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ORD. N°989
Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Establecimiento de hospitalización domiciliaria;
Normas citadas
- decreto 1 de 2022, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 1646, 14.06.2022
- ordinario 2659, 11.06.2018
- ordinario 989, 12.07.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.217765 (1375) 2022
ORDINARIO N°: 989
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema excepcional de distribución de jornada y
descansos. Establecimientos de hospitalización
domiciliaria.
RESUMEN:
No resulta procedente autorizar la implementación de
un sistema excepcional de distribución de jornadas y
descansos para los trabajadores que prestan servicios
de atención de salud domiciliaria a pacientes en cuyo
hogar se ha habilitado la hospitalización domiciliaria.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho de 27.06.2023.
2) Presentación de fecha 03.10.2022 de empresa
Servicios Profesionales Peter Swuan Limitada.
SANTIAGO, 12 JUL 2023
DE: NATALIA POZO SANHUEZA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
REPRESENTANTE LEGAL
SERVICIOS PROFESIONALES PETER SWUAN LIMITADA
LAREDO N°8465, COMUNA LAS CONDES
NOTIFICACIONES@PETERSWUAN.CL
Mediante antecedente 2), se solicita que se emita un dictamen respecto
a la procedencia genérica de jornadas de 12 horas para trabajadores que cumplen
funciones en hogares de pacientes en los cuales se encuentra habilitada la
hospitalización domiciliaria.
De igual forma, solicita que se emita un pronunciamiento respecto de la
procedencia específica de jornadas de 12 horas para los trabajadores que cumplen su
función en un hogar determinado de un paciente determinado en el cual se encuentra
habilitada la hospitalización domiciliaria.
Manifiesta que ello se hace procedente debido a que con fecha 26 de
septiembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento de
Establecimientos que otorgan Prestaciones de Hospitalización Domiciliaria, del
Ministerio de Salud, con lo cual se regula la actividad estableciendo requisitos para la
autorización de la Autoridad Sanitaria. Específicamente, en el artículo 5° letra I) se hace
necesario indicar el horario de funcionamiento del establecimiento y la distribución de
turnos del personal.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
Mediante Ord. N°2659 de 11.06.2018 y Ord. N°1646 de 14.06.2022 se ha dado
respuesta a su solicitud en cuanto al criterio que mantiene esta Dirección respecto de
otorgar un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos para los
trabajadores por los que consulta, el cual se mantiene a esta fecha. Los referidos
pronunciamientos le han informado que esta Dirección del Trabajo no considera que se
cumplen con los supuestos necesarios para otorgar dicha modalidad de jornada.
No obstante, es del caso resaltar que la letra I) del artículo 5° del Decreto N°1
de 2022 del Ministerio de Salud, Reglamento que cita, expone:
"Requisitos para obtener la autorización sanitaria. [...]:
I) Horario de funcionamiento del establecimiento y distribución de turnos del
personal".
De ello se desprende que el Reglamento en cuestión no exige como requisito
que se otorgue un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos para
los trabajadores que se desempeñarán en estos establecimientos. Lo exigido
corresponde a la forma en que se distribuirán los turnos del personal que presta sus
servicios para la empresa, lo que corresponde determinar al empleador en virtud de su
potestad de administración y mando, siguiendo las normas generales de distribución de
jornada y descansos.
信
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales
citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no resulta
procedente autorizar la implementación de un sistema excepcional de distribución de
jornadas y descansos para los trabajadores que prestan servicios de atención de salud
domiciliaria a pacientes cuyo hogar se ha habilitado la hospitalización domiciliaria.
Saluda a Ud.
DEL
ZAEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEL DEPARTAMÉNTO JURÍDICO (S)
LBP/FJBS
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Depto. Inspección
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.217765 (1375) 2022
ORDINARIO N°: 989
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema excepcional de distribución de jornada y
descansos. Establecimientos de hospitalización
domiciliaria.
RESUMEN:
No resulta procedente autorizar la implementación de
un sistema excepcional de distribución de jornadas y
descansos para los trabajadores que prestan servicios
de atención de salud domiciliaria a pacientes en cuyo
hogar se ha habilitado la hospitalización domiciliaria.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho de 27.06.2023.
2) Presentación de fecha 03.10.2022 de empresa
Servicios Profesionales Peter Swuan Limitada.
SANTIAGO, 12 JUL 2023
DE: NATALIA POZO SANHUEZA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
REPRESENTANTE LEGAL
SERVICIOS PROFESIONALES PETER SWUAN LIMITADA
LAREDO N°8465, COMUNA LAS CONDES
NOTIFICACIONES@PETERSWUAN.CL
Mediante antecedente 2), se solicita que se emita un dictamen respecto
a la procedencia genérica de jornadas de 12 horas para trabajadores que cumplen
funciones en hogares de pacientes en los cuales se encuentra habilitada la
hospitalización domiciliaria.
De igual forma, solicita que se emita un pronunciamiento respecto de la
procedencia específica de jornadas de 12 horas para los trabajadores que cumplen su
función en un hogar determinado de un paciente determinado en el cual se encuentra
habilitada la hospitalización domiciliaria.
Manifiesta que ello se hace procedente debido a que con fecha 26 de
septiembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento de
Establecimientos que otorgan Prestaciones de Hospitalización Domiciliaria, del
Ministerio de Salud, con lo cual se regula la actividad estableciendo requisitos para la
autorización de la Autoridad Sanitaria. Específicamente, en el artículo 5° letra I) se hace
necesario indicar el horario de funcionamiento del establecimiento y la distribución de
turnos del personal.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
Mediante Ord. N°2659 de 11.06.2018 y Ord. N°1646 de 14.06.2022 se ha dado
respuesta a su solicitud en cuanto al criterio que mantiene esta Dirección respecto de
otorgar un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos para los
trabajadores por los que consulta, el cual se mantiene a esta fecha. Los referidos
pronunciamientos le han informado que esta Dirección del Trabajo no considera que se
cumplen con los supuestos necesarios para otorgar dicha modalidad de jornada.
No obstante, es del caso resaltar que la letra I) del artículo 5° del Decreto N°1
de 2022 del Ministerio de Salud, Reglamento que cita, expone:
"Requisitos para obtener la autorización sanitaria. [...]:
I) Horario de funcionamiento del establecimiento y distribución de turnos del
personal".
De ello se desprende que el Reglamento en cuestión no exige como requisito
que se otorgue un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos para
los trabajadores que se desempeñarán en estos establecimientos. Lo exigido
corresponde a la forma en que se distribuirán los turnos del personal que presta sus
servicios para la empresa, lo que corresponde determinar al empleador en virtud de su
potestad de administración y mando, siguiendo las normas generales de distribución de
jornada y descansos.
信
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales
citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no resulta
procedente autorizar la implementación de un sistema excepcional de distribución de
jornadas y descansos para los trabajadores que prestan servicios de atención de salud
domiciliaria a pacientes cuyo hogar se ha habilitado la hospitalización domiciliaria.
Saluda a Ud.
DEL
ZAEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEL DEPARTAMÉNTO JURÍDICO (S)
LBP/FJBS
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Depto. Inspección