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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 93 de 2025

19 feb 2025

Licencia médica. Reposo parcial.

Permisos y licencias médicas

Hay 4 documentos con el Ord. N° 93. Ver todos.

Lo que resuelve

La licencia médica deberá otorgarse bajo la mención "reposo total" o "reposo parcial", con total prescindencia de la carga diaria de trabajo a que se encuentre afecto el dependiente.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 127819 (811) 2022

ORD. N°93

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MAT.: Licencia médica. Reposo parcial.

RORD.: La licencia médica deberá otorgarse bajo la mención "reposo total" o "reposo parcial", con total prescindencia de la carga diaria de trabajo a que se encuentre afecto el dependiente.

ANTS.: Presentación de 13.06.2022, de la Fundación Educacional Obispo Luis Silva Lezaeta.

SANTIAGO, 19.02.2025

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRES. FUNDACION EDUCACIONAL OBISPO LUIS SILVA LEZAETA

Mediante presentación del antecedente, ustedes solicitan un pronunciamiento jurídico sobre la forma de computar la licencia médica, otorgada a una dependiente, que ordena reposo parcial en la mañana, atendido que las cargas horarias de trabajo no son uniformes todos los días de la semana.

Sobre el particular, cumple informar, que el artículo 6° del Decreto N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, dispone:

"La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo y parto normal.

"Los profesionales mencionados, considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial.

"Sin embargo, en los casos de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año sólo podrán ordenar reposo total. En caso de que la trabajadora o trabajador haya solicitado su permiso postnatal por jornada parcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, la licencia podrá ser otorgada por dicha jornada.

"La licencia médica que prescribe reposo total confiere al trabajador el derecho a ausentarse de su trabajo durante el tiempo que ella misma determina.

"La que ordena reposo parcial confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral, por el período que ésta señala.

"El trabajador afecto a reposo parcial que tenga más de un empleador deberá realizar su jornada parcial de trabajo en la mañana o en la tarde, según se le indique en la licencia, en el empleo o empleos, en que presta sus servicios en el horario señalado. Durante el período de este tipo de licencia médica, el trabajador no podrá presentar una licencia adicional extendida por otro profesional que también otorgue reposo parcial".

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa del Servicio ha indicado, en el Ordinario N°2.604 de 17.05.2016:

"Es claro, en consecuencia, que la licencia médica prescribirá necesariamente reposo total o parcial, y será el facultativo autorizado el que resolverá a cuál de estas dos modalidades deberá acogerse el dependiente, no pudiendo en caso alguno depender la magnitud de ésta, de la jornada o carga diaria de trabajo".

En consecuencia, conforme a la normativa citada, cúmpleme informar que, la licencia médica deberá otorgarse bajo la mención "reposo total" o "reposo parcial", con total prescindencia de la carga diaria de trabajo a que se encuentre afecto el dependiente.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

licencia médica, reposo parcial,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre permisos y licencias médicas

Dictamen N° 4052/83, de 17.10.2011

1) Permiso postnatal parental. Beneficiarios. 2) Permiso postnatal parental. Modalidades. 3) Permiso postnatal parental. Avisos. 4) Permiso postnatal parental. Ejercicio por parte del padre. 5) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 no habían hecho uso de descanso pre o postnatal. 6) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 hayan terminado su descanso postnatal. 7) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 se encontraban haciendo uso de permiso pre o postnatal. 8) Permiso postnatal parental. Obligaciones del empleador. 9) Permiso postnatal parental. Nuevas funciones de la Dirección del Trabajo. 10) Descanso postnatal. Incrementos.

Fija sentido y alcance de los artículos 195, 196,197 bis, 198, 200 y 201 del Código del Trabajo en su texto fijado por la ley N° 20.545 y primero, segundo y tercero transitorios de este último cuerpo legal.

Ord. N° 4361, de 27.08.2015

Permisos sindicales. Negociación del tiempo destinado a los permisos. Naturaleza del acuerdo. Cláusula tácita.

Responde consultas relativas a la forma en que la empresa Subus otorga los permisos sindicales al solicitante.

Dictamen N° 4484/61, de 10.11.2009

Licencia Médica. Rechazo. Incidencia Remuneraciones. Personal Atención Primaria.

Resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal, la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones, del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por el COMPIN y demás organismos médico previsionales.

Dictamen N° 5845/132, de 04.12.2017

Fija el sentido y alcance de la ley N°21.042; Permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil; Otorgamiento; Cómputo; Requisitos; Género

Ley N° 21.042. Permiso laboral por matrimonio y acuerdo de unión civil.

Dictamen N° 886/19, de 08.03.2007

1) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Cómputo. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Computo. 2) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Oportunidad. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Oportunidad. 3) Muerte de hijo o cónyuge. Fuero Laboral. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Compensación en dinero. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Compensación en dinero. Procedencia.

Fija sentido y alcance de artículo 66 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley Nº20.137.