Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 908 de 2024
30 dic 2024
Establecimiento educacional particular pagado. Recreo. Cuidado de alumnos en patios y comedores.
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Lo que resuelve
1. Que las disposiciones contenidas en el artículo 80 del Estatuto Docente y el artículo 129 del Decreto N°453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública, no resultan aplicables a la jornada de trabajo de los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares pagados.
2. No resulta legalmente procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los colegios particulares pagados, el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 250038 (1746) 2024
ORD. N°908
MAT.: Establecimiento educacional particular pagado. Recreo. Cuidado de alumnos en patios y comedores.
RORD.: 1. Que las disposiciones contenidas en el artículo 80 del Estatuto Docente y el artículo 129 del Decreto N°453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública, no resultan aplicables a la jornada de trabajo de los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares pagados.
2. No resulta legalmente procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los colegios particulares pagados, el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos.
ANTS.: 1) Instrucciones de 23.12.2024 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Presentación de 05.09.2024 de XXXXXXXXX.
SANTIAGO, 30.12.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: XXXXXXXX
XXXXXXXXXX
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine, respecto de la jornada de los docentes dependientes de establecimientos educacionales particulares pagados, si:
1. Se aplican los requisitos y condiciones señaladas en el artículo 80 del Estatuto Docente y artículo 129 del Decreto N°453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública, especialmente en lo que dice relación con la obligación del empleador de otorgar recreos. En la afirmativa, cuando el tiempo de recreo efectivamente otorgado por el empleador sea superior al establecido en las normas citadas ¿el período otorgado en exceso puede ser destinado a labores de vigilancia de alumnos en patios?
2. ¿Los docentes podrían dedicar tiempo, dentro de su jornada, a realizar labores de vigilancia, cuando esta no esté inmediatamente precedida ni seguida de horas de docencia de aula?
Sobre lo consultado en la pregunta 1), cumple informar, que el artículo 3° del Estatuto Docente dispone:
"Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1º, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en sus órganos de administración y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley. Con todo, no se aplicará a los profesionales de la educación de colegios particulares pagados las normas del inciso segundo del artículo 15, de los cinco incisos finales del artículo 79, los artículos 80, 81 y 84 y el inciso segundo del artículo 88, del Título IV de esta ley".
A su vez, el penúltimo inciso del artículo 80, del mismo cuerpo estatutario, establece:
"Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los contratos docentes celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales particulares pagados".
Por su parte, el artículo 129 del Decreto N°453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública -que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación- dispone, en su inciso final:
"Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los contratos docentes celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales particulares pagados".
Como es dable advertir del tenor literal de las normas citadas, ellas no resultan aplicables a la jornada de trabajo de los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares pagados, quienes se rigen respecto de tal materia por las normas del Código del Trabajo, atendido que este cuerpo legal tiene carácter supletorio conforme al artículo 78 del Estatuto Docente (aplica Ordinario N°116 de 15.02.2024).
Con todo, y respecto a los recreos de los educadores de que se trata, esta Dirección se ha pronunciado sobre dicha materia en el Dictamen N°6.069/144 de 15.12.2017, el que se encuentra disponible, para su conocimiento, en: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114127.html
En lo que atañe a la pregunta 2), cabe indicar que, de acuerdo con la invariable jurisprudencia de este Servicio contenida, entre otros, en los Dictámenes Nos3.457/184 de 02.06.1995 y 6.069/144 de 15.12.2017, no resulta procedente que el empleador exija a los docentes de aula que se encarguen de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores durante sus recreos.
Por demás, como señala el Ordinario N°406 de 25.06.2024, fundado en el Dictamen N°3.457/184 de 02.06.1995:
"(…) la labor de cuidar el comportamiento y disciplina de los alumnos corresponde a los llamados inspectores de patio".
En consecuencia, en base a la normativa citada, cumple con informar:
1. Que las disposiciones contenidas en el artículo 80 del Estatuto Docente y el artículo 129 del Decreto N°453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública, no resultan aplicables a la jornada de trabajo de los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares pagados.
2. No resulta legalmente procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los colegios particulares pagados, el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
establecimiento educacional particular pagado, recreo, cuidado alumnos patios y comedores,
Dictámenes concordantes
- dictamen 3457/184 de 02.06.1995
- Dictamen N° 3457/184, de 02.06.1995 · Estatuto docente; Actividades curriculares; Recreos
- Dictamen N° 6069/144, de 15.12.2017 · Estatuto Docente; Establecimiento particular pagado; Jornada de trabajo; Horas de…
- Ord. N° 116, de 15.02.2024 · Ley N°21.561. Establecimiento educacional particular pagado. Jornada.
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