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Dirección del TrabajoOrdinario7 de junio de 2022

ORD. N°993

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial;

Normas citadas

  • ley 18.833, articulo 11
  • ley 18.833, articulo 13

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • ordinario 993, 07.06.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Únidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 993
E.64163(437)2022
E64136(437) ORDINARIO N°:
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el
personal que se desempeña en la Iglesia de
Jesucristo Sud de Chile y en la Asociación de
Mejoramiento Mutuo,—frente al impedimento de
celebrar una asamblea— manifieste su
consentimiento en el sentido de desafiliarse de una
Caja de Compensación de Asignación Familiar y de
afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el
sistema de votación electrónica propuesto, en la
medida que este cumpla con las condiciones
señaladas en el Dictamen N° 4969/79 de
05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las
observaciones posteriores que este Servicio
pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus
facultades legales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.04.2022, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Correo electrónico de 29.03.2022, de
Inspección Comunal de Providencia.
3) Presentaciones de 28.03.2022, recibidas el
08.04.2022, de Sr.
por Iglesia de Jesucristo Sud de Chile y
Asociación de Mejoramiento Mutuo.
SANTIAGO, 07 JUN 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
IGLESIA DE JESUCRISTO SUD DE CHILE
ASOCIACIÓN DE MEJORAMIENTO MUTUO

Mediante presentaciones del antecedente 3), solicita autorización para
aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una
Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas
Entidades, respecto del personal que labora en las organizaciones que representa,
consistente en un sistema de votación electrónica.
Lo anterior, atendido que, en ambos casos, no sería posible realizar dicha
votación en una asamblea, debido a la dispersión geográfica en que labora gran
parte de sus dependientes, fuera de la región Metropolitana y distribuidos entre
Arica y Punta Arenas.
Señala que el sistema de votación propuesto, garantiza el anonimato de los
votantes, es auditable y no puede ser intervenido por terceros ajenos al proceso
eleccionario.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante".
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen Nº4969/79
de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un
sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo
se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación
de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser
intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados a su requerimiento, se desprende
que el sistema de votación propuesto, reuniría las siguientes características:
criptografía y encriptación para asegurar el secreto del voto, el uso de un algoritmo
homomórfico para la suma de los votos y obtener el resultado también encriptado,
lo que implica que los votos nunca podrán ser abiertos individualmente y permite la
participación del ministro de fe, quién terminada la votación, mediante llave privada
puede acceder al resultado desencriptado de la votación,
De acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, en opinión de esta
Dirección, no existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en las
empresas que representa, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse
a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas
Entidades, mediante un sistema de votación electrónica como el propuesto. Ello,
en la medida que este cumpla con las características explicitadas en el cuerpo del
presente oficio y en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016, cuya copia se
acompaña, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere
efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente
jurídico para que el personal que se desempeña en la Iglesia de Jesucristo Sud de
Chile y en la Asociación de Mejoramiento Mutuo,—frente al impedimento de celebrar
una asamblea— manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una
Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el
sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las
condiciones señaladas en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin
perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho
sistema en uso de sus facultades legales.
Saluda Atentamente
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA
EPIMOP DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Incluye copia Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.

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