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Dirección del TrabajoOrdinario10 de enero de 2025

ORD.N°8

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral terminada; Finiquito;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2156, 21.07.2020
  • ordinario n°8, 10.01.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobferno do Chilo
1924 AÑOS 2024
Departamento Juridico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.204069 (2036) 2023 008
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Relación laboral
terminada. Finiquito.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre materias que inciden en un
finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los
requisitos legales establecidos en el artículo 177 del
Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho (S) de 26.12.2024.
2) Instrucciones de 17.10.2023 de Jefa (S)
Departamento Jurídico.
3) Oficio E380055/2023 de la I Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago de 11.08.2023.
4) Presentación de 07.08.2023 de doña
SANTIAGO, .10.ENE 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURDICO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha reiterado su solicitud a
la Dirección del Trabajó de un pronunciamiento jurídico que determine si le asiste el
derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio del
Estatuto Docente, en su calidad de ex trabajadora de la Corporación Municipal de
Educación de Maipú, indicando que su solicitud no dice relación con el finiquito
suscrito sino con la indemnización señalada.

Adicionalmente, se recibe el oficio indicado en el antecedente 2), en que la
I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, remite su consulta, señalando que
dicha institución no sería competente para interpretar la normativa que afecta a los
trabajadores que se desempeñan en las Corporaciones Municipales, puesto que
estas no son integrante de la Administración del Estado.
Al respecto, cumplo con informar que, efectivamente, la Dirección del
Trabajo es competente para interpretar la normativa laboral que afecta a los
trabajadores que se desempeñan en Corporaciones Municipales, dada la naturaleza
de su vínculo contractual. Sin embargo, en la situación planteada en su solicitud, se
señala existe un finiquito suscrito con la Corporación de Maipú. Ante esto, se debe
reiterar la jurisprudencia emitida por este Servicio mediante el Ord. N° 2.156 de
21.07. 2020, que indica:
"(...) que la Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo
extendido cumpliéndose'los requisitos legales establecidos en el artículo
177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder
liberatorio entre las partes respecto de los derechos y obligaciones que los
rigieron durante la vigencia del vínculo laboral salvo respecto de aquellos
derechos reservados en el finiquito.
En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia
del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados
de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra
a) del Código del Trabajo."
Dicho esto, y considerando que la consulta realizada dice relación con la
procedencia o no de una indemnización al término de un vínculo laboral, y que se
ha señalado que respecto de dicha relación laboral se ha suscrito un finiquito,
cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido
cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del
Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes, salvo
respecto de aquellos derechos'reservados.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
DEL
NATALIA POZOSANHUEZA 8
ABOGADA JEFE AJO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIEO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/AGS
Distribución: Juridico - Partes - Control DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Sr. Contralor Reglonal, I Contralorla Regional Metropolitana de Santiagg (Teatihos N° 56, Santtage)
10 ENE 2025
2 OFICINA DE PARTES

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