distribución.
Descanso Semanal. Descanso Compensatorio
RESUMEN:
El Código del Trabajo establece dos regímenes de
descanso; uno, contemplado en sus artículos 35 y
37, que establece como descanso obligatorio los
días domingo y los festivos, no pudiendo las partes
acordar una distribución de la jornada de trabajo
que los incluya, salvo fuerza mayor; y otro,
contemplado en su artículo 38, que permite, de
manera excepcional, distribuir la jornada de trabajo
de forma que incluya los días domingo y los
festivos, en cuyo caso las horas trabajadas en
dichos días se pagan como extraordinarias siempre
que excedan de la jornada ordinaria semanal, sin
perjuicio del otorgamiento de los descansos
compensatorios correspondientes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 05.01.2022, de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 18.06.2021, del
Sindicato Unificado de la Viña Concha y Toro S.A.
SANTIAGO, 17 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Por medio de la presentación de antecedente 2), Ud. ha solicitado a este
Servicio un pronunciamiento jurídico mediante el cual se determine si los servicios
prestados por los socios de organización sindical durante los domingos y festivos
deben ser compensados con un día de descanso en la semana siguiente, atendida
la materia. la diferente interpretación que ambas partes de la relación de trabajo tienen sobre
Precisan que los trabajadores prestan labores operativas en jornadas
semanales de lunes a viernes o de lunes a sábado, de manera regular, sin
especificar los tipos de funciones, ni la duración diaria o semanal de la jornada.
No obstante, agregan que, de manera habitual y sin que medie fuerza mayor,
los trabajadores deben cumplir turnos en domingos y festivos, en virtud de
regulaciones internas de la empresa sobre esta materia, además de existir en su
actual instrumento colectivo un bono de producción extraordinaria para compensar el trabajo en aquellos días.
De esta manera, la organización solicitante concluye que su empleador
califica como una empresa exceptuada del descanso dominical, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 38 inciso 2° del Código del Trabajo, ya que consideran que
empresa. hay procesos que no se pueden paralizar, sin causar un perjuicio importante a la
A su juicio, lo anterior explicaría que el documento interno denominado
"Procedimiento Control y Registro de Ausentismo (PD-RH-22)" contenga una
definición de permiso por día compensado, como “una compensación por incluir
dentro de la jornada laboral los días domingos y festivos" y que indique literalmente:
"Todo trabajador que labore en días domingos tendrá derecho a la compensación
de ese día en la semana siguiente, o según previo acuerdo con su jefatura, el cual
tendrá la obligación y responsabilidad de comunicar al área de Recursos Humanos
permiso". dicho acuerdo y completar el formulario (Anexo N°5), establecido para este tipo de
Sin embargo, manifiestan que, a pesar de la frecuencia, la empresa no otorga
días compensados cuando los trabajadores prestan servicios en días festivos,
distintos a los domingos, pues estima que no se encuentran bajo la hipótesis del
debido a fuerza mayor han debido trabajar en domingos y festivos. precitado artículo 38 del Código del Trabajo, ya que solo de manera excepcional y
corresponde recordar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.F.L. Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que, previo a responder a su consulta,
facultades que corresponden a este Servicio se encuentra la fiscalización del N°2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, entre las competencias y
difusión de los principios técnicos y sociales de esa legislación, el control del cumplimiento de la legislación laboral, la interpretación de las leyes del trabajo, la
funcionamiento de las organizaciones sindicales y de conciliación, y la realización
de toda actividad destinada a prevenir y resolver los potenciales conflictos originados en las relaciones laborales.
opinión jurídica respecto a circunstancias que corresponde sean verificadas En la especie, de acuerdo con los antecedentes proporcionados, se solicita
pronunciamiento en términos específicos, pues los elementos fácticos que mediante un procedimiento de fiscalización, situación que dificulta emitir el
las particularidades y modalidades que resulten de la prestación de los servicios. componen una relación laboral se configuran y definen en cada caso concreto por
En efecto, limitar la determinación de la jornada laboral a la información
proporcionada por la organización requirente, sin conocer la forma y oportunidad en que se están prestando los servicios, implica restringir y desconocer el elemento
factual que la determina.
