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ORD. N°891
Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descanso; Aplicación;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
- decreto 48, 29.09.2023
Dictámenes concordantes
- ordinario 891, 26.12.2024
Texto
del Trabajo Direccion
1924 2024
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e 891
Informes en Derecho
E.324931 (254) 2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema excepcional de distribución de jornada y
descansos. Aplicación.
RESUMEN:
Existiendo un procedimiento especial de autorización
de sistemas excepcionales de distribución de jornadas
y descansos, regulado en el Decreto N°48, de
29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, se deberá estar a lo que
dicho procedimiento contempla, no correspondiendo
emitir por esta vía un pronunciamiento que adelante
una eventual decisión del Director(a) Regional del
Trabajo competente, cuestión que éste deberá resolver
de acuerdo a las instrucciones vigentes referidas en el
presente informe y con el mérito de los antecedentes y
fundamentos presentados por el interesado.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.12.2024, de Jefe (S) de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correos electrónicos de 24 y 25.04.2024 del
solicitante, complementando antecedentes.
3) Oficio Ordinario N°1360-47714/2023, de
29.12.2023, de Directora Regional del Trabajo DRT
Metropolitana Oriente.
4) Presentación de 22.12.2023 de Don
SANTIAGO,
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 2:6 DIC 2024
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : s SR
Mediante presentación del antecedente 4), Usted ha solicitado a esta
Dirección emitir un pronunciamiento respecto a la utilización del sistema excepcional
de distribución de jornada de trabajo y descansos de trabajadores a puesta a
disposición de la Empresa Metropolitana de Servicios Integrales EST Ltda., de
acuerdo con antecedentes que indica.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 38 del Código del Trabajo, en sus incisos 7°, 8° y 9°, establece
lo siguiente:
"(...) Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar,
previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante
resolución fundada que deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la solicitud, el establecimiento de sistemas excepcionales de
distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en
este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características
de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante
fiscalización, que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo son
compatibles con el referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No
obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los
requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de
las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo
de ejecución de las mismas, con un máximo de hasta tres años.
Un reglamento dictado por intermedio del Ministro del Trabajo y Previsión
Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los límites
y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de
trabajo y descanso."
De los preceptos legales antes transcritos se infiere, en primer término, que
la ley ha conferido al Director del Trabajo la facultad de autorizar sistemas
excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos a aquellas
empresas exceptuadas del descanso dominical y en días festivos en que no fuere
posible aplicar las normas generales que en materia de descanso semanal
compensatorio se establecen en los incisos anteriores del mismo artículo, atendidas
las especiales características de la prestación de servicios.
Así también, se infiere que el ejercicio de dicha facultad debe materializarse
en una resolución fundada de la autoridad, lo que significa que el mencionado acto
administrativo debe contener una exposición detallada de los antecedentes de
hecho y de derecho que justifican o hacen admisible la respectiva autorización.
De esta manera, para que sea factible que una empresa tenga un sistema
excepcional de jornada de trabajo, se requiere necesariamente una autorización
expresa de la Dirección del Trabajo.
Ahora bien, respecto de su consulta en particular, cabe hacer presente que
mediante el Decreto N°48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el reglamento que determina los límites y
parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y
descanso, conforme con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo
previamente citado.
A su turno, la Orden de Servicio N°1388-16/2024, de 17.05.2024, del
Departamento de Inspección de esta Dirección, sistematiza y actualiza los
procedimientos de autorización y renovación de sistemas excepcionales de
distribución de los días de trabajo y descansos.
En virtud de lo anterior, es dable concluir que, existiendo un procedimiento
especial sobre la materia, no resulta jurídicamente procedente emitir por esta vía un
pronunciamiento que adelante una eventual decisión del Director(a) Regional del
Trabajo competente, cuestión que éste deberá resolver de acuerdo a la normativa
e instrucciones antes señaladas y con el mérito de los antecedentes y fundamentos
presentados por el interesado.
Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe hacer presente que, las
instrucciones generales de este Servicio contenidas en la Orden de Servicio
N°1388-16/2024, de 17.05.2024, cuyas copias se adjuntan, expresan: "los sistemas
excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos deberán
considerarse como el último recurso, siendo su otorgamiento y aplicación de
carácter restrictivo, limitándose a faenas y puestos de trabajo específicos, sin
posibilidad de aplicación por analogía y/o extensión a otros casos, faenas o cargos."
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a usted
que, existiendo un procedimiento especial de autorización de sistemas
excepcionales de distribución de jornadas y descansos, regulado en el Decreto
N°48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, se deberá estar a lo que dicho procedimiento contempla, no correspondiendo
emitir por esta vía un pronunciamiento que adelante una eventual decisión del
Director(a) Regional del Trabajo competente, cuestión que éste deberá resolver de
acuerdo a las instrucciones vigentes referidas en el presente informe y con el mérito
de los antecedentes y fundamentos presentados por el interesado.
