Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario18 de enero de 2023

ORD. N°86

Teletrabajo o Trabajo a distancia; Personas Gestantes Embarazadas; Caso Estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública, o alerta sanitaria, epidemia o pandemia; Enfermedad contagiosa;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1050/18, 15.06.2022
  • dictamen 1389/7, 08.04.2020
  • dictamen 2100/53, 07.12.2022
  • dictamen 258/3, 22.01.2021
  • ordinario 86, 18.01.2023

Texto

Goblerna de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 86
E.282520()2022
(1791) ORDINARIO N°:
MATERIA:
Trabajo a distancia o teletrabajo personas
gestantes embarazadas en caso de estado de
excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, o una alerta sanitaria, con
ocasión de una epidemia o pandemia a causa
de una enfermedad contagiosa, en casos que
indica.
RESUMEN:
La doctrina institucional vigente, acerca de la
posibilidad de desarrollar las labores a distancia
o en la modalidad de teletrabajo, de personas
gestantes, en caso de que la autoridad decrete
estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, o una alerta
sanitaria, con ocasión de una epidemia o
pandemia a causa de una enfermedad
contagiosa, se encuentra contenida en el
Dictamen N°21100/43 de 07.12.2022.
ANTECEDENTES:
Correo electrónico de 16.12.2022, recibido el
03.01.2023, de Sra
SANTIAGO, 18 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
VILCÚN
Mediante correo electrónico del antecedente, solicita un pronunciamiento
jurídico acerca de determinar el ámbito de aplicación de la Ley N°21.391, en
relación con el Decreto N°74 del Ministerio de Salud, en virtud del cual se
extendió la alerta sanitaria con ocasión de la Viruela Símica o Viruela del Mono,
por parte de la referida autoridad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, la doctrina sustentada por
este Servicio sobre la materia en consulta se encuentra contenida en el

Dictamen N°1050/18 de 15.06.2022, el que, en su punto II, ha precisado, lo
siguiente:
«.. .La Ley N° 21.391 consta de un artículo único, incorporando el artículo
206 bis al Código del Trabajo, en el que se establece que, en el caso de que la
autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o
pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador se encontrará
obligado a ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de
conformidad con los artículos 152 quáter G y siguientes del mismo cuerpo legal,
incorporados a su texto por la Ley N°21.220 -cuyo sentido y alcance fue fijado
por esta Dirección en el Dictamen N°1389/7 de 08.04.2020, complementado
mediante Dictamen N°2058/03 de 22.01.2021-, sin que ello implique una
reducción de sus remuneraciones, en la medida en que la naturaleza de sus
funciones lo permitan y los trabajadores consientan en ello».
Por su parte, a través del Decreto N°64 de 17 de junio de 2022, la
autoridad de salud decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República
por la propagación a nivel mundial de la enfermedad denominada Viruela del
Mono o Viruela Símica, cuyo plazo inicial de vigor fue prorrogado mediante
Decreto N°74 de 21.09.2022, hasta el 31 de marzo de 2023.
El análisis conjunto de lo expuesto en los párrafos anteriores permite
concluir que, el empleador debe aplicar las nuevas disposiciones contenidas en
el artículo 206 bis del Código del Trabajo, respecto de las personas que indica,
durante la vigencia de la alerta sanitaria decretada por la propagación a nivel
mundial de la enfermedad denominada Viruela del Mono o Viruela Símica hasta
el 31 de marzo de 2023, o bien, por el tiempo durante el cual las alertas sanitarias
vigentes sean prorrogadas.
En el siguiente enlace puede acceder a la jurisprudencia administrativa
citada, en la página web de este Servicio:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123130.html
De acuerdo con lo expuesto en párrafos precedentes, cumplo con
informar a Ud. que la doctrina institucional vigente, acerca de la posibilidad de
desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, por aquellos
progenitores que tengan bajo su cuidado niños o niñas y personas con
discapacidad, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con
ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa,
se encuentra contenida en el Dictamen N°21100/43 de 07.12.2022.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
ahludp
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ★ ★
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
c88H DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO
Dstribución CGD/MOP
-Jurídico
-Partes -Control

Ver el documento en el sitio del organismo →