Establecido lo anterior, si corresponde a esta Dirección aclarar las formas en
que puede desarrollarse la jornada ordinaria y el descanso semanal, dependiendo
de si las empresas o faenas se encuentran o no exceptuadas del descanso
dominical, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 del Código del Trabajo.
descanso dominical se rigen, en materia de descanso semanal, por lo establecido En primer lugar, las personas que laboran en faenas no exceptuadas del
en los artículos 35 y 37 del Código del Trabajo, que disponen, en lo pertinente:
"Artículo 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de
esos días". descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en
"Artículo 37. Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical
domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor". no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día
este Servicio ha sostenido, en el Ordinario N°3933 de 27.07.2018, "que los Respecto de los preceptos transcritos, la jurisprudencia administrativa de
trabajadores afectos a dicho régimen no pueden pactar una distribución de jornada
de trabajo que incluya los días domingos y los días festivos, toda vez que estos
últimos son días de descanso obligatorio. Por tratarse de normas de orden público
laboral, el legislador no permite que las partes puedan disponer de ella, efectuar modificaciones ni menos renunciar a la protección en ella contenida.
una distribución de jornada de trabajo de lunes a viernes o bien de lunes a sábado, "De esta manera, los trabajadores que hubieren convenido con su empleador
tendrán derecho a descansar los días domingos, o bien los sábados y domingos,
semana". según corresponda, como también todos los días festivos que recaigan en la
exceptuadas del descanso dominical, contraviene las normas de descanso semanal Por tanto, para aquellos dependientes que se desempeñan en labores no
el trabajo en días domingo o festivos, que son de descanso obligatorio, el que no
extraordinaria, salvo en casos de fuerza mayor. puede ser compensado en dinero, ni aún con el recargo propio de la jornada
exista fuerza mayor, la que en todo caso deberá ser calificada a posteriori por la Igualmente, fluye que dicha prohibición reconoce una excepción, cual es, que
Dirección del Trabajo, señalándose que, en el evento que este Servicio determinara
que no hubo tal fuerza mayor, las horas trabajadas en días domingo o festivos
multa administrativa correspondiente. deberán ser pagadas como extraordinarias por el empleador, sin perjuicio de la
indicó: En este sentido, este Servicio, mediante Ordinario N°5686 de 08.11.2018
"De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil se entiende por
fuerza mayor o caso fortuito, 'el imprevisto a que no es posible resistir como un
naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
Por su parte este Servicio ha sostenido reiteradamente, entre otros, en el
fuerza mayor o caso fortuito es necesaria la concurrencia copulativa de los Dictamen Ordinario N° 4.055/297, de 27.09.2000, 'que para que se configure la
siguientes elementos:
fuerza mayor sea inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente a) Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o
forma alguna a su ocurrencia. ajena a la voluntad de las partes, en el sentido que éstas no hayan contribuido en
haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o corrientes. b) Que el referido hecho o suceso sea imprevisible, vale decir, que no se
ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo. c) Que el hecho o suceso sea irresistible, o sea, que no se haya podido evitar,
el descanso, cuando el caso fortuito o fuerza mayor no ha sido constatado por este En cuanto a la naturaleza jurídica del pago de las horas trabajadas durante
normas de orden público que rigen en el acto y que supone la irrenunciabilidad de Servicio, cabe hacer presente que este pago es un imperativo legal, sustentado en
los derechos laborales.
3933 de 27.07.2018, en los siguientes términos: 'Se infiere de los preceptos Así lo ha establecido este Servicio, entre otros, por medio del Ordinario N°
distribución de jornada de trabajo que incluya los días domingos y los días festivos, transcritos, que los trabajadores afectos a dicho régimen no pueden pactar una
toda vez que estos últimos son días de descanso obligatorio. Por tratarse de normas
ella, efectuar modificaciones ni menos renunciar a la protección en ella contenida'. de orden público laboral, el legislador no permite que las partes puedan disponer de
horas trabajadas en días de descanso, no constatándose un caso fortuito o fuerza En consecuencia, las remuneraciones que debe pagar el empleador por
por el legislador laboral y, por tanto, jurídicamente vinculante, razón por la que debe mayor son un imperativo legal, esto es, una obligación expresamente reconocida
ser cumplida."
trabajadores que se desempeñan en faenas exceptuadas del descanso dominical, En segundo lugar, el trabajo en días domingo y festivos de aquellos
está regulado en el artículo 38 incisos segundo, tercero y sexto, del Código del Trabajo, que dispone:
normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas "Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada
de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan
desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se
convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo
ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora
días domingo. determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos
Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día
de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día
domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios,
aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para
todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores".
"Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana por aplicación
de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto, las partes podrán acordar una
especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que
a la prevista en el artículo 32". excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior
Al efecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en
el Ordinario N°887 de 23.02.2017, que "el artículo 38 del mismo cuerpo legal,
consagra el régimen exceptuado del descanso en domingo y festivos, en cuya virtud
los dependientes que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas
expresamente en los diversos numerales que dicho precepto contempla, pueden
válidamente pactar con su empleador una jornada ordinaria de trabajo que incluya
dichos días, debiendo precisarse que en tal caso, las horas laboradas durante éstos
solo darán derecho al pago de sobresueldo en tanto con ellas se exceda la jornada ordinaria semanal convenida".
Para aquellos trabajadores que se desempeñen en faenas exceptuadas del
descanso dominical, los domingos y festivos constituyen días normales de trabajo,
encontrándose los dependientes obligados a prestar los servicios convenidos.
Luego, en relación con la compensación del trabajo desarrollado en aquellos
precisó que: días domingos o festivos, este Servicio, mediante Ordinario N°2035 de 16.08.2021,
"Del análisis conjunto de los preceptos legales anotados resulta dable inferir,
en lo pertinente, que las empresas exceptuadas del descanso dominical y en días
festivos están facultadas para distribuir la jornada de trabajo de su personal,
incluyendo tales días y que, por regla general, las horas laboradas en éstos no dan
lugar al pago de horas extraordinarias, salvo que con ellas se excediera la jornada
ordinaria semanal. De iguales normas se infiere, asimismo, que los trabajadores
afectos a este régimen tienen derecho a impetrar un día de descanso compensatorio
a la semana por las labores desarrolladas en día domingo, y otro, por cada festivo
en el cual debieron prestar servicios, rigiendo a su respecto la norma sobre duración
del descanso semanal prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo.
De iguales normas fluye, además, que cuando en el período semanal
incidiera más de un festivo y, por lo tanto, el trabajador tuviere derecho a impetrar
más de un día de descanso compensatorio, las partes pueden acordar un sistema
especial de distribución o remuneración respecto de aquellos que excedan de uno,
hará uso de tal derecho y que laborará en dichos días. estableciéndose una retribución especial en caso de acordarse que el trabajador no
Cabe recordar a este respecto que la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección ha precisado en reiterados pronunciamientos que sólo tiene la calidad de
pudiendo los demás negociarse en la forma indicada". irrenunciable el descanso compensatorio correspondiente al día domingo laborado,
Por tanto, en base a lo precedentemente expuesto, en caso de considerar
que, en los hechos, el empleador no está respetando los derechos de los
ante las correspondientes Inspecciones del Trabajo, a fin de corroborar la existencia trabajadores a quienes representa, corresponde que denuncie tales circunstancias
de una infracción a la normativa laboral.
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
uno, contemplado en sus artículos 35 y 37, que establece como descanso informar a usted que, el Código del Trabajo establece dos regímenes de descanso;
distribución de la jornada de trabajo que los incluya, salvo fuerza mayor; y otro, obligatorio los días domingo y los festivos, no pudiendo las partes acordar una
jornada de trabajo de forma que incluya los días domingo y los festivos, en cuyo contemplado en su artículo 38, que permite, de manera excepcional, distribuir la
que excedan de la jornada ordinaria semanal, sin perjuicio del otorgamiento de los caso las horas trabajadas en dichos días se pagan como extraordinarias siempre
descansos compensatorios correspondientes.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Sin otro particular. 17 ENE 2022
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE DEL
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ABOGADO
QEPIDNES DIRECCIÓN DEL TRABAJO
- Jurídico Distribución
- Control - Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E. 88927 (21) 2021
ORDINARIO N°:
MATERIA: Jornada de Trabajo. Distribución.