Saluda atentamente a Ud.,
1020 DEL
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURÍDICO
GMSIJLMA
Distribución:
Partes Jurídico
Control
1924 2024
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e 891
Informes en Derecho
E.324931 (254) 2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema excepcional de distribución de jornada y
descansos. Aplicación.
RESUMEN:
Existiendo un procedimiento especial de autorización
de sistemas excepcionales de distribución de jornadas
y descansos, regulado en el Decreto N°48, de
29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, se deberá estar a lo que
dicho procedimiento contempla, no correspondiendo
emitir por esta vía un pronunciamiento que adelante
una eventual decisión del Director(a) Regional del
Trabajo competente, cuestión que éste deberá resolver
de acuerdo a las instrucciones vigentes referidas en el
presente informe y con el mérito de los antecedentes y
fundamentos presentados por el interesado.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.12.2024, de Jefe (S) de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correos electrónicos de 24 y 25.04.2024 del
solicitante, complementando antecedentes.
3) Oficio Ordinario N°1360-47714/2023, de
29.12.2023, de Directora Regional del Trabajo DRT
Metropolitana Oriente.
4) Presentación de 22.12.2023 de Don
SANTIAGO,
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 2:6 DIC 2024
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : s SR
Mediante presentación del antecedente 4), Usted ha solicitado a esta
Dirección emitir un pronunciamiento respecto a la utilización del sistema excepcional
de distribución de jornada de trabajo y descansos de trabajadores a puesta a
disposición de la Empresa Metropolitana de Servicios Integrales EST Ltda., de
acuerdo con antecedentes que indica.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 38 del Código del Trabajo, en sus incisos 7°, 8° y 9°, establece
lo siguiente:
"(...) Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar,
previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante
resolución fundada que deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la solicitud, el establecimiento de sistemas excepcionales de
distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en
este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características
de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante
fiscalización, que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo son
compatibles con el referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No
obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los
requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de
las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo
de ejecución de las mismas, con un máximo de hasta tres años.
Un reglamento dictado por intermedio del Ministro del Trabajo y Previsión
Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los límites
y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de
trabajo y descanso."
De los preceptos legales antes transcritos se infiere, en primer término, que
la ley ha conferido al Director del Trabajo la facultad de autorizar sistemas
excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos a aquellas
empresas exceptuadas del descanso dominical y en días festivos en que no fuere
posible aplicar las normas generales que en materia de descanso semanal
compensatorio se establecen en los incisos anteriores del mismo artículo, atendidas
las especiales características de la prestación de servicios.
Así también, se infiere que el ejercicio de dicha facultad debe materializarse
en una resolución fundada de la autoridad, lo que significa que el mencionado acto
administrativo debe contener una exposición detallada de los antecedentes de
hecho y de derecho que justifican o hacen admisible la respectiva autorización.
De esta manera, para que sea factible que una empresa tenga un sistema
excepcional de jornada de trabajo, se requiere necesariamente una autorización
expresa de la Dirección del Trabajo.
Ahora bien, respecto de su consulta en particular, cabe hacer presente que
mediante el Decreto N°48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el reglamento que determina los límites y
parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y
descanso, conforme con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo
previamente citado.
A su turno, la Orden de Servicio N°1388-16/2024, de 17.05.2024, del
Departamento de Inspección de esta Dirección, sistematiza y actualiza los
procedimientos de autorización y renovación de sistemas excepcionales de
distribución de los días de trabajo y descansos.
En virtud de lo anterior, es dable concluir que, existiendo un procedimiento
especial sobre la materia, no resulta jurídicamente procedente emitir por esta vía un
pronunciamiento que adelante una eventual decisión del Director(a) Regional del
Trabajo competente, cuestión que éste deberá resolver de acuerdo a la normativa
e instrucciones antes señaladas y con el mérito de los antecedentes y fundamentos
presentados por el interesado.
Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe hacer presente que, las
instrucciones generales de este Servicio contenidas en la Orden de Servicio
N°1388-16/2024, de 17.05.2024, cuyas copias se adjuntan, expresan: "los sistemas
excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos deberán
considerarse como el último recurso, siendo su otorgamiento y aplicación de
carácter restrictivo, limitándose a faenas y puestos de trabajo específicos, sin
posibilidad de aplicación por analogía y/o extensión a otros casos, faenas o cargos."
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a usted
que, existiendo un procedimiento especial de autorización de sistemas
excepcionales de distribución de jornadas y descansos, regulado en el Decreto
N°48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, se deberá estar a lo que dicho procedimiento contempla, no correspondiendo
emitir por esta vía un pronunciamiento que adelante una eventual decisión del
Director(a) Regional del Trabajo competente, cuestión que éste deberá resolver de
acuerdo a las instrucciones vigentes referidas en el presente informe y con el mérito
de los antecedentes y fundamentos presentados por el interesado.
Saluda atentamente a Ud.,
1020 DEL
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURÍDICO
GMSIJLMA
Distribución:
Partes Jurídico
Control