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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 909 de 2024

30 dic 2024

Establecimiento educacional particular pagado. Recreo. Cuidado de alumnos en patios y comedores.

Estatuto docente

Hay 2 documentos con el Ord. N° 909. Ver todos.

Lo que resuelve

No corresponde complementar la jurisprudencia de este Servicio en la forma solicitada, atendido que esta se encuentra ajustada a derecho.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 203926 (1500) 2024

ORD. N°909

MAT.: Establecimiento educacional particular pagado. Recreo. Cuidado de alumnos en patios y comedores.

RORD.: No corresponde complementar la jurisprudencia de este Servicio en la forma solicitada, atendido que esta se encuentra ajustada a derecho.

ANTS.: 1) Instrucciones de 23.12.2024 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Presentación de 01.08.2024 de don XXXXXXX.

SANTIAGO, 30.12.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. XXXXXXX

XXXXXXXX

XXXXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita que se complemente la doctrina contenida en el Ordinario N°406 de 25.06.2024, de esta Dirección, en el sentido de incorporar a ella que las horas de vigilancia -o cuidado de alumnos en patios y/o comedores- que desarrollan los docentes de establecimientos particulares pagados solo pueden ser exigidas a aquellos profesionales de la educación que lo hayan pactado expresamente en sus instrumentos del trabajo y siempre que, en forma previa o a continuación de su realización, se les otorgue el descanso mínimo y suficiente antes de realizar labores de docencia en aula.

Al respecto, cumple informar, que ni el Estatuto Docente, ni su Reglamento, contenido en el Decreto N°453 de 1991, del Ministerio de Educación, contienen una definición del término "recreo", razón por la cual la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, aplicando lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Código Civil señaló, en los Dictámenes Nos7.695/128 de 22.07.1989 y 3.628/216 de 22.07.1993, que:

"el legislador al utilizar en la norma en comento la expresión 'recreos', ha querido referirse precisamente a una medida de tiempo, dentro de la jornada de trabajo del docente, destinada a su esparcimiento y relajación".

En el caso de los establecimientos particulares pagados, esta Dirección ha precisado, en el Dictamen N°6.069/144 de 15.12.2017:

"De este modo, si al distribuir la jornada de trabajo del docente de aula, conforme a los planes y programas de estudio del respectivo establecimiento educacional, se establecen periodos destinados a recreos, luego de las horas de clases, preciso es sostener que dichos espacios de tiempo deben ser destinados al descanso, no solo del educando sino también del educador, como un derecho mínimo irrenunciable para éste último, no pudiendo el empleador obligarlos a realizar actividades curriculares no lectivas o encargarse de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores".

Pues bien, como es dable advertir, de la jurisprudencia citada, los períodos de recreo son tiempos destinados al descanso del educador y constituyen un derecho mínimo e irrenunciable del trabajador.

En este sentido, cumple recordar, que el inciso 2° del artículo 5° del Código del Trabajo establece:

"Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".

La irrenunciabilidad de los derechos, recogida en la norma recién citada, constituye un principio rector del Derecho Laboral, que se traduce en la imposibilidad por parte del trabajador de disponer o privarse, voluntariamente, de las prerrogativas que la legislación le ha conferido.

De este modo, los acuerdos que adopten las partes no pueden, en caso alguno, significar una renuncia a los derechos laborales mientras esté vigente la relación laboral, como sería el disponer de sus tiempos de recreo para realizar actividades curriculares no lectivas o encargarse de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores.

Por demás, como señala el Ordinario N°406 de 25.06.2024, fundado en el Dictamen N°3.457/184 de 02.06.1995:

"(…) la labor de cuidar el comportamiento y disciplina de los alumnos corresponde a los llamados inspectores de patio".

En consecuencia, en base a la normativa citada, cumple con informar, que no corresponde complementar la jurisprudencia de este Servicio en la forma solicitada, atendido que esta se encuentra ajustada a derecho.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

establecimiento educacional particular pagado, recreo, cuidado alumnos patios y comedores,

Dictámenes concordantes

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