Descanso Semanal. Descanso Compensatorio
RESUMEN:
El Código del Trabajo establece dos regímenes de
descanso; uno, contemplado en sus artículos 35 y
37, que establece como descanso obligatorio los
días domingo y los festivos, no pudiendo las partes
acordar una distribución de la jornada de trabajo
que los incluya, salvo fuerza mayor; y otro,
contemplado en su artículo 38, que permite, de
manera excepcional, distribuir la jornada de trabajo
de forma que incluya los días domingo y los
festivos, en cuyo caso las horas trabajadas en
dichos días se pagan como extraordinarias siempre
que excedan de la jornada ordinaria semanal, sin
perjuicio del otorgamiento de los descansos
compensatorios correspondientes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 05.01.2022, de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 18.06.2021, del
Sindicato Unificado de la Viña Concha y Toro S.A.
SANTIAGO, 17 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Por medio de la presentación de antecedente 2), Ud. ha solicitado a este
Servicio un pronunciamiento jurídico mediante el cual se determine si los servicios
prestados por los socios de organización sindical durante los domingos y festivos
deben ser compensados con un día de descanso en la semana siguiente, atendida
la materia. la diferente interpretación que ambas partes de la relación de trabajo tienen sobre
Precisan que los trabajadores prestan labores operativas en jornadas
semanales de lunes a viernes o de lunes a sábado, de manera regular, sin
especificar los tipos de funciones, ni la duración diaria o semanal de la jornada.
No obstante, agregan que, de manera habitual y sin que medie fuerza mayor,
los trabajadores deben cumplir turnos en domingos y festivos, en virtud de
regulaciones internas de la empresa sobre esta materia, además de existir en su
actual instrumento colectivo un bono de producción extraordinaria para compensar el trabajo en aquellos días.
De esta manera, la organización solicitante concluye que su empleador
califica como una empresa exceptuada del descanso dominical, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 38 inciso 2° del Código del Trabajo, ya que consideran que
empresa. hay procesos que no se pueden paralizar, sin causar un perjuicio importante a la
A su juicio, lo anterior explicaría que el documento interno denominado
"Procedimiento Control y Registro de Ausentismo (PD-RH-22)" contenga una
definición de permiso por día compensado, como “una compensación por incluir
dentro de la jornada laboral los días domingos y festivos" y que indique literalmente:
"Todo trabajador que labore en días domingos tendrá derecho a la compensación
de ese día en la semana siguiente, o según previo acuerdo con su jefatura, el cual
tendrá la obligación y responsabilidad de comunicar al área de Recursos Humanos
permiso". dicho acuerdo y completar el formulario (Anexo N°5), establecido para este tipo de
Sin embargo, manifiestan que, a pesar de la frecuencia, la empresa no otorga
días compensados cuando los trabajadores prestan servicios en días festivos,
distintos a los domingos, pues estima que no se encuentran bajo la hipótesis del
debido a fuerza mayor han debido trabajar en domingos y festivos. precitado artículo 38 del Código del Trabajo, ya que solo de manera excepcional y
corresponde recordar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.F.L. Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que, previo a responder a su consulta,
facultades que corresponden a este Servicio se encuentra la fiscalización del N°2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, entre las competencias y
difusión de los principios técnicos y sociales de esa legislación, el control del cumplimiento de la legislación laboral, la interpretación de las leyes del trabajo, la
funcionamiento de las organizaciones sindicales y de conciliación, y la realización
de toda actividad destinada a prevenir y resolver los potenciales conflictos originados en las relaciones laborales.
opinión jurídica respecto a circunstancias que corresponde sean verificadas En la especie, de acuerdo con los antecedentes proporcionados, se solicita
pronunciamiento en términos específicos, pues los elementos fácticos que mediante un procedimiento de fiscalización, situación que dificulta emitir el
las particularidades y modalidades que resulten de la prestación de los servicios. componen una relación laboral se configuran y definen en cada caso concreto por
En efecto, limitar la determinación de la jornada laboral a la información
proporcionada por la organización requirente, sin conocer la forma y oportunidad en que se están prestando los servicios, implica restringir y desconocer el elemento
factual que la determina.
