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ORD. N°2604
Feriado legal; Licencia médica; Cómputo; Jornadas diarias diferentes;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 48
- codigo del trabajo, articulo 67 ver otros del art. 67
- codigo del trabajo, articulo 68 ver otros del art. 68
- decreto 3, 04.01.1984
Texto
Trabajo Direcciön del
Gobierno de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3910(1000)2016
2604
ORD. N°
fuuidjw
MAT.: Sobre feriado legal y licencia médica en
situación que indica.
ANT.: 1) Pase Nº 562, de Jefe de Gabinete del
Director del Trabajo, de 18.04.2016.
2) Presentación de Federación de
Profesionales, Técnicos y Administrativos,
FESIN, de 13.04.2016.
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 1 7 MAY 2016
A : SEÑOR JULIO JARAMILLO-RUBIO
sdp.juliojaramillo@gmail.com
Por la presentación del antecedente 2), se solicita un
pronunciamiento sobre la forma computar los días de feriado y de licencia médica,
en circunstancias que, atendidas las modalidades de jornadas de trabajo
pactadas, las cargas horarias de trabajo no son uniformes todos los días. Ello
significa, que en situaciones determinadas, los días de feriado o de licencias
médicas, importan dejar de trabajar un mínimo de tiempo, y viceversa, en otras, la
jornada diaria que no desempeña el dependiente puede alzarse a un máximo de
horas diarias. Se consulta en consecuencia, si legalmente procedería algún tipo de
compensación si, por ejemplo, el dependiente hace uso de un día de feriado en el
cual se encontraba obligado a trabajar un reducido número de horas.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 67 del Código del Trabajo
precisa:
"Los trabajadores con más de un año de servicio
tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración
íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el
reglamento".
Asimismo, el artículo 68 del mișmo cuerpo legal
prescribe:
“Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno
o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado
por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de
negociación individual o colectiva”.
“Con todo sólo podrán hacerse valer hasta diez años
de trabajo prestados a empleadores anteriores”.
A su vez, el inciso 1º del artículo 48 del Código Civil
establece:
"Todos los plazos de días, meseș o años de que se
haga mención en las leyes o en los Decretos del Presidente de la República, de
los tribunales o juzgados, se entenderán que han de ser completos; y correrán
además hasta la medianoche del último día del plazo".
Se infiere de las normas legales precedentes, que el
feriado anual de los trabajadores afectos al Código del Trabajo se otorga sobre la
base de la unidad de tiempo “días". Eš dable concluir también, que éstos son
“completos”, no pudiendo fraccionarse este beneficio bajo las modalidades de
medio, un tercio o un cuarto de día, u otra fracción similar, puesto que, como es
sabido, donde no distingue el legislador, le está vedado hacerloal intérprete.
Se advierte asimismo de las normas transcritas, que
el derecho a feriado que asiste a los trabajadores, medidos en días completos, se
encuentra asociado al número de años de trabajo y en determinados casos al
lugar de desempeño, no existiendo ningún vínculo legal entre la magnitud o
modalidad del feriado y el tipo de jornada de trabajo y carga diaria de faena.
En estas condiciones, la circunstancia que el
dependiente se encuentre afecto a una jornada de trabajo que implique distintas
cargas horarias diarias de trabajo - como en el caso de la espeçie - no modifica el
otorgamiento legal y habitual de su feriado anual , ni aún si éste se concretara de
manera fraccionada.
Similar criterio deberá sostenerse tratándose de días
de licencia médica.
En efecto, los incisos 4º y 5º del artículo 6º del
Decreto Nº 3, del Ministerio de Salud, de 04.01.1984, Reglamento de Licencias
Médicas, dejan establecido lo siguiente:
"La licencia médica que prescribe reposo total,
confiere al trabajador el derecho a ausentarse de su trabajo durnte el tiempo que
ella misma determina”.
“La que ordena reposo parcial confiere al trabajador
el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral, por el período que ésta señala”.
Es claro, en consecuencia, que la licencia médica
prescribirá necesariamente reposo total o parcial, y será el facultativo autorizado el
que resolverá a cuál de estas dos modalidades deberá acogerse el dependiente,
no pudiendo en caso alguno depender la magnitud de ésta, de la jornada o carga
diaria de trabajo.
En consecuencia, conforme a las normas legales
invocadas y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud., que el feriado
anual y la licencia médica deberán otorgarse, respectivamente, en "días
completos" el primero, y bajo la mención "reposo total" o "reposo parcial" la
segunda, y ello, con total prescindencia de la carga diaria de trabajo a que se
encuentre afecto el dependiente.
