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ORD. N°86
Ingreso mínimo mensual; Sueldo base; Asignación de zona;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 10 ver otros del art. 10
- codigo del trabajo, articulo 42 ver otros del art. 42
- convenio 131 de OIT
- decreto ley 249, articulo 7
- decreto ley 249, de 1973
- decreto ley 3551 de 1981
- decreto ley 450 de 1974
- decreto ley 670, articulo 8
- ley 19.354
- ley 21.360, articulo 1
- ley 21.360, articulo 7
- ley 21.360, articulo 9
Dictámenes concordantes
- dictamen 190/13 de 11.01.2001
- dictamen 777/14 de 16.02.2015
- ordinario 86, 17.01.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chil
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 127994-127930 (1176) 2021
ORD N°: 086
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Ingreso Mínimo mensual. Sueldo Base. Asignación
de zona.
RESUMEN:
Dada la importancia del ingreso mínimo mensual
para las necesidades del trabajador y su familia, no
procede jurídicamente que sea reducido por debajo
del mínimo legal como ocurre en el caso concreto.
Y de ser el caso, no resulta conforme a derecho que
su monto sea enterado con cargo a otro
emolumento como es la asignación de zona.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.01.2022 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Correo electrónico de 19.08.2021.
3)Presentación de 12.08.2021 del Sr.
presidente Sindicato Sasipa SpA.
SANTIAGO, 17 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR.
PRESIDENTE SINDICATO SASIPA SpA
Mediante solicitud de ANT.3) se ha requerido a este Servicio un
pronunciamiento que determine la situación de los representados por la
organización sindical, específicamente del 51% del universo total de trabajadores
sindicalizados cuyo sueldo base es inferior al ingreso mínimo mensual. Se informa
que el sueldo base en los casos indicados es de $206.000 pesos.
Añade la solicitud que dichos trabajadores se desempeñan en una zona
aislada de nuestro país como es la Isla de Pascua, por lo tanto, lamenta que el
ingreso mínimo mensual vigente en el territorio continental no se condiga con los
costos de vida que representa habitar una zona insular. Asimismo, en correo
electrónico de ANT.1), se reitera que un gran número de trabajadores perciben un
sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, sin embargo, el empleador les
habría señalado que deben considerar la asignación de zona.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 1º de la Ley Nº21.360
señala que: "A contar del 1 de mayo de 2021, elévase a $337.000 el ingreso mínimo
mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de
edad". Por su parte, el artículo 7° de la Ley N°21.360, establece que: "A partir del 1
de enero de 2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18
años de edad y hasta de 65 años de edad será el monto que corresponda según se
establece en los siguientes literales:
a) En caso de que el crecimiento del Indicador Mensual de Actividad Económica,
en adelante "IMACEC", desestacionalizado, determinado e informado por el Banco
Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido menos de
tres puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso
mínimo señalado en el encabezado de este artículo corresponderá a $345.000.
b) En caso que el crecimiento del IMACEC desestacionalizado, determinado e
informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021
hubiere crecido tres o más puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021,
corresponderá a $350.000". el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de este artículo
Complementa lo anterior el artículo 9 de la Ley N°21.360 al indicar que: "A
más tardar el 15 de enero de 2022, mediante decreto supremo dictado por el
Ministerio de Hacienda, que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo
y Previsión Social, se comunicarán los valores resultantes de acuerdo a lo señalado
en los artículos 7 y 8 para los reajustes respectivos a contar del 1 de enero de 2022".
Por consiguiente, la cifra de $206.000 que según precisa la organización
sindical constituye el sueldo base para un grupo de trabajadores, evidentemente
representa un monto inferior al actual ingreso mínimo mensual, y también resulta
menor al monto de $337.000 vigente en la época en que se origina la consulta en el mes de agosto del año 2021.
En este caso, la primera parte de la letra a) del artículo 42 del Código del
Trabajo, establece que: "a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y
fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe
el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo,
sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá
ser inferior a un ingreso mínimo mensual".
Así las cosas, no es lícito pactar un sueldo base inferior al ingreso mínimo
mensual. En este sentido, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen
N°0777/014 de 16.02.2015, ha destacado que “el sueldo o sueldo base tiene
carácter obligatorio constituyendo un piso remuneracional para cualquier trabajador que esté sujeto a una jornada ordinaria de trabajo".
mínimo mensual con cargo al pago de otros emolumentos que percibe el trabajador. A su vez, no procede enterar en forma total o parcial, el monto del ingreso
ingreso mínimo indicado no se considerarán los pagos por horas extraordinarias, la Así lo señala el inciso 3° del artículo 8° del DL N°670 de 1974 al indicar que: "En el
la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas,
constituyan devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Tampoco a mes y los demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual o que
concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago". Esta se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por
normativa también se ha considerado en la jurisprudencia administrativa como ocurre en el Dictamen N°0190/0013 de 11.01.2001.
“Relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en En el plano internacional, Chile ha ratificado el Convenio OIT N°131 de 1970
establece que: "1. Los salarios mínimos tendrán fuerza de ley, no podrán reducirse vías de desarrollo". El N°1 del artículo 2° de dicho instrumento internacional
de carácter penal o de otra naturaleza." Añade el artículo 3 literal a) de la misma y la persona o personas que no los apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas
normativa internacional que: "Entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse, en la medida en que
siguientes: sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y condiciones nacionales, los
nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de a) Las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del
seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales."
excepción al pago del ingreso mínimo se encuentra regulada en el artículo 81 del Considerando lo anterior, en nuestro ordenamiento jurídico la única
forma libre. Código del Trabajo, referido a los aprendices cuya remuneración se conviene en
necesidades del trabajador y su familia, no procede jurídicamente que sea reducido Por lo tanto, dada la importancia del ingreso mínimo mensual para las
en conforme a derecho que su monto sea enterado con cargo a otro emolumento por debajo del mínimo legal como ocurre en el caso concreto. Y de ser el caso, no
modificado por el DL N°450 de 1974, DL N°3551 de 1980 y por la Ley N°19.354, como es la asignación de zona, consagrada en el DL N°249 del 31.12.1973
entre otras normativas. Esto debido a que tal como señala el artículo 7° del DL N°249, la asignación de zona viene a remunerar al trabajador que debe residir por
su empleo en un territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o por su costo de vida, como ocurre en el caso de los trabajadores
de esta asignación de zona vienen determinados por la ley y no es procedente que residentes en Isla de Pascua. En estos casos, los porcentajes de cálculo del monto
se rebaje dicho monto por el empleador con el objetivo de enterar otro tipo de remuneraciones como es el ingreso mínimo mensual.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
Dada la importancia del ingreso mínimo mensual para las necesidades del
trabajador y su familia, no procede jurídicamente que sea reducido por debajo del
mínimo legal como ocurre en el caso concreto. Y de ser el caso, no resulta conforme
a derecho que su monto sea enterado con cargo a otro emolumento como es la
asignación de zona.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TÉRRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL E F
DIRECCIÓN-DEL TRABAJO
JDTP/LBP/AMF DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Partes Jurídico 17 ENE 2022
OFICINA DE PARTES
Gobiemo de Chil
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 127994-127930 (1176) 2021
ORD N°: 086
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Ingreso Mínimo mensual. Sueldo Base. Asignación
de zona.
RESUMEN:
Dada la importancia del ingreso mínimo mensual
para las necesidades del trabajador y su familia, no
procede jurídicamente que sea reducido por debajo
del mínimo legal como ocurre en el caso concreto.
Y de ser el caso, no resulta conforme a derecho que
su monto sea enterado con cargo a otro
emolumento como es la asignación de zona.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.01.2022 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Correo electrónico de 19.08.2021.
3)Presentación de 12.08.2021 del Sr.
presidente Sindicato Sasipa SpA.
SANTIAGO, 17 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR.
PRESIDENTE SINDICATO SASIPA SpA
Mediante solicitud de ANT.3) se ha requerido a este Servicio un
pronunciamiento que determine la situación de los representados por la
organización sindical, específicamente del 51% del universo total de trabajadores
sindicalizados cuyo sueldo base es inferior al ingreso mínimo mensual. Se informa
que el sueldo base en los casos indicados es de $206.000 pesos.
Añade la solicitud que dichos trabajadores se desempeñan en una zona
aislada de nuestro país como es la Isla de Pascua, por lo tanto, lamenta que el
ingreso mínimo mensual vigente en el territorio continental no se condiga con los
costos de vida que representa habitar una zona insular. Asimismo, en correo
electrónico de ANT.1), se reitera que un gran número de trabajadores perciben un
sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, sin embargo, el empleador les
habría señalado que deben considerar la asignación de zona.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 1º de la Ley Nº21.360
señala que: "A contar del 1 de mayo de 2021, elévase a $337.000 el ingreso mínimo
mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de
edad". Por su parte, el artículo 7° de la Ley N°21.360, establece que: "A partir del 1
de enero de 2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18
años de edad y hasta de 65 años de edad será el monto que corresponda según se
establece en los siguientes literales:
a) En caso de que el crecimiento del Indicador Mensual de Actividad Económica,
en adelante "IMACEC", desestacionalizado, determinado e informado por el Banco
Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido menos de
tres puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso
mínimo señalado en el encabezado de este artículo corresponderá a $345.000.
