Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario12 de julio de 2023

ORD. N°975

Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 975, 12.07.2023

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chite
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E 156944 (1632) 2023 Derecho
DN515
ORDINARIO N°:
MATERIA: Informa lo que indica.
RESUMEN: El trabajador cuyo contrato termine por
aplicación de una o más de las causales
establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que
considere que dicha aplicación es injustificada,
indebida o improcedente, o que no se haya
invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al
juzgado competente, dentro del plazo de sesenta
días hábiles, contado desde la separación, a fin de
que éste así lo declare. Dicho plazo, se suspenderá
cuando dentro de éste el trabajador interponga un
reclamo por cualquiera de las causales indicadas
ante la Inspección del Trabajo respectiva, y
continuará corriendo una vez concluido este trámite
ante dicha Inspección, no pudiendo recurrirse al
Tribunal habiendo transcurrido noventa días
hábiles desde la separación del trabajador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.07.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°510, de 28.06.2023, de Jefa de
Gabinete Director del Trabajo.
3) Folio E360402/2023, de 27.06.2023, de Jefe
Unidad Jurídica de la Il Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago, de la Contraloría
General de La República.
4)Presentación de 16 06 2023
SANTIAGO, 12 JUL 2023

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
profesionalescediam@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), la Contraloría General de La
República, junto con declararse incompetente por tratarse de una materia que
incidía en trabajadores dependientes de una Corporación Municipal, procedió a
derivar a este Servicio la presentación del antecedente 4), en que se expone la
situación de cuatro trabajadores del Centro Diurno Comunitario para Adultos
Mayores de Quinta Normal, a quienes se habría puesto término a su relación laboral
a contar del 30 de junio del presente año.
Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En atención a que la consulta del antecedente 4), no aporta mayor
información respecto de la relación laboral existente entre los trabajadores, al igual
que del ex empleador, se hace necesario considerar lo dispuesto por el artículo 168
del Código del Trabajo, conforme al cual, el trabajador cuyo contrato termine por
aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 y
161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente,
o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado
competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación,
a fin de que éste así lo declare.
Cabe agregar que, de acuerdo al mismo precepto legal, el plazo de sesenta
días antes señalado, se suspenderá cuando dentro de éste el trabajador interponga
un reclamo por cualquiera de las causales indicadas ante la Inspección del Trabajo
respectiva. Dicho plazo continuará corriendo una vez concluido este trámite ante
dicha Inspección, no pudiendo recurrirse al Tribunal habiendo transcurrido noventa
días hábiles desde la separación del trabajador.
Ahora bien, se recomienda concurrir presencialmente a presentar el
reclamo ante la Inspección del Trabajo, instancia en que con los antecedentes
concretos que se aporten, personal de este Servicio podrá analizar su pertinencia y
citar a una audiencia de conciliación entre las partes.
Con todo, este Servicio cuenta con formulario de reclamo administrativo vía
web, al cual se puede acceder en el portal de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl
,o también en el link https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-119164.html para
realizar el trámite en línea.
Finalmente, se hace presente que en caso de no contar con patrocinio de
abogado, podrán tomar contacto con la Corporación Judicial de Quinta Normal,

ubicada en Santo Domingo, 3673-b, comuna de Quinta Normal (fono 944318463),
o con la Oficina de Defensa Laboral de Defensoría Laboral, ubicada en San Pablo
Nº1224, comuna de Santiago (teléfonos 229371600 - 229371616 - 229371607),
siendo el horario de atención de ambas, lunes a jueves desde las 09:00 hasta las
13:00 horas, igualmente pueden contactarse a través de la página Corporación de
Asistencia Judicial www.cajmetro.cl (al desplegarse la página debe ingresar a la
opción Consultas Jurídicas y llenar formulario), como también puede ser enviado al
correo electrónico oficinadedefensalaboralrm@gmail.com, en que podrán ser
orientados por un profesional.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
tw aetue
NATALIA POZO SANHUEZAE FE
ABOGADA 六 六
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
LBP/CRL
Distribución DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico
Partes Control 12 JUL 2023
OFICINA DE PARTES

Ver el documento en el sitio del organismo →