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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 965 de 2022

2 jun 2022

Asistentes de la Educación; Feriado Proporcional

Asistentes de la educaciónFeriado

Hay 3 documentos con el Ord. N° 965. Ver todos.

Lo que resuelve

No procede el pago del feriado proporcional a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales municipales.

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Texto completo

Trabajo Dirección del Gobierno de Chile

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 37710 (269) 2022 965

ORDINARIO:

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina

MATERIA:

Asistentes de la Educación, Feriado proporcional.

RESUMEN:

No procede el pago del feriado proporcional a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales municipales

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 02.03.2022 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales.

2) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.

3) Presentación de 25.02.2022, de doña SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO 02 JUN 2022

A: SRA.

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta

Dirección un pronunciamiento que permita determinar la procedencia del pago del feriado proporcional al haberse desempeñado como asistentes de la educación en un establecimiento educacional municipal, entre los meses de agosto a diciembre del año 2021.

Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/022 de 11.07.20191, precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los asistentes de la educación, señalando lo siguiente: "En cuanto al feriado 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_pdf. progresivo, atendida la extensión del feriado otorgado en el inciso 1° del artículo 41 y considerando que la ley no contempla la posibilidad de ampliar el feriado en razón de la antigüedad, no resulta aplicable en la especie la norma del feriado progresivo contenida en el artículo 68 del Código del Trabajo.

Lo mismo ocurre con el feriado proporcional, toda vez que como consecuencia de la normativa especial que rige a los asistentes de la educación en materia de feriado, no resultan aplicables en tal aspecto las normas del Código del Trabajo."

Conforme a lo anterior, no procede el pago del feriado proporcional por el tiempo trabajado, ello sin perjuicio de que, si cumple con los requisitos para optar al cobro de su Seguro de Cesantía, deberá realizar las gestiones en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

No procede el pago del feriado proporcional a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales municipales de acuerdo con lo señalado en el presente informe. DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Saluda atentamente a Ud., 02 JUN 2022

OFICINA DE PARTES

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Distribucián NPS/LBP/CGD

Partes Jurídico

Control

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre asistentes de la educación

Dictamen N° 3445/22, de 11.07.2019

Ley 21.109; Estatuto Asistentes de la Educación Pública

Ley N°21.109 que "Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública".

Dictamen N° 998/7, de 19.03.2021

Asistentes de la Educación. Ley N° 21.199.

1. Se deja sin efecto en el numeral 3) denominado “Asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998”, del dictamen N° 3445/022 de 11.07.2019, aquella parte en que se consigna que “…

Dictamen N° 876/24, de 04.03.2003

1) Personal no docente. Feriado. 2) Personal no docente. Feriado Proporcional. Procedencia.

1) El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar,…

Ord. N° 2790, de 09.12.2021

Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado

1. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables las disposiciones del Código del Trabajo…

Ord. N° 1229, de 12.04.2021

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado

El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo o proporcional del Código del Trabajo.