Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 867 de 2024

13 dic 2024

Trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos, artículo 38 N°2 Código del Trabajo. Descanso y remuneraciones.

Descansos y festivos

Lo que resuelve

Los trabajadores que se desempeñan como vigilantes privados de transporte de valores en la empresa Prosegur Ltda., al desempeñarse afectos a una jornada exceptuada del descanso dominical y en días festivos, conforme con el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, no tienen derecho a descanso en los días que la ley determina como feriado obligatorio e irrenunciable ni al incremento de, a los menos, el 30% del valor hora correspondiente al trabajo en día domingo, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, atendido que dichos beneficios resultan aplicables exclusivamente, a los trabajadores del comercio.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E264812(1895)2024

ORD. N°867

MAT.: Trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos, artículo 38 N°2 Código del Trabajo. Descanso y remuneraciones.

RORD.: Los trabajadores que se desempeñan como vigilantes privados de transporte de valores en la empresa Prosegur Ltda., al desempeñarse afectos a una jornada exceptuada del descanso dominical y en días festivos, conforme con el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, no tienen derecho a descanso en los días que la ley determina como feriado obligatorio e irrenunciable ni al incremento de, a los menos, el 30% del valor hora correspondiente al trabajo en día domingo, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, atendido que dichos beneficios resultan aplicables exclusivamente, a los trabajadores del comercio.

ANTS.:

1)Instrucciones de 06.12.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Acta de comparecencia personal de 28.11.2024, del recurrente.

3)Respuesta de 19.03.2024, representante del empleador al traslado de la solicitud.

4)Ord. N°141 de 29.02.2024, de Jefa Departamento Jurídico (S).

5)Presentación de 01.12.2023, recibida el 08.01.2024, de Sr. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Presidente Sindicato Nacional de Trabajadores Prosegur Ltda.

SANTIAGO, 13.12.2024

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES PROSEGUR LTDA.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 5), inicialmente, ha solicitado a esta Dirección la revisión y reconsideración del Ord. N°2434 de 04.05.2016, que se pronunció acerca de si las leyes N°s 19.973 y 20.823, resultan aplicables a los trabajadores que se desempeñan como vigilantes privados de transporte de valores en la empresa Prosegur Ltda.

Lo anterior, atentado lo resuelto en la sentencia de 14 de abril de 2005, del Noveno Juzgado Laboral de Santiago, causa Rol N°2596-2002.

Posteriormente, a través de su comparecencia personal a esta Dirección, la que consta en acta signada con el N°1), aclara su presentación, precisando que, su consulta tiene por finalidad de que se aclare si a los trabajadores de que se trata, les resultan aplicables los beneficios de descanso en días declarados por la ley como feriados obligatorios e irrenunciables, el incremento de, a lo menos, el 30% del valor hora ordinaria trabajadas en domingo, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., en primer término, a modo estrictamente ilustrativo, que la sentencia citada en su presentación determinó que a los trabajadores de la Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Prosegur Ltda., que revisten la calidad de "vigilantes privados", les resulte aplicable la excepción del descanso dominical en los términos establecidos en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, resolución que, en ningún caso, modifica o contraviene las conclusiones de este Servicio informadas mediante Ord. N°2432 de 04.05.2016; respecto de los trabajadores de que se trata.

Asimismo, se reitera a Ud., tal como se le informó personalmente, que la jurisprudencia de esta Dirección, acerca de la materia por la que consulta, se encuentra contenida, entre otros, en Dictamen N°3673/122 de 05.09.2003; Oficios N°s 2434 de 04.05.2016 y 206 de 10.01.2020.

De acuerdo con lo expuesto, se reitera que, mediante Ord. N° N°2432 de 04.05.2016, esta Dirección del Trabajo, precisó que, a los trabajadores que se desempeñan como vigilantes privados de transporte de valores en la empresa Prosegur Ltda. no les resultan aplicables las disposiciones de las leyes N°s 19.973 y 20.823, por cuanto, los feriados que la ley determina como obligatorios e irrenunciables y, el incremento remuneratorio de mínimo el 30% del valor de las horas que los trabajadores hayan prestado servicios en día domingo, y siete días de descanso en día domingo, adicionales a los dos, en dichos días, sólo resultan aplicables a los trabajadores que se rigen por la norma del artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, esto es, a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y servicios, sea que su labor se relacione o no, con la atención de público, cuyo no es el caso.

En consecuencia, de acuerdo con la jurisprudencia institucional citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, Los trabajadores que se desempeñan como vigilantes privados de transporte de valores en la empresa Prosegur Ltda., al desempeñarse afectos a una jornada exceptuada del descanso dominical y en días festivos, conforme con el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, no tienen derecho a descanso en los días que la ley determina como feriado obligatorio e irrenunciable ni al incremento de, a los menos, el 30% del valor hora correspondiente al trabajo en día domingo, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, atendido que dichos beneficios resultan aplicables exclusivamente, a los trabajadores del comercio.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JLMA/MOP

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

trabajadores exceptuados descanso dominical y festivos, descanso, remuneraciones,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…