b) En caso que el crecimiento del IMACEC desestacionalizado, determinado e
informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021
hubiere crecido tres o más puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021,
corresponderá a $350.000". el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de este artículo
Complementa lo anterior el artículo 9 de la Ley N°21.360 al indicar que: "A
más tardar el 15 de enero de 2022, mediante decreto supremo dictado por el
Ministerio de Hacienda, que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo
y Previsión Social, se comunicarán los valores resultantes de acuerdo a lo señalado
en los artículos 7 y 8 para los reajustes respectivos a contar del 1 de enero de 2022".
Por consiguiente, la cifra de $206.000 que según precisa la organización
sindical constituye el sueldo base para un grupo de trabajadores, evidentemente
representa un monto inferior al actual ingreso mínimo mensual, y también resulta
menor al monto de $337.000 vigente en la época en que se origina la consulta en el mes de agosto del año 2021.
En este caso, la primera parte de la letra a) del artículo 42 del Código del
Trabajo, establece que: "a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y
fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe
el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo,
sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá
ser inferior a un ingreso mínimo mensual".
Así las cosas, no es lícito pactar un sueldo base inferior al ingreso mínimo
mensual. En este sentido, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen
N°0777/014 de 16.02.2015, ha destacado que “el sueldo o sueldo base tiene
carácter obligatorio constituyendo un piso remuneracional para cualquier trabajador que esté sujeto a una jornada ordinaria de trabajo".
mínimo mensual con cargo al pago de otros emolumentos que percibe el trabajador. A su vez, no procede enterar en forma total o parcial, el monto del ingreso
ingreso mínimo indicado no se considerarán los pagos por horas extraordinarias, la Así lo señala el inciso 3° del artículo 8° del DL N°670 de 1974 al indicar que: "En el
la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas,
constituyan devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Tampoco a mes y los demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual o que
concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago". Esta se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por
normativa también se ha considerado en la jurisprudencia administrativa como ocurre en el Dictamen N°0190/0013 de 11.01.2001.
“Relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en En el plano internacional, Chile ha ratificado el Convenio OIT N°131 de 1970
establece que: "1. Los salarios mínimos tendrán fuerza de ley, no podrán reducirse vías de desarrollo". El N°1 del artículo 2° de dicho instrumento internacional
de carácter penal o de otra naturaleza." Añade el artículo 3 literal a) de la misma y la persona o personas que no los apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas
normativa internacional que: "Entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse, en la medida en que
siguientes: sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y condiciones nacionales, los
nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de a) Las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del
seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales."
excepción al pago del ingreso mínimo se encuentra regulada en el artículo 81 del Considerando lo anterior, en nuestro ordenamiento jurídico la única
forma libre. Código del Trabajo, referido a los aprendices cuya remuneración se conviene en
necesidades del trabajador y su familia, no procede jurídicamente que sea reducido Por lo tanto, dada la importancia del ingreso mínimo mensual para las
en conforme a derecho que su monto sea enterado con cargo a otro emolumento por debajo del mínimo legal como ocurre en el caso concreto. Y de ser el caso, no
modificado por el DL N°450 de 1974, DL N°3551 de 1980 y por la Ley N°19.354, como es la asignación de zona, consagrada en el DL N°249 del 31.12.1973
entre otras normativas. Esto debido a que tal como señala el artículo 7° del DL N°249, la asignación de zona viene a remunerar al trabajador que debe residir por
su empleo en un territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o por su costo de vida, como ocurre en el caso de los trabajadores
de esta asignación de zona vienen determinados por la ley y no es procedente que residentes en Isla de Pascua. En estos casos, los porcentajes de cálculo del monto
se rebaje dicho monto por el empleador con el objetivo de enterar otro tipo de remuneraciones como es el ingreso mínimo mensual.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
Dada la importancia del ingreso mínimo mensual para las necesidades del
trabajador y su familia, no procede jurídicamente que sea reducido por debajo del
mínimo legal como ocurre en el caso concreto. Y de ser el caso, no resulta conforme
a derecho que su monto sea enterado con cargo a otro emolumento como es la
asignación de zona.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TÉRRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL E F
DIRECCIÓN-DEL TRABAJO
JDTP/LBP/AMF DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Partes Jurídico 17 ENE 2022
OFICINA DE PARTES