Establecido lo anterior, si corresponde a esta Dirección aclarar las formas en
que puede desarrollarse la jornada ordinaria y el descanso semanal, dependiendo
de si las empresas o faenas se encuentran o no exceptuadas del descanso
dominical, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 del Código del Trabajo.
descanso dominical se rigen, en materia de descanso semanal, por lo establecido En primer lugar, las personas que laboran en faenas no exceptuadas del
en los artículos 35 y 37 del Código del Trabajo, que disponen, en lo pertinente:
"Artículo 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de
esos días". descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en
"Artículo 37. Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical
domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor". no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día
este Servicio ha sostenido, en el Ordinario N°3933 de 27.07.2018, "que los Respecto de los preceptos transcritos, la jurisprudencia administrativa de
trabajadores afectos a dicho régimen no pueden pactar una distribución de jornada
de trabajo que incluya los días domingos y los días festivos, toda vez que estos
últimos son días de descanso obligatorio. Por tratarse de normas de orden público
laboral, el legislador no permite que las partes puedan disponer de ella, efectuar modificaciones ni menos renunciar a la protección en ella contenida.
una distribución de jornada de trabajo de lunes a viernes o bien de lunes a sábado, "De esta manera, los trabajadores que hubieren convenido con su empleador
tendrán derecho a descansar los días domingos, o bien los sábados y domingos,
semana". según corresponda, como también todos los días festivos que recaigan en la
exceptuadas del descanso dominical, contraviene las normas de descanso semanal Por tanto, para aquellos dependientes que se desempeñan en labores no
el trabajo en días domingo o festivos, que son de descanso obligatorio, el que no
extraordinaria, salvo en casos de fuerza mayor. puede ser compensado en dinero, ni aún con el recargo propio de la jornada
exista fuerza mayor, la que en todo caso deberá ser calificada a posteriori por la Igualmente, fluye que dicha prohibición reconoce una excepción, cual es, que
Dirección del Trabajo, señalándose que, en el evento que este Servicio determinara
que no hubo tal fuerza mayor, las horas trabajadas en días domingo o festivos
multa administrativa correspondiente. deberán ser pagadas como extraordinarias por el empleador, sin perjuicio de la
indicó: En este sentido, este Servicio, mediante Ordinario N°5686 de 08.11.2018
"De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil se entiende por
fuerza mayor o caso fortuito, 'el imprevisto a que no es posible resistir como un
naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
Por su parte este Servicio ha sostenido reiteradamente, entre otros, en el
fuerza mayor o caso fortuito es necesaria la concurrencia copulativa de los Dictamen Ordinario N° 4.055/297, de 27.09.2000, 'que para que se configure la
siguientes elementos:
fuerza mayor sea inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente a) Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o
forma alguna a su ocurrencia. ajena a la voluntad de las partes, en el sentido que éstas no hayan contribuido en
haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o corrientes. b) Que el referido hecho o suceso sea imprevisible, vale decir, que no se
ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo. c) Que el hecho o suceso sea irresistible, o sea, que no se haya podido evitar,
el descanso, cuando el caso fortuito o fuerza mayor no ha sido constatado por este En cuanto a la naturaleza jurídica del pago de las horas trabajadas durante
normas de orden público que rigen en el acto y que supone la irrenunciabilidad de Servicio, cabe hacer presente que este pago es un imperativo legal, sustentado en
los derechos laborales.
3933 de 27.07.2018, en los siguientes términos: 'Se infiere de los preceptos Así lo ha establecido este Servicio, entre otros, por medio del Ordinario N°
distribución de jornada de trabajo que incluya los días domingos y los días festivos, transcritos, que los trabajadores afectos a dicho régimen no pueden pactar una
toda vez que estos últimos son días de descanso obligatorio. Por tratarse de normas
ella, efectuar modificaciones ni menos renunciar a la protección en ella contenida'. de orden público laboral, el legislador no permite que las partes puedan disponer de
horas trabajadas en días de descanso, no constatándose un caso fortuito o fuerza En consecuencia, las remuneraciones que debe pagar el empleador por
por el legislador laboral y, por tanto, jurídicamente vinculante, razón por la que debe mayor son un imperativo legal, esto es, una obligación expresamente reconocida
ser cumplida."
trabajadores que se desempeñan en faenas exceptuadas del descanso dominical, En segundo lugar, el trabajo en días domingo y festivos de aquellos
está regulado en el artículo 38 incisos segundo, tercero y sexto, del Código del Trabajo, que dispone:
normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas "Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada
de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan
desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se
convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo
ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora
días domingo. determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos
Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día
de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día
domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios,
aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para
todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores".
"Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana por aplicación
de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto, las partes podrán acordar una
especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que
a la prevista en el artículo 32". excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior
Al efecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en
el Ordinario N°887 de 23.02.2017, que "el artículo 38 del mismo cuerpo legal,
consagra el régimen exceptuado del descanso en domingo y festivos, en cuya virtud
los dependientes que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas
expresamente en los diversos numerales que dicho precepto contempla, pueden
válidamente pactar con su empleador una jornada ordinaria de trabajo que incluya
dichos días, debiendo precisarse que en tal caso, las horas laboradas durante éstos
solo darán derecho al pago de sobresueldo en tanto con ellas se exceda la jornada ordinaria semanal convenida".
Para aquellos trabajadores que se desempeñen en faenas exceptuadas del
descanso dominical, los domingos y festivos constituyen días normales de trabajo,
encontrándose los dependientes obligados a prestar los servicios convenidos.
Luego, en relación con la compensación del trabajo desarrollado en aquellos
precisó que: días domingos o festivos, este Servicio, mediante Ordinario N°2035 de 16.08.2021,
"Del análisis conjunto de los preceptos legales anotados resulta dable inferir,
en lo pertinente, que las empresas exceptuadas del descanso dominical y en días
festivos están facultadas para distribuir la jornada de trabajo de su personal,
incluyendo tales días y que, por regla general, las horas laboradas en éstos no dan
lugar al pago de horas extraordinarias, salvo que con ellas se excediera la jornada
ordinaria semanal. De iguales normas se infiere, asimismo, que los trabajadores
afectos a este régimen tienen derecho a impetrar un día de descanso compensatorio
a la semana por las labores desarrolladas en día domingo, y otro, por cada festivo
en el cual debieron prestar servicios, rigiendo a su respecto la norma sobre duración
del descanso semanal prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo.
De iguales normas fluye, además, que cuando en el período semanal
incidiera más de un festivo y, por lo tanto, el trabajador tuviere derecho a impetrar
más de un día de descanso compensatorio, las partes pueden acordar un sistema
especial de distribución o remuneración respecto de aquellos que excedan de uno,
hará uso de tal derecho y que laborará en dichos días. estableciéndose una retribución especial en caso de acordarse que el trabajador no
Cabe recordar a este respecto que la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección ha precisado en reiterados pronunciamientos que sólo tiene la calidad de
pudiendo los demás negociarse en la forma indicada". irrenunciable el descanso compensatorio correspondiente al día domingo laborado,
Por tanto, en base a lo precedentemente expuesto, en caso de considerar
que, en los hechos, el empleador no está respetando los derechos de los
ante las correspondientes Inspecciones del Trabajo, a fin de corroborar la existencia trabajadores a quienes representa, corresponde que denuncie tales circunstancias
de una infracción a la normativa laboral.
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
uno, contemplado en sus artículos 35 y 37, que establece como descanso informar a usted que, el Código del Trabajo establece dos regímenes de descanso;
distribución de la jornada de trabajo que los incluya, salvo fuerza mayor; y otro, obligatorio los días domingo y los festivos, no pudiendo las partes acordar una
jornada de trabajo de forma que incluya los días domingo y los festivos, en cuyo contemplado en su artículo 38, que permite, de manera excepcional, distribuir la
que excedan de la jornada ordinaria semanal, sin perjuicio del otorgamiento de los caso las horas trabajadas en dichos días se pagan como extraordinarias siempre
descansos compensatorios correspondientes.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Sin otro particular. 17 ENE 2022
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE DEL
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ABOGADO
QEPIDNES DIRECCIÓN DEL TRABAJO
- Jurídico Distribución
- Control - Partes