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Dirección del TrabajoOrdinario10 de julio de 2023

ORD. N°938

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Finiquito;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2156, 21.07.2020
  • ordinario 938, 10.07.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 125202 (1541) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Relación
laboral terminada. Finiquito.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre materias que inciden en un
finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los
requisitos legales establecidos en el artículo 177 del
Código del Trabajo, toda vez que este último tiene
pleno poder liberatorio entre las partes salvo
respecto de aquellos derechos reservados
ANTECEDENTES:
1) Oficio N°E347744/2023 de 22.05.2023, de la I
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
2) Presentación de 18.05.2023 de
SANTIAGO, 10 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 2) usted solicita un pronunciamiento
jurídico que determine si le asiste el derecho a percibir la indemnización establecida
en el artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, en su calidad de ex trabajadora de
la Corporación Municipal de Educación de Maipú.
Precisa, haber ingresado al Ministerio de Educación como docente en la
localidad de Collipulli durante 1981, y que cesó de prestar sus servicios en la

educación municipal en marzo de 2022 al percibir la bonificación por retiro
voluntario, adjuntando finiquito.
Al respecto, cumplo con informar, que la jurisprudencia de este Servicio ha
sostenido en el Ordinario N°2.156 de 21.07.2020: “que la Dirección del Trabajo
carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito
de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo
177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio
entre las partes respecto de los derechos y obligaciones que los rigieron durante la
vigencia del vínculo laboral salvo respecto de aquellos derechos reservados en el
finiquito.
“En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia
del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras
del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del
Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido
cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del
Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo
respecto de aquellos derechos reservados.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL
10 JUL 2023 1020 8 AJO 2

OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF kn
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Sr. Contralor Regional, I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N°56, Santiago)

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