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Dirección del TrabajoOrdinario8 de enero de 2014

ORD. N°89

Control de Velocidad; Conductores; Trasporte Terrestre; Vehículos manejados por trabajadores de empresa;

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2075, 08.05.2012
  • ordinario 89, 08.01.2014

Texto

Gobieno de Chil
DEPARTAMENTO JURIDICO 0089
K10618 (2087) 2013
ORD. Nº
MAT.: La actuación de un empleador consistente en
widiw el control de la velocidad que alcanzan los
vehículos manejados por sus trabajadores en
carretera, se enmarca plenamente dentro de
sus facultades de dirección y disciplinarias que
le reconoce el legislador, más aún cuando
incide en un ámbito regulado por ley, como es
la velocidad de los vehículos motorizados, en
cuyo respeto le cabe una responsabilidad
directa al empleador.
ANT.: 1) Instrucciones de 02.01.2014, de Jefa
2) Instrucciones de 23.12.2013, de Jefa (S)
3) Correo electrónico de 27.11.2013, de Sr.
Peter Brown N.
4) Instrucciones de 12.11.2013, de Jefa
5) Instrucciones de 11.10.2013, de Jefa
6) Presentación de 06.09.2013, de Sr. Peter
Brown Naranjo.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. PETER BROWN NARANJO 0 8 ENE 2014
TRANSPORTE TERRESTRE MERCOTANK CHILE LTDA.
MÉXICO 280, LLOLLEO
SAN ANTONIO
Mediante presentación delantecedente 6),
complementada mediante correo electrónico de antecedente 3), usted solicita un
pronunciamiento jurídico de este Servicio, respecto de la procedencia de utilizar un
sistema de posicionamiento global -GPS- para diversos fines que señala.
Indica, sobre el sistema consultado, que aquél identifica al
conductor mediante una llave personal que debe insertar en el camión. De esta forma los
informes son vinculados a la persona y al camión en conjunto.
Además, señala que el sistema en examen entrega
reportes georeferenciados, por lo que es posible conocer las infracciones relativas a
excesos de velocidad y el lugar en que ocurrieron y, al mismo tiempo, saber quién
conducía.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio, mediante Ord. Nº2075, de 08.05.2012, cuya
copia se adjunta, pronunciándose sobre una consulta similar, ha señalado sobre la
materia que el legislador reconoce a todo empleador una serie de potestades, a saber: el
poder de dirección que lo faculta para organizar, dirigir y fiscalizar la actividad laboral
dentro de la empresa; el poder discíplinario, que le permite mantener el respeto en el
ámbito laboral, sancionando la indisciplina; el poder reglamentario, por medio del cual el
empleador fija un conjunto de instrucciones y reglamentos dirigidos en general a sus
trabajadores y, el poder de variación o ius variandi que le permite adecuar la naturaleza
de los servicios, en las condiciones fijadas por la ley, de acuerdo a las necesidades de la
empresa.
Sobre dicha base, se concluye en el referido documento
que la actuación de un empleador consistente en controlar la velocidad a la que se
desplazan los vehículos manejados por sus conductores en carretera, se enmarcaría
plenamente dentro de sus facultades de dirección y disciplinarias.
Aplicando la doctrina precitada al caso en consulta,
preciso es convenir que no existe impedimento para que un empleador emplee un sistema
de posicionamiento global -GPS- para los fines que señala en su presentación. Sin
perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que el empleador sólo se encontrará facultado para
sancionar al trabajador por conducir a exceso de velocidad o por rutas o en horarios no
autorizados, en la medida que tales conductas se encuentren prohibidas en el respectivo
reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y que las sanciones a aplicar sean de
aquellas que contemple el mencionado reglamento.
En consecuencia, a partir de las consideraciones de
hecho y de derecho formuladas y doctrina de este Servicio, cumplo con manifestar a Ud.,
que la actuación del empleador consistente en el control de la velocidad que alcanzan los
vehículos manejados por sus trabajadores en carretera, se enmarca plenamente dentro
de sus facultades de dirección y disciplinarias que le reconoce el legislador, más aún
cuando incide en un ámbito regulado por ley, como es la velocidad de los vehículos
motorizados, en cuyo respeto le cabe una responsabilidad directa al empleador.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
ARLE CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/BDE/RCG
Distribución:
- Jurídico – Control - Partes

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