Saluda a Ud.
F. Cuto DELTR
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO J E FE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICC
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
线
Distribución
Jurídico, Partes y Control
Director de Trabajo
Gobierno de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3910(1000)2016
2604
ORD. N°
fuuidjw
MAT.: Sobre feriado legal y licencia médica en
situación que indica.
ANT.: 1) Pase Nº 562, de Jefe de Gabinete del
Director del Trabajo, de 18.04.2016.
2) Presentación de Federación de
Profesionales, Técnicos y Administrativos,
FESIN, de 13.04.2016.
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 1 7 MAY 2016
A : SEÑOR JULIO JARAMILLO-RUBIO
sdp.juliojaramillo@gmail.com
Por la presentación del antecedente 2), se solicita un
pronunciamiento sobre la forma computar los días de feriado y de licencia médica,
en circunstancias que, atendidas las modalidades de jornadas de trabajo
pactadas, las cargas horarias de trabajo no son uniformes todos los días. Ello
significa, que en situaciones determinadas, los días de feriado o de licencias
médicas, importan dejar de trabajar un mínimo de tiempo, y viceversa, en otras, la
jornada diaria que no desempeña el dependiente puede alzarse a un máximo de
horas diarias. Se consulta en consecuencia, si legalmente procedería algún tipo de
compensación si, por ejemplo, el dependiente hace uso de un día de feriado en el
cual se encontraba obligado a trabajar un reducido número de horas.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 67 del Código del Trabajo
precisa:
"Los trabajadores con más de un año de servicio
tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración
íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el
reglamento".
Asimismo, el artículo 68 del mișmo cuerpo legal
prescribe:
“Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno
o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado
por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de
negociación individual o colectiva”.
“Con todo sólo podrán hacerse valer hasta diez años
de trabajo prestados a empleadores anteriores”.
A su vez, el inciso 1º del artículo 48 del Código Civil
establece:
"Todos los plazos de días, meseș o años de que se
haga mención en las leyes o en los Decretos del Presidente de la República, de
los tribunales o juzgados, se entenderán que han de ser completos; y correrán
además hasta la medianoche del último día del plazo".
Se infiere de las normas legales precedentes, que el
feriado anual de los trabajadores afectos al Código del Trabajo se otorga sobre la
base de la unidad de tiempo “días". Eš dable concluir también, que éstos son
“completos”, no pudiendo fraccionarse este beneficio bajo las modalidades de
medio, un tercio o un cuarto de día, u otra fracción similar, puesto que, como es
sabido, donde no distingue el legislador, le está vedado hacerloal intérprete.
Se advierte asimismo de las normas transcritas, que
el derecho a feriado que asiste a los trabajadores, medidos en días completos, se
encuentra asociado al número de años de trabajo y en determinados casos al
lugar de desempeño, no existiendo ningún vínculo legal entre la magnitud o
modalidad del feriado y el tipo de jornada de trabajo y carga diaria de faena.
En estas condiciones, la circunstancia que el
dependiente se encuentre afecto a una jornada de trabajo que implique distintas
cargas horarias diarias de trabajo - como en el caso de la espeçie - no modifica el
otorgamiento legal y habitual de su feriado anual , ni aún si éste se concretara de
manera fraccionada.
Similar criterio deberá sostenerse tratándose de días
de licencia médica.
En efecto, los incisos 4º y 5º del artículo 6º del
Decreto Nº 3, del Ministerio de Salud, de 04.01.1984, Reglamento de Licencias
Médicas, dejan establecido lo siguiente:
"La licencia médica que prescribe reposo total,
confiere al trabajador el derecho a ausentarse de su trabajo durnte el tiempo que
ella misma determina”.
“La que ordena reposo parcial confiere al trabajador
el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral, por el período que ésta señala”.
Es claro, en consecuencia, que la licencia médica
prescribirá necesariamente reposo total o parcial, y será el facultativo autorizado el
que resolverá a cuál de estas dos modalidades deberá acogerse el dependiente,
no pudiendo en caso alguno depender la magnitud de ésta, de la jornada o carga
diaria de trabajo.
En consecuencia, conforme a las normas legales
invocadas y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud., que el feriado
anual y la licencia médica deberán otorgarse, respectivamente, en "días
completos" el primero, y bajo la mención "reposo total" o "reposo parcial" la
segunda, y ello, con total prescindencia de la carga diaria de trabajo a que se
encuentre afecto el dependiente.
Saluda a Ud.
F. Cuto DELTR
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO J E FE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICC
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
线
Distribución
Jurídico, Partes y Control
Director de Trabajo